05/11/2024
📣Esta es una información muy importante para todos los emprendedores y empresarios‼️
Antes, cuando un contribuyente estaba en un proceso de fiscalización por el SII, ó en un proceso de cobro por parte de la tesorería general de la república, y si este contribuyente se daba cuenta que iba a perder, este contribuyente vendía sus bienes o los traspasaba a un familiar de confianza o los aportaba en alguna otra sociedad, para evitar perderlos, en embargos que cobren el pago de la sentencia, esto no era delito ni fraude, se podía hacer.
Pero ahora si va a ser delito, a contar de enero de 2025 cuando entre en vigencia la Ley de cumplimiento de las obligaciones tributarias, porque, se agregó un nuevo numeral a los delitos tributarios, es el numeral 27 que dice lo siguiente:
h) Agrégase a continuación del numeral 26, el siguiente numeral 27, nuevo:
“27. El que habiendo tomado conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o liquidación del impuesto o el cobro judicial de obligaciones tributarias, ejecute actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”.
Nota: La disminución de activos, es la reducción de estos, como por ejemplo venderlos o traspasar los derechos de ellos, entre otros, debemos estar atentos a como se va a interpretar este nuevo numeral para saber bien, cómo se va aplicar específicamente, aunque a simple vista está muy claro.