11/05/2026
📘 Asiento contable: PTU causada y PTU por pagar
La clave aquí es que la PTU no se registra solo “cuando se paga” ni tampoco aparece de golpe el 31/12/2025 👀
La NIF D-3 nos da la base:
📌 El párrafo 42.4.5 señala que la PTU es consecuencia de los servicios prestados por los trabajadores, por lo que debe reconocerse como gasto en resultados y no como distribución de utilidades
📌 Y el párrafo 42.4.10 indica que debe reconocerse una obligación por la PTU causada conforme a las disposiciones fiscales aplicables en el periodo
Por eso, lo correcto es que la entidad vaya provisionando la PTU durante el ejercicio, conforme a la estimación que vaya haciendo con base en su utilidad. Es decir, el primer asiento no debe entenderse como “el asiento del 31 de diciembre”, sino como lo que debió reconocerse acumuladamente durante 2025
Registro de la PTU causada (durante cada mes):
🔹 Cargo a gasto PTU del ejercicio por $150,000
🔹 Abono a PTU por pagar por $150,000
Al final, los $150,000 es lo acumulado que registramos durante el año.
Después, al momento del pago, por ejemplo el 15/05/2026:
🔹 Cargo a PTU por pagar por $150,000
🔹 Abono a ISR retenido por $15,000
🔹 Abono a bancos por $135,000
Entonces, primero se reconoce la PTU causada como gasto y pasivo, y después al pagarla se cancela la obligación y se registra la salida de efectivo
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