Deisy Leal Tapia - Contador

Deisy Leal Tapia - Contador Contador General:

-Confección Balances
-Tramites ante el SII
-Contratos y remuneraciones

23/07/2026

El Gobierno anunció el *término gradual del Programa Mujeres Rurales INDAP-PRODEMU* que llevaba más de 34 años funcionando.

*¿Qué pasó exactamente?*
1. *No hay nuevas incorporaciones en 2026*: INDAP informó el 1 de junio 2026 que este año solo se atenderá a las mujeres que ya estaban en 2024 y 2025. Las que estaban para entrar el 2026 no pudieron ingresar.
2. *Cierre progresivo hasta 2029*: El Ministro de Agricultura Jaime Campos explicó que el aporte de INDAP a PRODEMU se va a reducir desde 2027 y *se extinguirá completamente en 2029*.
3. *Razón oficial*: Observaciones de DIPRES por uso de recursos en honorarios, arriendos y déficit de PRODEMU.

*¿Por qué duele tanto?*
Porque era el principal programa con enfoque de género para la agricultura familiar campesina. En 3 años de acompañamiento:
- *68,1%* aumentó sus ingresos por ventas
- Pasó de *33,4% a 89,6%* de mujeres con producción activa
- *94%* sintió que fortaleció su capacidad de tomar decisiones

Daba capacitación, asistencia técnica, asociatividad, comercialización y liderazgo. Para muchas era la única presencia del Estado en territorios rurales.

*¿Qué pasa con las que ya estaban?*
Según PRODEMU: las del 2° y 3° año siguen siendo atendidas por PRODEMU e INDAP. Las del 1° año 2026 fueron derivadas a otros programas de INDAP. Pero no entra nadie nuevo.

La Cámara de Diputados aprobó un acuerdo expresando preocupación por el término, y organizaciones como ANAMURI y el sindicato de PRODEMU están en "alerta máxima".

Si te llegó este correoTe explico en simple lo que te está diciendo el Servicio de Impuestos Internos (SII):🔎 ¿Qué signi...
06/05/2026

Si te llegó este correo
Te explico en simple lo que te está diciendo el Servicio de Impuestos Internos (SII):

🔎 ¿Qué significa este aviso?

El SII te está informando que tu negocio está en un régimen donde te retienen parte del IVA cuando vendes.

Eso se llama:
👉 “Contribuyente retenido por cambio de sujeto”



💡 En palabras simples

* Cuando tú haces una venta (emites factura),
* tu cliente NO te paga todo el IVA
* sino que te retiene una parte y la declara directamente al SII

Es como si el SII dijera:
👉 “Tu cliente paga el IVA por ti (en parte), como adelanto”



⚠️ ¿Qué debes hacer tú?

Aunque no recibas ese IVA, igual tienes una obligación:

👉 Debes declarar ese IVA retenido en tu Formulario 29

* Específicamente en el código 556



🧾 Ejemplo fácil

Imagina:

* Vendiste $100.000 + IVA ($19.000)
* Tu cliente te paga solo una parte del IVA (por ejemplo $10.000)
* Y los otros $9.000 los retiene

👉 Esos $9.000:

* Tú NO los recibes
* Pero IGUAL debes declararlos como “retenidos”



🚨 Importante

* No es una multa ni problema
* Es solo cómo te van a pagar el IVA desde ahora
* Aplica generalmente en ciertos rubros o cuando el SII lo determina



👍 Qué te recomiendo ahora

1. Revisa tus facturas: si aparece retención de IVA
2. Cuando hagas el F29, incluye ese monto (código 556)
3. Si tienes contador, coméntale esto (es clave)

16/04/2026

🚨 ALERTA TRIBUTARIA AT 2026 – EMPRESAS
Se están reportando en grupos contables casos donde el SII está generando OBSERVACIONES que impiden usar el incentivo al ahorro (art. 14 letra E).

Sí, así de grave 👇

👉 Empresas que cumplen requisitos.
👉 Beneficio correctamente calculado.
👉 PERO el sistema lo rechaza o lo deja sin efecto.

Resultado:

❌ No se rebaja la base imponible.
❌ Aumenta el impuesto a pagar.
❌ Declaraciones observadas o inconsistentes.

⚠️ No es menor: este beneficio puede rebajar hasta un 50% de la RLI.

💡 En la práctica:

Observaciones automáticas del S.I.I.
Validaciones que no cuadran.
Bloqueo del beneficio aunque proceda.

👉 Muchos están confiando en el sistema y ahí está el error.

🚫 NO DECLARES A CIEGAS

Si no revisas RLI, registros empresariales y el cálculo del beneficio, puedes terminar pagando de más o con fiscalización.

✔ Revisión de renta empresa.
✔ Detección de observaciones.
✔ Corrección antes de problemas mayores.

📩 Escríbeme y vemos tu renta.

Colega 🙂 ¿No puedes encontrar la renta que habias guardado?Te comento que  he hecho yo🙂👇Para revisar la renta (F22) que ...
14/04/2026

Colega 🙂 ¿No puedes encontrar la renta que habias guardado?
Te comento que he hecho yo🙂👇
Para revisar la renta (F22) que ya está guardada, sigue esta ruta:
ingresen a “Consultar renta” como si ya estuviera declarada → luego “Declarar renta” → presionan “Continuar” → nuevamente “Continuar”… y ahí aparece.

Medio chistoso el camino 😅, pero la idea es que podamos ir traspasándonos los datos sin problema.
Y así también ir haciéndole frente a la adversidad para sacar nuestra pega adelante 💪

Ojalá te resulte 🙏 y si funciona- Compartelo🙂

02/04/2026

👋 Hola! Ya partió la Operación Renta 2026
Si estás pensando en declarar altiro porque el primer tramo de devolución es hasta el 8 de abril te dejo un consejo 👇

⚠️ Anda con calma estos primeros días

Todos los años pasa lo mismo en el portal del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.):

❌ Aparecen errores en la plataforma.
❌ Falta información o se actualizan Declaraciones Juradas.
❌ Las propuestas no vienen 100% correctas.

Y ojo con esto 👀

Ya hemos detestados omisiones y datos incompletos, que después terminan en:

👉 Observaciones.
👉 Devoluciones retenidas.
👉 Pagos que no correspondían.

💡 La propuesta del S.I.I. es solo una base, pero no siempre es la mejor opción para declarar.

Por eso, más que correr a declarar, lo importante es hacerlo bien.

Si quieres evitar problemas y quedarte tranquilo:

📩 Escríbeme

21/02/2026
Estimados Colegas😊Continuando con el tema SUELDO EMPRESARIAL, el ORD. N° 146, de 21.01.2026, emitido ayer por el SII, no...
23/01/2026

Estimados Colegas😊
Continuando con el tema SUELDO EMPRESARIAL, el ORD. N° 146, de 21.01.2026, emitido ayer por el SII, nos señala y nos confirma expresamente que:
🟣 El socio que trabaja en su propia empresa no tiene la calidad de trabajador, por lo que no resultan procedentes ciertos gastos de carácter laboral.
En concreto, el Oficio aclara que:
❌ No es gasto aceptado el pago de indemnización por años de servicio a un socio.
❌ No corresponde el seguro de cesantía, al ser un beneficio exclusivo de trabajadores dependientes.

🟣Las asignaciones de movilización y alimentación constituyen renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, forman parte del sueldo empresarial y pueden rebajarse como gasto, siempre que cumplan con criterios de razonabilidad.

🔎 Para que no exista duda, y complementando los pronunciamientos emitidos anteriormente, este nuevo Oficio reafirma la posición sostenida por el Servicio:
el sueldo empresarial NO EQUIVALE a una relación laboral, y por tanto no habilita el acceso a beneficios propios del Código del Trabajo.

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