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🚨 𝗖𝗙𝗖𝗥𝗟 𝘀𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝘁𝗿𝗮́𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀El Centro Federal de Conciliación y Registr...
20/08/2026

🚨 𝗖𝗙𝗖𝗥𝗟 𝘀𝗶𝗺𝗽𝗹𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝘁𝗿𝗮́𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗹𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝘆 𝗿𝗲𝗴𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) anunció cambios importantes para simplificar diversos trámites laborales.

El acuerdo fue publicado el 19 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación y modifica requisitos, documentación y tiempos de respuesta para procedimientos relacionados principalmente con contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores y copias certificadas.

📌 𝗦𝗲 𝗲𝗹𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗻 𝗿𝗲𝗾𝘂𝗶𝘀𝗶𝘁𝗼𝘀

Para el trámite de aprobación y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo inicial dejarán de solicitarse como requisitos independientes:

🔹 Constancia de representatividad.
🔹 Listado de trabajadores con derecho a votar en PDF.
🔹 Tabulador de sueldos y salarios en Excel.
🔹 Constancia de situación fiscal del empleador.
🔹 Cédula profesional del apoderado, asesor o representante legal del sindicato.

Para el depósito del Reglamento Interior de Trabajo, también se elimina el comprobante de domicilio.

⚠️ Esto no significa necesariamente que toda la información desaparezca. Cuando sea indispensable, deberá proporcionarse mediante el formulario electrónico correspondiente.

⏱️ 𝗧𝗮𝗺𝗯𝗶𝗲́𝗻 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼𝘀

Los nuevos tiempos máximos de resolución serán:

📄 Copias certificadas: de 20 a 10 días hábiles.
🤝 Contrato Colectivo inicial: de 30 a 20 días hábiles.
📋 Reglamento Interior de Trabajo: de 20 a 15 días hábiles.

💻 𝗟𝗹𝗮𝘃𝗲 𝗠𝗫 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘁𝗿𝗮́𝗺𝗶𝘁𝗲𝘀

El acuerdo incorpora expresamente Llave MX como mecanismo de identificación para realizar trámites electrónicos ante el CFCRL.

También deberán acreditarse, cuando corresponda, la identidad y personalidad jurídica de quienes intervengan en los procedimientos.

📑 𝗖𝗼𝗽𝗶𝗮𝘀 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗱𝗮𝘀

Se unifican los trámites para solicitar copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran expedientes registrales.

El nuevo trámite requerirá únicamente el **formulario electrónico y el comprobante de pago de derechos**.

Además, una vez declarada procedente la solicitud, habrá **tres días hábiles** para realizar el pago de las constancias solicitadas.

🔎 𝗨𝗻 𝗽𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲

El CFCRL no podrá solicitar documentación emitida por el propio organismo, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos en el Acuerdo.

📅 𝗘𝗻𝘁𝗿𝗮𝗱𝗮 𝗲𝗻 𝘃𝗶𝗴𝗼𝗿

El acuerdo entrará en vigor 15 días hábiles después de su publicación, es decir, el 9 de septiembre de 2026.

Los trámites presentados antes de esa fecha continuarán conforme a los requisitos vigentes al momento de su presentación.

Estos cambios buscan reducir cargas administrativas, digitalizar los procedimientos y agilizar la atención de trámites laborales ante el CFCRL.

Información Basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27077

📄 𝗙𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗲𝗻 𝗖𝗙𝗗𝗜 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹: ¿𝗾𝘂𝗲́ 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝘀𝗲 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮?El CFDI global permite a los contribuyentes agrupar en un solo co...
20/08/2026

📄 𝗙𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗼 𝗲𝗻 𝗖𝗙𝗗𝗜 𝗚𝗹𝗼𝗯𝗮𝗹: ¿𝗾𝘂𝗲́ 𝗰𝗹𝗮𝘃𝗲 𝘀𝗲 𝘂𝘁𝗶𝗹𝗶𝘇𝗮?

El CFDI global permite a los contribuyentes agrupar en un solo comprobante las operaciones realizadas con el público en general durante un periodo determinado. Pero surge una duda muy común: **¿qué forma de pago debe registrarse cuando las operaciones fueron pagadas de diferentes maneras?**

El CFDI cuenta con un catálogo de formas de pago que identifica el medio utilizado para cubrir una contraprestación, como efectivo, transferencia, cheque o tarjeta.

En el caso del CFDI global, la Regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal permite emitir un comprobante diario, semanal o mensual que concentre las operaciones con el público en general. Para estas operaciones se utiliza la clave genérica en el RFC XAXX010101000, conforme a la Regla 2.7.1.23.

📌 𝗣𝗲𝗿𝗼, ¿𝗾𝘂𝗲́ 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗱𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗼?

Aunque el CFDI global concentra numerosas operaciones, debe incluir el campo correspondiente a la forma de pago.

El criterio establecido en la Guía de Llenado del CFDI señala que, cuando existen varias formas de pago, debe registrarse la clave correspondiente a aquella con la que se cubrió la mayor parte del importe.

Por ejemplo:

💵 Si el mayor importe de las operaciones fue pagado en efectivo, corresponde utilizar la clave 01 – Efectivo.

💳 Si predominó el pago con tarjeta de crédito, corresponde utilizar la clave 04 – Tarjeta de crédito.

Cuando los importes pagados mediante distintas formas de pago sean iguales, el contribuyente puede elegir cuál de las claves registrar.

🔎 𝗜𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲: esto no significa que el CFDI global tenga que detallar individualmente cada forma de pago utilizada en las operaciones que agrupa.

Sin embargo, para efectos de control interno y conciliación contable, es recomendable conservar registros que permitan identificar cómo fue liquidada cada operación.

👉 En resumen, cuando un CFDI global concentra operaciones pagadas mediante diferentes medios, en el campo de forma de pago debe registrarse la clave correspondiente al medio con el que se cubrió el mayor importe total del periodo.

Información Basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27085

🚨 𝗘𝗹 𝗜𝗩𝗔 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗱𝗼, ¿𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗿 𝗱𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼?El sistema de flujo de efectivo del IVA...
20/08/2026

🚨 𝗘𝗹 𝗜𝗩𝗔 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗱𝗼, ¿𝗲𝘅𝗶𝗴𝗲 𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲𝗴𝗮𝗿 𝗱𝗶𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼?

El sistema de flujo de efectivo del IVA busca que el impuesto se cause cuando el contribuyente **efectivamente cobra la contraprestación**, evitando que las empresas tengan que enterar IVA sobre operaciones que todavía no han cobrado.

Esta mecánica fue incorporada a partir de 2002 y posteriormente quedó establecida en diversos artículos de la Ley del IVA.

Sin embargo, un criterio del **Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)** ha generado controversia.

El precedente **IX-P-2aS-328** sostiene que, para efectos del flujo de efectivo, debe existir un movimiento financiero de dinero. Bajo esta interpretación, si una obligación se extingue mediante mecanismos distintos a la entrega de efectivo, como la **compensación o la dación en pago**, no necesariamente se producirían los efectos fiscales correspondientes.

El análisis cuestiona que se equipare el concepto de “flujo de efectivo” exclusivamente con el movimiento de dinero.

En la práctica empresarial, las operaciones no siempre se liquidan mediante una transferencia bancaria o la entrega directa de dinero. Existen diferentes mecanismos jurídicamente válidos para cumplir obligaciones comerciales.

El criterio podría generar consecuencias importantes para las empresas:

🔹 Restricciones para acreditar el IVA.
🔹 Problemas en la planeación financiera.
🔹 Mayor incertidumbre sobre operaciones realizadas mediante compensación.
🔹 Incremento de controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales.
🔹 Dificultades para adaptar el sistema fiscal a nuevas formas de intercambio de valor.

💡 𝗘𝗹 𝗽𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗰𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝗹 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗯𝗮𝘁𝗲 es si el flujo de efectivo debe entenderse únicamente como el desplazamiento de dinero entre patrimonios o si debe considerar también la **realización económica de la contraprestación mediante otras formas jurídicamente válidas de cumplimiento**.

El precedente **IX-P-2aS-328**, reiterado en 2024, abre así una discusión importante sobre la interpretación del IVA y sobre la necesidad de que los criterios fiscales sean compatibles con la realidad jurídica, financiera y comercial de las empresas.

Información Basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27086

19/08/2026

𝐋𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐚... 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐥𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐢. 📊En COFIN ayudamos a empresas y emprendedores a m...
19/08/2026

𝐋𝐚 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐣𝐚... 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐧𝐨 𝐭𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐥𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐭𝐢. 📊

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𝐈𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: ¿𝐞𝐬 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬?La depreciación de los activos fijos no necesari...
19/08/2026

𝐈𝐧𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧: ¿𝐞𝐬 𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐞𝐟𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐬?

La depreciación de los activos fijos no necesariamente inicia en la misma fecha para efectos fiscales y contables. Aunque muchas empresas buscan homologar ambos criterios, las disposiciones establecen momentos distintos para comenzar a depreciar un bien.

De acuerdo con la LISR, la depreciación puede iniciar:

• A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.
• A partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie su utilización.

La fecha de adquisición no determina el inicio de la depreciación; únicamente es relevante para la actualización de las depreciaciones.

Además, la utilización del activo no debe confundirse con la obtención de ingresos. Un bien puede comenzar a depreciarse aunque todavía no genere ingresos.

Si no se inicia la depreciación en los momentos permitidos por la Ley, puede posponerse, pero se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos, calculadas con los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR.

La depreciación inicia cuando el activo está disponible para su uso, es decir, cuando se encuentra en la ubicación y condiciones necesarias para operar conforme a lo previsto por la administración.

La determinación depende del juicio de la administración y debe sustentarse con una adecuada comunicación y documentación interna.

• Un activo puede iniciar su depreciación contable antes que la fiscal.
• También puede ocurrir lo contrario, dependiendo de las circunstancias.
• Existen casos en los que no es evidente cuándo un activo está realmente disponible para su uso, por lo que se requiere análisis, criterio profesional y evidencia documental.
• Es importante mantener criterios consistentes para situaciones similares y reconocer las diferencias para facilitar la conciliación fiscal-contable.

El inicio de la depreciación puede diferir entre el ámbito fiscal y el contable. Mientras que fiscal mente se relaciona con la utilización del activo en las actividades del contribuyente, contable mente se vincula con el momento en que el bien está disponible para operar conforme a lo previsto por la administración. Reconocer estas diferencias permite una adecuada conciliación fiscal-contable.

Información basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27075

🚗 𝐕𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐨́𝐯𝐢𝐥 𝐮𝐬𝐚𝐝𝐨: ¿𝐜𝐮𝐚́𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐃𝐈?La venta de un automóvil usado tiene reglas fiscales específ...
19/08/2026

🚗 𝐕𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐚𝐮𝐭𝐨𝐦𝐨́𝐯𝐢𝐥 𝐮𝐬𝐚𝐝𝐨: ¿𝐜𝐮𝐚́𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐞𝐦𝐢𝐭𝐢𝐫𝐬𝐞 𝐞𝐥 𝐂𝐅𝐃𝐈?

La venta de un automóvil usado tiene reglas fiscales específicas y no siempre significa que el propietario particular deba emitir personalmente una factura.

De acuerdo con información basada en Fiscalia, el tratamiento depende principalmente de quién realiza la venta y de si el vehículo forma parte de una actividad empresarial.

👤 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐪𝐮𝐞 𝐯𝐞𝐧𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐚𝐮𝐭𝐨 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐚𝐫
La RMF 2026 contempla un mecanismo mediante el cual el CFDI puede generarse a nombre y por cuenta del vendedor, pero a través del adquirente.

🏢 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐦𝐨𝐫𝐚𝐥
Si una empresa vende un automóvil que forma parte de sus activos, debe emitir el CFDI correspondiente por la operación.

💼 𝐏𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐟𝐢́𝐬𝐢𝐜𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐫𝐢𝐚𝐥
Si el vehículo está afecto a su actividad empresarial, corresponde emitir el comprobante conforme a las reglas ordinarias aplicables.

Además, debe revisarse el tratamiento del ISR, el IVA y, cuando corresponda, la retención del ISR por parte del adquirente.

📌 Un punto importante: la factura original del automóvil no sustituye la documentación de la nueva compraventa. Es recomendable conservar contrato, comprobantes, identificación, medios de pago y documentación relacionada con el cambio de propietario.

También debe analizarse la Regla 3.15.2. de la RMF 2026 cuando se pretenda conservar el costo de adquisición del vehículo sin aplicar la disminución anual del 20%.

𝐋𝐚 𝐯𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐚𝐮𝐭𝐨 𝐮𝐬𝐚𝐝𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐮𝐦𝐞 𝐞𝐧 “𝐞𝐧𝐝𝐨𝐬𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚”. Es necesario revisar el régimen fiscal del vendedor, el uso que tuvo el vehículo y el mecanismo de comprobación que corresponda.

Informacion basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27080

 # # # CETES: su registro contable y efecto fiscalLos Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) son uno de l...
18/08/2026

# # # CETES: su registro contable y efecto fiscal

Los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) son uno de los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas para administrar sus excedentes de efectivo. Su liquidez y características de riesgo los convierten en una alternativa frecuente dentro de las estrategias de tesorería.

Sin embargo, cuando una empresa invierte en CETES, no solo debe considerar cuánto dinero espera ganar. También es necesario determinar cómo debe registrarse contablemente la operación y cuál será el tratamiento de los rendimientos obtenidos.

Los CETES son instrumentos de deuda que funcionan como bonos cupón cero. Esto significa que se comercializan a descuento, es decir, se adquieren por debajo de su valor nominal y, al vencimiento, se recibe el valor nominal correspondiente.

Por ejemplo, si un CETE tiene un valor nominal de $10 y se adquiere por $9.88, la diferencia entre ambos importes representa el rendimiento obtenido al vencimiento. No se trata de un instrumento que pague intereses periódicamente como lo haría un bono tradicional con cupones.

# # # ¿Cómo puede invertir una empresa en CETES?

Una empresa puede adquirir CETES directamente mediante una casa de bolsa u otro intermediario autorizado. También puede invertir en un fondo de inversión que tenga CETES dentro de su portafolio.

Aunque ambas operaciones están relacionadas con CETES, desde el punto de vista contable no necesariamente reciben el mismo tratamiento.

La razón es que las Normas de Información Financiera (NIF) consideran, entre otros elementos, las características del instrumento y el modelo de negocio con el que la entidad administra sus inversiones.

# # # CETES adquiridos directamente

Supongamos que una empresa compra CETES directamente y tiene como objetivo mantenerlos hasta su vencimiento.

En este escenario, la inversión puede clasificarse como un Instrumento Financiero para Cobrar Principal e Interés (IFCPI) y quedar sujeta a las disposiciones de la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

Inicialmente, los CETES se reconocen por el importe de adquisición. Los costos de transacción relacionados con la compra pueden formar parte del costo amortizado, conforme a las reglas aplicables.

Posteriormente, el instrumento se valúa utilizando el costo amortizado, reconociendo los intereses mediante la tasa de interés efectiva.

Por ejemplo, una empresa adquiere CETES por $850,000 y espera recibir $1,000,000 al vencimiento. La diferencia de $150,000 representa el rendimiento total del instrumento.

Contablemente, ese rendimiento no necesariamente se reconoce todo de manera inmediata. Se reconoce conforme se devenga durante la vida del instrumento, utilizando la tasa de interés efectiva.

Así, al cierre de un ejercicio, la empresa puede tener que reconocer el incremento correspondiente en el valor en libros de los CETES y registrar el ingreso por intereses devengado durante ese periodo.

# # # ¿Qué sucede al vencimiento?

Cuando llega la fecha de vencimiento, el instrumento alcanza su valor nominal.

Siguiendo el ejemplo, si la inversión pasó de $850,000 a $1,000,000 durante su plazo, la empresa habrá reconocido gradualmente el rendimiento correspondiente.

Al momento del cobro, se registra la entrada de efectivo y se da de baja el instrumento financiero.

Esto permite que el valor contable de la inversión llegue al importe que será recuperado al vencimiento.

# # # Inversión mediante un fondo

La situación cambia cuando la empresa no adquiere directamente los CETES, sino una participación en un fondo de inversión.

En este caso, la empresa no posee directamente determinados CETES identificables. Lo que posee es una participación cuyo valor depende del valor de los activos que integran el fondo y de la administración de su portafolio.

Por esta razón, el tratamiento contable puede corresponder al de un Instrumento Financiero Negociable (IFN), de acuerdo con las características de la operación y el modelo de negocio.

En estos casos, la inversión se reconoce inicialmente por el importe correspondiente a la adquisición, mientras que los costos de transacción pueden tener un tratamiento distinto al de una inversión clasificada como IFCPI.

Posteriormente, la participación se valúa a valor razonable.

Si el valor razonable aumenta, la empresa reconoce el incremento correspondiente. Si disminuye, deberá reconocerse el efecto de la disminución conforme a las reglas aplicables.

Por ejemplo, una empresa adquiere una participación en un fondo por $833,000 y posteriormente dicha participación aumenta su valor en $33,320. El incremento deberá reconocerse contablemente como un cambio en el valor razonable, de acuerdo con el tratamiento aplicable al instrumento.

# # # ¿Por qué es importante distinguir ambas inversiones?

Porque podría existir la idea de que “invertir en CETES” siempre significa utilizar exactamente el mismo registro contable.

No necesariamente es así.

Comprar directamente un CETE y comprar una participación en un fondo que invierte en CETES son operaciones diferentes.

En el primer caso, puede existir un instrumento destinado a cobrar principal e interés y valuado mediante costo amortizado.

En el segundo, puede existir una participación cuyo valor cambia de acuerdo con el valor razonable del fondo.

Por ello, antes de realizar el registro contable es importante analizar:

* Qué instrumento adquirió realmente la empresa.
* Cuál es el objetivo de la inversión.
* Si se pretende mantener el instrumento hasta su vencimiento.
* Si existe la posibilidad de venderlo antes del vencimiento.
* Cómo se generan los flujos de efectivo.
* Qué costos de transacción fueron incurridos.
* Qué clasificación corresponde conforme a las NIF.

# # # ¿Y el efecto fiscal?

El tratamiento contable y el tratamiento fiscal no deben confundirse.

Que un rendimiento se reconozca contablemente mediante costo amortizado o mediante cambios en valor razonable no significa automáticamente que el efecto fiscal sea idéntico.

Para determinar correctamente el efecto fiscal deben revisarse las disposiciones fiscales aplicables al contribuyente, la naturaleza de la inversión, el momento en que se considera obtenido el rendimiento y las reglas correspondientes para determinar la base gravable.

Por ello, una empresa que invierte en CETES debe analizar tanto las NIF aplicables como las disposiciones fiscales vigentes.

# # # Un punto clave para las empresas

Los CETES pueden utilizarse como una herramienta de administración de tesorería, pero su registro requiere más análisis que simplemente contabilizar “dinero invertido”.

El modelo de negocio tiene un papel fundamental.

Si una empresa adquiere directamente los CETES con la intención de mantenerlos hasta su vencimiento, el análisis puede llevar a un tratamiento como IFCPI, con valuación a costo amortizado y reconocimiento del interés efectivo.

Si, por el contrario, la empresa adquiere una participación en un fondo de inversión, el instrumento puede recibir un tratamiento como IFN, con valuación a valor razonable y reconocimiento de los cambios correspondientes en resultados.

Los CETES pueden ser una alternativa para administrar los recursos financieros de una empresa, pero la forma de invertir determina aspectos importantes de su tratamiento contable.

No es suficiente conocer cuánto se pagó por la inversión. Es necesario identificar el instrumento, analizar el modelo de negocio y determinar la clasificación correspondiente conforme a las NIF.

Además, el tratamiento contable debe analizarse por separado del efecto fiscal, ya que ambos pueden tener reglas y momentos de reconocimiento diferentes.

En consecuencia, antes de registrar una inversión en CETES o en un fondo que invierta en ellos, es recomendable revisar las características específicas de la operación y las disposiciones vigentes.

Información basada en Fiscalia:
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27064

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18/08/2026

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18/08/2026

𝗣𝗮𝗴𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘆 𝗖𝗥𝗣: ¿𝗲𝗹 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗔𝗧 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮𝘀?

La aplicación del Complemento de Recepción de Pagos (CRP) puede parecer sencilla cuando una factura contiene conceptos sujetos a una misma tasa de IVA. Sin embargo, la situación cambia cuando una misma operación incluye productos o servicios gravados a diferentes tasas y posteriormente existen pagos parciales, devoluciones, descuentos o bonificaciones.

El punto de partida está en la 𝗥𝗲𝗴𝗹𝗮 𝟮.𝟳.𝟭.𝟯𝟮. 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗥𝗠𝗙, que establece que el monto recibido debe aplicarse proporcionalmente a los conceptos incluidos en el CFDI por el valor total de la operación.

En principio, esto parece lógico. Pero en la práctica puede generar una dificultad importante.

𝗨𝗻 𝗲𝗷𝗲𝗺𝗽𝗹𝗼 𝗽𝗿á𝗰𝘁𝗶𝗰𝗼:

Una empresa emite una factura a crédito por dos productos:

🔹 Producto A: $100 + IVA del 16% = $116
🔹 Producto B: $200 + IVA del 0% = $200

𝗧𝗼𝘁𝗮𝗹: $316

Posteriormente, el cliente realiza un pago parcial de $58.

Conforme al criterio de aplicación proporcional, ese pago tendría que distribuirse entre ambos conceptos:

• Producto A: $21.29
• Producto B: $36.71

Después de este pago, quedarían saldos de $94.71 para el Producto A y $163.29 para el Producto B.

Hasta aquí, aparentemente todo funciona.

𝗣𝗲𝗿𝗼 ¿𝗾𝘂é 𝗽𝗮𝘀𝗮 𝘀𝗶 𝗱𝗲𝘀𝗽𝘂é𝘀 𝘀𝗲 𝗱𝗲𝘃𝘂𝗲𝗹𝘃𝗲 𝗲𝗹 𝗣𝗿𝗼𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼 𝗕?

El Producto B originalmente tenía un valor de $200. Sin embargo, debido a que el pago anterior se distribuyó proporcionalmente entre todos los conceptos, el saldo que aparece relacionado con ese producto ahora es de $163.29.

La devolución, en cambio, corresponde al producto completo y debería reflejarse por $200.

Aquí aparece la problemática.

Para hacer coincidir nuevamente la operación, el contribuyente podría verse obligado a cancelar el CRP y generar uno nuevo, modificando la aplicación del pago para que éste recaiga únicamente sobre el Producto A.

𝗘𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺𝗮 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗹𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹.

También puede generar consecuencias administrativas y contables: cancelación de comprobantes, modificación de registros, actualización de pólizas, revisión de documentos relacionados y ajustes en los controles internos de las empresas.

El criterio busca establecer una mecánica uniforme para aplicar los pagos, pero la realidad de las operaciones comerciales no siempre sigue una distribución proporcional.

𝗟𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗹𝗲𝗺á𝘁𝗶𝗰𝗮 𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮 cuando una misma factura contiene productos gravados a diferentes tasas de IVA y durante su vigencia se presentan varios movimientos: pagos parciales, devoluciones, descuentos o bonificaciones.

Una alternativa que se ha planteado es emitir facturas separadas cuando existan diferentes tasas de IVA. Sin embargo, en determinadas industrias esto puede representar una carga administrativa considerable, especialmente cuando se manejan grandes cantidades de productos dentro de una misma operación.

Por ello, el tema de fondo es importante:

𝗟𝗮 𝗿𝗲𝗴𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗖𝗙𝗗𝗜 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿í𝗮 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗻𝗲𝗴𝗼𝗰𝗶𝗼𝘀.

Los comprobantes fiscales deben facilitar el control y la trazabilidad de las operaciones, pero también deberían evitar generar procesos innecesariamente complejos cuando existen situaciones comerciales perfectamente normales.

El debate no está únicamente en cómo emitir un CRP, sino en si la aplicación proporcional obligatoria de los pagos puede mantenerse cuando posteriormente existen modificaciones sobre conceptos específicos de la factura.

¿𝗖𝗿𝗲𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗦𝗔𝗧 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿í𝗮 𝗿𝗲𝘃𝗶𝘀𝗮𝗿 𝗲𝘀𝘁𝗲 𝗰𝗿𝗶𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼?

Informacion Basada Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/27065

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