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28/05/2026

🚨 ALERTA FISCAL 🚨

El SAT ya está revisando a los contribuyentes del RESICO 👀

Muchos pensaban que este régimen era “automático” y que prácticamente se manejaba solo… pero en 2026 eso cambió.

El SAT ahora está utilizando tecnología, inteligencia fiscal y cruces automáticos de información para detectar inconsistencias casi en tiempo real.

⚠️ El SAT ya cruza automáticamente:

✔️ Facturas emitidas
✔️ Depósitos bancarios
✔️ Declaraciones mensuales
✔️ Ingresos cobrados
✔️ Movimientos financieros

Hoy, un simple error puede generar:

❌ Cartas invitación
❌ Restricción de sellos digitales
❌ Salida automática del RESICO
❌ Pago de más impuestos
❌ Multas y recargos retroactivos

📌 ¿Qué está revisando el SAT?

🔍 Diferencias entre lo facturado y lo depositado
🔍 Declaraciones omitidas
🔍 Ingresos no identificados
🔍 Inconsistencias bancarias
🔍 Operaciones digitales y comercio electrónico

⚠️ Especial atención:
Personas que venden por internet, prestan servicios digitales o trabajan por honorarios son de los sectores más vigilados actualmente.

El mensaje es claro:
Estar en RESICO NO significa dejar de llevar control fiscal.

👉 Aunque el régimen sea “simplificado”, necesitas:
✅ Conciliar bancos
✅ Revisar tus CFDI
✅ Presentar declaraciones correctamente
✅ Tener soporte de tus operaciones

Hoy el SAT puede detectar inconsistencias prácticamente en tiempo real.

📌 La prevención fiscal vale más que corregir problemas después.

12/05/2026
31/12/2025
29/12/2025

💡 Deducción y acreditamiento: ¿tengo que pedir la cancelación del CFDI si se paga en otro año?

No es necesario cancelar un CFDI de 2025 solo porque el pago se realizará en 2026. Lo importante es **recibirlo correctamente** desde el inicio.

# # # # 📌 Caso práctico

* 📅 **CFDI recibido en 2025**
* 💰 **Pago realizado en 2026**

👉 **No se cancela** ni se vuelve a emitir en 2026.

# # # # ✅ ¿Cómo debe recibirse?

* En 2025 recibes un **CFDI de Ingreso** con:

* **Método de pago:** PPD
* **Crédito o pago después**
* En 2026, cuando haces el pago:

* Recibes un **CFDI de Recepción de Pagos**
* con **Complemento para Recepción de Pagos (REP)**

# # # # 📊 Efectos fiscales

* **ISR:** la deducción del gasto se reconoce conforme a la legislación aplicable y documentación soporte
* **IVA:** el acreditamiento se respalda con el **REP**, no cancelando el CFDI original.

# # # # 🧭 Conclusión

* No pidas cancelación de CFDI por cruzar ejercicios
* Usa **PPD + Complemento de Pagos**
* Conserva ambos CFDI: ingreso y pagos

Con el correcto uso de **PPD y REP**, la operación queda fiscalmente válida para **deducción y acreditamiento**, sin necesidad de reexpedir comprobantes.

Recuerda habilitar tu Buzón Tributario y actualizar tus medios de contacto antes del 31 de diciembre.Desde el 1 de enero...
28/12/2025

Recuerda habilitar tu Buzón Tributario y actualizar tus medios de contacto antes del 31 de diciembre.

Desde el 1 de enero de 2026, el incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones.

👉 Hazlo hoy y evita contratiempos.
https://www.sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario/index.html

Dirección

Nuevo Laredo Centro

Horario de Apertura

Lunes 9am - 8pm
Martes 9am - 8pm
Miércoles 9am - 8pm
Jueves 9am - 8pm
Viernes 9am - 8pm
Sábado 9am - 8pm
Domingo 9am - 5pm

Página web

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