31/01/2026
Nueva facultad de comprobación fiscal para este 2026
Se implementa una visita domiciliaria específica para revisar la materialidad de las operaciones respaldadas con CFDI, cuando la autoridad presuma que éstos amparan actos simulados o inexistentes.
Sustento Código Fiscal de la Federación:
Art. 29-A, fracción IX
Art. 42, fracción V, inciso g)
Art. 49 Bis
Estos preceptos facultan a la autoridad para verificar que los comprobantes fiscales correspondan a operaciones reales y para llevar a cabo visitas con este fin.
Plazos para el procedimiento:
*La visita deberá concluir en un máximo de 24 días hábiles.
*El contribuyente tendrá 5 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción.
*La autoridad contará con 15 días hábiles para emitir la resolución
En la visita y mientras está terminé la autoridad podrá:
✔ Suspender temporalmente la emisión de CFDI
✔ Practicar diligencias en domicilios, sucursales, bodegas o lugares donde se realicen actividades
✔ Tomar fotografías, audios y video
✔ Levantar actas circunstanciadas de hechos u omisiones detectadas
ATENTOS
Si no se desvirtúa la presunción:
❌ Los CFDI se considerarán falsos
❌ Las operaciones se tendrán por inexistentes para efectos fiscales
❌ Se podrá cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD)
❌ El nombre y RFC del contribuyente se publicarán en el portal del SAT y en el DOF.
📌 La autoridad ahora no solo revisa papeles o CFDI revisa la materialidad de las operaciones.