19/10/2026
🏗️ ¿Y si parte de su impuesto de renta ayudara a reconstruir las zonas afectadas?
El Decreto Legislativo 1389 de 2026 creó Obras por Impuestos para la Reconstrucción: una modalidad temporal para financiar proyectos de interés público vinculados con los daños del sismo del 10 de agosto de 2026.
📌 Antes de comprometer recursos, conozca las dos rutas:
1️⃣ FIDUCIA
Para personas jurídicas contribuyentes de renta que cumplan los requisitos, incluido el umbral de ingresos brutos de 33.610 UVT.
Permite vincular hasta el 50 % del impuesto a cargo. Los aportes anticipados tienen como techo el 50 % del impuesto a cargo del año anterior; la imputación se limita al 50 % del impuesto del año en curso. El exceso puede pasar al siguiente período dentro del límite previsto.
2️⃣ CONVENIO
Para personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad y contribuyentes de renta. El umbral general es de 33.610 UVT de ingresos brutos del año anterior, con excepciones legales que requieren evaluación.
La inversión comprometida no puede superar el 30 % del patrimonio contable del año anterior. La contraprestación se reconoce mediante Títulos para la Renovación del Territorio, utilizables para pagar hasta el 50 % del impuesto de renta, bajo las condiciones aplicables.
🔎 No necesita haber sufrido daños directamente. La afectación debe acreditarse en el territorio, infraestructura, bienes, servicios o beneficiarios del proyecto.
La vinculación exige cumplir requisitos, obtener aprobaciones y contar con cupo CONFIS. Las obras deben responder a la reconstrucción y al interés público; no pueden destinarse a recuperar activos propios o de beneficio predominantemente particular.
📅 Corte: 18 de octubre de 2026. El portal ART consultado presenta el manual como proyecto. Confirme su adopción, ventanas y condiciones antes de postular.
En SCA evaluamos su situación tributaria, capacidad financiera y ruta de participación.
📲 Escríbanos “OBRAS” para revisar su caso. Amplíe los pasos en el comentario fijado.