Deisy Leal Tapia - Contador

Deisy Leal Tapia - Contador Contador General:

-Confección Balances
-Tramites ante el SII
-Contratos y remuneraciones

Si te llegó este correoTe explico en simple lo que te está diciendo el Servicio de Impuestos Internos (SII):🔎 ¿Qué signi...
06/05/2026

Si te llegó este correo
Te explico en simple lo que te está diciendo el Servicio de Impuestos Internos (SII):

🔎 ¿Qué significa este aviso?

El SII te está informando que tu negocio está en un régimen donde te retienen parte del IVA cuando vendes.

Eso se llama:
👉 “Contribuyente retenido por cambio de sujeto”



💡 En palabras simples

* Cuando tú haces una venta (emites factura),
* tu cliente NO te paga todo el IVA
* sino que te retiene una parte y la declara directamente al SII

Es como si el SII dijera:
👉 “Tu cliente paga el IVA por ti (en parte), como adelanto”



⚠️ ¿Qué debes hacer tú?

Aunque no recibas ese IVA, igual tienes una obligación:

👉 Debes declarar ese IVA retenido en tu Formulario 29

* Específicamente en el código 556



🧾 Ejemplo fácil

Imagina:

* Vendiste $100.000 + IVA ($19.000)
* Tu cliente te paga solo una parte del IVA (por ejemplo $10.000)
* Y los otros $9.000 los retiene

👉 Esos $9.000:

* Tú NO los recibes
* Pero IGUAL debes declararlos como “retenidos”



🚨 Importante

* No es una multa ni problema
* Es solo cómo te van a pagar el IVA desde ahora
* Aplica generalmente en ciertos rubros o cuando el SII lo determina



👍 Qué te recomiendo ahora

1. Revisa tus facturas: si aparece retención de IVA
2. Cuando hagas el F29, incluye ese monto (código 556)
3. Si tienes contador, coméntale esto (es clave)

16/04/2026

🚨 ALERTA TRIBUTARIA AT 2026 – EMPRESAS
Se están reportando en grupos contables casos donde el SII está generando OBSERVACIONES que impiden usar el incentivo al ahorro (art. 14 letra E).

Sí, así de grave 👇

👉 Empresas que cumplen requisitos.
👉 Beneficio correctamente calculado.
👉 PERO el sistema lo rechaza o lo deja sin efecto.

Resultado:

❌ No se rebaja la base imponible.
❌ Aumenta el impuesto a pagar.
❌ Declaraciones observadas o inconsistentes.

⚠️ No es menor: este beneficio puede rebajar hasta un 50% de la RLI.

💡 En la práctica:

Observaciones automáticas del S.I.I.
Validaciones que no cuadran.
Bloqueo del beneficio aunque proceda.

👉 Muchos están confiando en el sistema y ahí está el error.

🚫 NO DECLARES A CIEGAS

Si no revisas RLI, registros empresariales y el cálculo del beneficio, puedes terminar pagando de más o con fiscalización.

✔ Revisión de renta empresa.
✔ Detección de observaciones.
✔ Corrección antes de problemas mayores.

📩 Escríbeme y vemos tu renta.

Colega 🙂 ¿No puedes encontrar la renta que habias guardado?Te comento que  he hecho yo🙂👇Para revisar la renta (F22) que ...
14/04/2026

Colega 🙂 ¿No puedes encontrar la renta que habias guardado?
Te comento que he hecho yo🙂👇
Para revisar la renta (F22) que ya está guardada, sigue esta ruta:
ingresen a “Consultar renta” como si ya estuviera declarada → luego “Declarar renta” → presionan “Continuar” → nuevamente “Continuar”… y ahí aparece.

Medio chistoso el camino 😅, pero la idea es que podamos ir traspasándonos los datos sin problema.
Y así también ir haciéndole frente a la adversidad para sacar nuestra pega adelante 💪

Ojalá te resulte 🙏 y si funciona- Compartelo🙂

02/04/2026

👋 Hola! Ya partió la Operación Renta 2026
Si estás pensando en declarar altiro porque el primer tramo de devolución es hasta el 8 de abril te dejo un consejo 👇

⚠️ Anda con calma estos primeros días

Todos los años pasa lo mismo en el portal del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.):

❌ Aparecen errores en la plataforma.
❌ Falta información o se actualizan Declaraciones Juradas.
❌ Las propuestas no vienen 100% correctas.

Y ojo con esto 👀

Ya hemos detestados omisiones y datos incompletos, que después terminan en:

👉 Observaciones.
👉 Devoluciones retenidas.
👉 Pagos que no correspondían.

💡 La propuesta del S.I.I. es solo una base, pero no siempre es la mejor opción para declarar.

Por eso, más que correr a declarar, lo importante es hacerlo bien.

Si quieres evitar problemas y quedarte tranquilo:

📩 Escríbeme

21/02/2026
Estimados Colegas😊Continuando con el tema SUELDO EMPRESARIAL, el ORD. N° 146, de 21.01.2026, emitido ayer por el SII, no...
23/01/2026

Estimados Colegas😊
Continuando con el tema SUELDO EMPRESARIAL, el ORD. N° 146, de 21.01.2026, emitido ayer por el SII, nos señala y nos confirma expresamente que:
🟣 El socio que trabaja en su propia empresa no tiene la calidad de trabajador, por lo que no resultan procedentes ciertos gastos de carácter laboral.
En concreto, el Oficio aclara que:
❌ No es gasto aceptado el pago de indemnización por años de servicio a un socio.
❌ No corresponde el seguro de cesantía, al ser un beneficio exclusivo de trabajadores dependientes.

🟣Las asignaciones de movilización y alimentación constituyen renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, forman parte del sueldo empresarial y pueden rebajarse como gasto, siempre que cumplan con criterios de razonabilidad.

🔎 Para que no exista duda, y complementando los pronunciamientos emitidos anteriormente, este nuevo Oficio reafirma la posición sostenida por el Servicio:
el sueldo empresarial NO EQUIVALE a una relación laboral, y por tanto no habilita el acceso a beneficios propios del Código del Trabajo.

Estimados Colegas 🙂Información de caracter generalResolución SII N° 02 – Boletas electrónicasHa generado dudas una nueva...
09/01/2026

Estimados Colegas 🙂
Información de caracter general
Resolución SII N° 02 – Boletas electrónicas
Ha generado dudas una nueva resolución del SII que menciona “firma digital” para boletas electrónicas. 👀👀

👉 Tranquilidad: NO se exige firma electrónica al contribuyente ni cambia la forma de emitir boletas.

📌 Lo que hace el SII es formalizar una firma digital centralizada del propio Servicio, como respaldo de seguridad para las boletas emitidas desde su sistema gratuito.
👉 La firma es del SII, no del contribuyente.
✔️ No hay trámites nuevos
✔️ No hay costos adicionales
✔️ No hay cambios operativos
💡 Es una medida interna del SII, no una nueva obligación tributaria .

18/12/2025

💡 ¿Sabías que no todo gasto sirve para bajar impuestos?

Un error muy común es pensar:

👉 “Tengo la boleta, entonces sirve como gasto” ❌
Para que un gasto sea aceptado por el SII, no basta con tener el documento.

📌 Debe cumplir TODAS estas condiciones 👇:

✔️ Ser necesario para el negocio
Debe tener relación directa con tu giro o actividad.
✔️ Estar respaldado correctamente
Factura o boleta válida, emitida a nombre de la empresa.
✔️ Estar pagado o adeudado
No basta con “pensarlo” como gasto, debe existir el compromiso real de pago o de la deuda.
✔️ Registrarse en el período correcto
Cada gasto va en su debe ser registrado en el año correspondiente.

📎 Comprar algo “para la empresa” no siempre lo convierte en gasto tributario.

👉 Antes de usar un gasto, pregúntate:

¿Esto realmente lo necesita mi negocio para generar ingresos?

Ahí está la diferencia entre gasto aceptado, evite problemas con el S.I.I. y pagos de impuestos, multas e intereses futuros.

⛔️ Atención colegas y contribuyentes ⛔️ Muchos Colegas ya  me han preguntado si hoy es posible rectificar la Declaración...
22/08/2025

⛔️ Atención colegas y contribuyentes ⛔️
Muchos Colegas ya me han preguntado si hoy es posible rectificar la Declaración de Renta (F22) o el Formulario Mensual (F29) a través de una Petición Administrativa.
👉 La respuesta es clara: ya no se puede.
En el listado oficial de materias de Peticiones Administrativas del SII no existe ninguna opción para “Rectificar F22” ni “Rectificar F29”.
📌 ¿Qué significa esto en la práctica?
✅ Si necesitas corregir un F29 o un F22 (Renta), el trámite debe hacerse directamente en la Oficina Virtual del SI I.
⚠️ El sistema acepta la rectificación siempre que no implique pagar menos impuestos.
✔️ Si es al revés (es decir, rectificar para pagar más), sí lo permite.
📍 En casos más complejos, la única alternativa es acudir personalmente a oficinas del SII.
⚠️ Antes existía la materia “Rectificatoria de F29” y “Rectificatoria de F22” en Peticiones Administrativas,
pero hoy ya no están disponibles.
➡️ En resumen: Ningún formulario se rectifica hoy por Petición Administrativa.
Sólo se corrigen por los canales online del SII o, en su defecto, de manera presencial en sus oficinas.

25/10/2024

Aclarando la nueva norma de transferencias bancarias: ¿Qué deben saber los emprendedores?

En estos días, ha surgido bastante confusión en torno a una nueva ley que regula las transferencias bancarias. Muchos emprendedores están preocupados debido a desinformación que circula, y es por eso que comparto este resumen para que se tenga una mayor claridad.

1. Contexto y aprobación de la ley: Esta ley fue presentada por el gobierno y aprobada por una mayoría amplia en ambas cámaras, lo que significa que cuenta con respaldo de diversos sectores políticos. El objetivo central de la ley es combatir la evasión fiscal, disminuir la informalidad, y fiscalizar a las grandes empresas, así como el crimen organizado. No está pensada para perjudicar a los pequeños emprendedores.

2. Implementación de la ley: La ley fue aprobada en 2024 y ya está vigente. Las primeras fiscalizaciones comenzarán en enero de 2025, pero durante el segundo semestre de 2024 ya se están monitoreando las transacciones bancarias.

3. Desmentido de fake news: Existe un rumor falso que indica que los emprendedores no podrán recibir más de 50 transferencias bancarias al mes. Esto no es cierto. Lo que la ley estipula es que si recibes más de 50 transferencias de personas distintas en un mes, o más de 100 en seis meses, el banco notificará al Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, esto no significa que no puedas recibir más transferencias; simplemente se te fiscalizará.

4. ¿Qué hacer si eres un emprendedor? Si eres un emprendedor honesto, organizado y pagas tus impuestos, no tienes nada que temer. Si tienes la documentación que respalda tus ventas (boletas y facturas), no deberías preocuparte por la fiscalización del SII. Es importante formalizar tu emprendimiento y cumplir con la normativa tributaria.

5. Beneficios de la formalización:

Acceso a créditos y préstamos: Tener tu negocio formalizado te permite acceder a fuentes de financiamiento.

Facilidad para postular a fondos concursables: Al estar en regla, puedes participar en fondos y programas de apoyo para emprendedores.

Competencia justa: Formalizarse contribuye a una competencia leal en el mercado, evitando la venta de productos sin pagar impuestos, lo que perjudica a los emprendedores que cumplen con la ley.

6. ¿Cómo evitar sanciones del SII? La mejor forma de evitar sanciones es pagar tus impuestos y mantener tu negocio formalizado. Como alternativa, puedes utilizar métodos de pago más sofisticados, como un botón de pago de Transbank, que te permite recibir pagos de forma transparente y sin problemas, además de facilitar la gestión de las transferencias.

7. Consejos para los emprendedores: Si ya tienes tu negocio formalizado, recuerda pedir facturas por todas las compras que hagas para tu empresa. Esto te permitirá acumular IVA a favor, facilitando el pago de tus impuestos al final del periodo.

Dirección

Futrono

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Deisy Leal Tapia - Contador publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría