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08/12/2024

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04/12/2024
17/11/2024

¡Que no les pase a ustedes estimados empresarios(as) y emprenderores¡

El SII ya está fiscalizando y clausurando locales por no pago de impuestos, lo más sabio es regularizar antes de ser fiscalizado y continuar ordenados de aquí en adelante con los pagos de sus impuestos, y así evitar problemas con el SII, lo ideal es poder trabajar tranquilo, sin temor a estos procedimientos, y lo más importante es no perder sus negocios, fuentes laborales de ustedes y de sus trabajadores.

13/11/2024
09/11/2024

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08/11/2024

06/11/2024 - 12:25 h CLST
Según informó El Mercurio, fue el presidente del Senado, José García (RN) quien interpeló al Ministerio de Hacienda ante la polémica. “¿Qué fue lo que pasó, se nos pasó o fue algo deliberado el haberlas excluido?”, interrogó en referencia a las modalidades prepago.
La respuesta de Hacienda, por medio de su coordinador de política tributaria, Diego Riquelme, ratificó el criterio, pero también se sumó una interpretación importante.
“No es correcto que (los productos de prepago) no estén capturados por el proyecto de ley”, explicó, apuntando a una disposición de la iniciativa tributaria.
“Aprobamos otra norma, que es el artículo 68, donde se establece la obligación de exigir inicio de actividades a todos los medios de pago electrónicos”, dijo Riquelme.
“Lo que va a ocurrir es que los emisores de las tarjetas de prepago que ofrezcan que no solo yo pueda transferir a la tarjeta, sino que terceros puedan transferir...están configurando la tarjera como un medio de pago”, prosiguió.
“En esos casos van a tener que exigir inicio de actividades o tendrán que reportar la totalidad de las operaciones. Es decir, quedan en la misma circunstancia que las POS o portales de pago, que es lo justo”, concluyó.
Durante la jornada del martes, la Sala del Senado aprobó y despachó para promulgación el proyecto de ley corta antievasión.
https://www.adnradio.cl/2024/11/06/limite-de-50-transferencias-al-mes-ministerio-de-hacienda-precisa-que-pasara-con-las-tarjetas-de-prepago-en-chile/

05/11/2024

📣Esta es una información muy importante para todos los emprendedores y empresarios‼️

Antes, cuando un contribuyente estaba en un proceso de fiscalización por el SII, ó en un proceso de cobro por parte de la tesorería general de la república, y si este contribuyente se daba cuenta que iba a perder, este contribuyente vendía sus bienes o los traspasaba a un familiar de confianza o los aportaba en alguna otra sociedad, para evitar perderlos, en embargos que cobren el pago de la sentencia, esto no era delito ni fraude, se podía hacer.

Pero ahora si va a ser delito, a contar de enero de 2025 cuando entre en vigencia la Ley de cumplimiento de las obligaciones tributarias, porque, se agregó un nuevo numeral a los delitos tributarios, es el numeral 27 que dice lo siguiente:

h) Agrégase a continuación del numeral 26, el siguiente numeral 27, nuevo:

“27. El que habiendo tomado conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o liquidación del impuesto o el cobro judicial de obligaciones tributarias, ejecute actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”.

Nota: La disminución de activos, es la reducción de estos, como por ejemplo venderlos o traspasar los derechos de ellos, entre otros, debemos estar atentos a como se va a interpretar este nuevo numeral para saber bien, cómo se va aplicar específicamente, aunque a simple vista está muy claro.

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