12/08/2026
Trabajador fallecido: ¿Cómo se transmiten sus prestaciones e indemnizaciones?
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Consideraciones hereditarias y registro y control de beneficiarios.
Las personas beneficiarias de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir sus prestaciones e indemnizaciones pendientes de pago, sin necesidad de un juicio sucesorio de por medio, lo anterior con fundamento en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en la misma Constitución.
Prestaciones devengadas, derecho de los beneficiarios
La Constitución indica en su Artículo 123, Apartado A, fracción XXVII que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, los cuales “serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios”.
Luego, el Artículo 115 de la LFT señala que “[los] beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio”.
Estos artículos se actualizan independientemente de la causa de muerte del trabajador. Dicho de otra forma, el trabajador no tiene que fallecer como consecuencia de un riesgo laboral para que el Artículo 115 de la LFT sea aplicable.
Esto deja patente que los beneficiarios que el trabajador haya designado para efectos laborales serán acreedores de las prestaciones e indemnizaciones pendientes. En ese sentido, ¿cómo están designados estos beneficiarios?
Designación de beneficiarios por el trabajador
Al respecto, el contrato laboral (formalizado), deberá contener la designación de beneficiarios para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial[1].
Los datos de los beneficiarios que deberán ingresarse son el nombre y domicilio[2]. Puede que el patrón solicite además información de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, sin embargo consciente de que estos datos no son requeridos por Ley.
Los patrones o responsables en materia laboral deberán identificar si el contrato laboral cuenta con este requisito. De no hacerlo, añadir una addenda al contrato, además, modificar el contrato para los nuevos trabajadores.
Puesto que la situación del trabajador puede variar (por ejemplo que sus hijos alcancen la mayoría de edad, pase un proceso de divorcio o fallezca de alguno de los designados), las empresas deberán tener disponible una addenda que permita al trabajador actualizar los beneficiarios para efectos laborales cuando considere pertinente. De igual forma, pueden implementarse políticas en el departamento de recursos humanos que inviten a los trabajadores a actualizar sus beneficiarios.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del trabajador?
Dicho lo anterior, la LFT designa quiénes pueden ser considerados beneficiarios[3]:
La viuda o el viudo. Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más, así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional[4].
Los ascendientes (padres).
A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica.
A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las personas beneficiarias están señaladas en orden de prelación, por lo que de forma general, la viuda o viudo y los hijos tienen la presunción a su favor de la dependencia económica.
Para el caso de la persona con quien el trabajador haya vivido en concubinato, nótese que para que sea persona concurrente deberá primero haber fallecido el cónyuge.
Finalmente, se indica que las prestaciones e indemnizaciones a reclamar solamente pueden ser reclamadas por los beneficiarios, por lo que el albacea de la sucesión, en principio, no tiene esta facultad.
Intervención del Tribunal Laboral
La designación de beneficiarios del trabajador fallecido o desparecido por un acto delincuencial, si bien evita la obligación de sustanciar un juicio sucesorio, no exime de que el Tribunal inicie las investigaciones pertinentes.
En efecto, el Tribunal laboral (previamente la Junta de Conciliación y Arbitraje), está obligado a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios, es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio[5].
Los alegatos formulados por los beneficiarios consisten, en esencia, respecto a quiénes se consideran con mejor derecho a los beneficios laborales generados por el trabajador. La determinación de este “mejor derecho” es según se logre acreditar la presunción de la dependencia económica. La inexistencia de la dependencia económica podrá ser comprobada por los concurrentes. Lo anterior obedece al criterio por el cual el beneficiario no lo es por nombramiento del trabajador, sino por la existencia del carácter de dependiente económico[6].
Efectos fiscales
Aún cuando el beneficiario sea quien reciba el ingreso, los recursos del trabajador deberán ser emitidos a nombre de éste. En ese sentido, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deberá emitirse a su nombre.
Para ello, consulte la publicación de Fiscalia Trabajador fallecido: Consideraciones en el CFDI de nómina.
Por otro lado, debe reconocerse que lo percibido por el beneficiario es a “título de herencia”, según como lo indica el precepto constitucional citado. Por lo anterior, el tratamiento fiscal de este ingreso sigue este carácter y se encuentra exento del Impuesto sobre la Renta (ISR)[7].
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Notas al pie
[1] LFT, Artículo 25, fracción X.
[2] LFT, Artículo 896, párrafo primero.
[3] LFT, Artículo 501
[4] Nótese que el Artículo señala que los hijos deban estar estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional, dejando a interpretación sobre qué pasaría si el hijo está estudiando en un plantel localizado en el extranjero.
[5] IUS: 2,013,592
Tesis: 2a./J. 1/2017 (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 03 de febrero de 2017 10:05 h
Materia: Común
Sala: Segunda Sala
Tipo: Contradicción de Tesis
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
El procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la Junta de Conciliación y Arbitraje; procedimiento que es útil en caso de muerte por riesgos de trabajo o cuando se encuentran pendientes de cubrir prestaciones o indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios, según se advierte de los numerales 115 y 503 de la citada legislación, pues evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio. Ahora bien, en dicho procedimiento la Junta está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios, es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio; sin que constituya una incidencia o etapa preliminar, ya que su objetivo es exclusivamente el mencionado, y lo corrobora el hecho de que en caso de muerte por riesgos de trabajo o prestaciones pendientes, no necesariamente se desarrollará una controversia entre patrón y beneficiarios con posterioridad a su resolución. Por ello, si aquel procedimiento se estableció para admitir una controversia entre partes y no constituye una incidencia ni un acto prejudicial o preparatorio a juicio, la resolución que lo dirime no constituye una actuación dictada en juicio, fuera de juicio o después de concluido, sino que tiene la naturaleza de laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 237/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Primero en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Tercero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Primero en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
[6] Ver la tesis aislada de número I.14o.T.14 L (10a.) con rubro “RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO”; y la tesis aislada de número V.2o.30 L con rubro “BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. NO TIENE TAL CARACTER QUIEN ESTE INSCRITO COMO TAL, SINO EL QUE DEPENDA ECONOMICAMENTE DE EL”.
[7] LISR, Artículo 93, fracción XXII.
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Fuente: Fiscalia.com
https://astiazaran.com.mx/astiazaran-santillan-contadores-blog/667-trabajador-fallecido-como-se-transmiten-sus-prestaciones-e-indemnizaciones
Consideraciones hereditarias y registro y control de beneficiarios. Las personas beneficiarias de un trabajador fallecido tienen derecho a recibir sus pres...