18/07/2025
🔔 ¡Atención! El 17 de julio entro en vigor una importante reforma a la Ley Antilavado 💼🧾
📜 Se publicó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, alineando nuestra legislación con los estándares del GAFI 🌐 (Grupo de Acción Financiera Internacional).
🔍 Puntos clave de esta reforma:
✅ 1. Nuevas definiciones:
* Beneficiario controlador 👤
* Relación de negocios 🤝
* Personas Políticamente Expuestas 🏛️
* Responsable encargado de cumplimiento 📋
🟢 Fortalecimiento del concepto de Beneficiario Controlador:
* Se equipara al beneficiario final y propietario real.
* Incluye a quienes ejerzan control efectivo, aun si la persona moral no es usuaria directa de actividades vulnerables.
* Se obliga a sociedades mercantiles a identificar, registrar y conservar esta información. (Arts. 33 Bis, Ter y Quáter) 📂
🏢 2. Ampliación de sujetos obligados a:
* Sociedades mercantiles (aunque no realicen actividades vulnerables) 🏭
* Organizaciones sin fines de lucro ❤️
* Donativos 🎁
* Desarrollos inmobiliarios 🏘️
* Criptomonedas 💱
* Notarios y corredores públicos 🖋️📜
🆕 Nuevas actividades vulnerables:
* Desarrollo inmobiliario 🏗️
* Servicios relacionados con activos virtuales 💻
* Recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios 💸
* Fideicomisos con fines de dominio o garantía 📜
🛡️ 3. Requisitos y obligaciones reforzadas:
* Alta y registro electrónico de actividades vulnerables 📲
* Conservación de documentos por 10 años (físicos o electrónicos) 📁
* Capacitación anual obligatoria 📚
* Evaluaciones periódicas con enfoque basado en riesgos 📊
* Manual de Políticas Internas 📘
* Figura del Representante Encargado del Cumplimiento, cuya identidad debe resguardarse 🔐
📈 4. Reportes y avisos:
* Umbrales claros en UMAs para avisos obligatorios (juegos, metales, autos, arte, donativos, etc.)
* Plazo general de envío: hasta el día 17 del mes siguiente 📆
📉 Se modifican también umbrales en actividades del Art. 17:
* Activos virtuales: de 645 a 210 UMA 💰
* Fideicomisos: de 8,025 a 4,000 UMA 🏦
* Inmuebles: de 16,000 a 8,025 UMA 🏠✍️
⚖️ 5. Sanciones económicas y administrativas:
* Multas por omisiones: de 200 hasta 65,000 UMAs 💸
* Revocación de permisos y autorizaciones 🚫
* Sanciones específicas por entregar información falsa o ilegible 🛑
🚫 6. Prohibiciones específicas:
* Queda prohibido el uso de efectivo y metales preciosos en operaciones como:
– Compra de inmuebles 🏠
– Vehículos 🚗
– Obras de arte 🎨
– Servicios de blindaje 🔒
🤝 7. Coordinación interinstitucional:
* La SHCP y la FGR podrán requerir y consultar información pública y privada 📑
* Se creará un listado nominativo de Personas Políticamente Expuestas 📋🏛️
📆 8. Disposiciones transitorias:
* Entrada en vigor inmediata salvo excepciones
* Reglas de carácter general se modificarán en los próximos 12 meses ⏳
* Implementación gradual de nuevas obligaciones
* Capacitación especial para asociaciones y organizaciones sin fines de lucro ❤️🎓
📣 ¡Mantente informado y en cumplimiento!
Esta reforma marca un antes y un después en el combate al lavado de dinero en México 🇲🇽.