28/03/2024
DEDUCCIÓN DE GASTOS FUNERARIOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL.
Dicha deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios contratados a futuro SOLO SON DEDUCIBLES HASTA QUE SE UTILICEN.
Para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos. Se recuerda que NO procederá dicha deducción en los siguientes casos:
1. Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
2. Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
3. Cuando el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.
Es deducible siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $ 39,606.36 pesos para 2024.