23/05/2025
Ya sabias esto 📢
📌El SAT tiene un programa de regularización fiscal 2025📌
🚨 La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) contempla un estímulo fiscal en el que las personas físicas y morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, salvo aquellas que hayan recibido condonaciones o beneficios fiscales previos conforme al Decreto del 20 de mayo de 2019 podrán aplicar una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales.
¿Qué requisitos debes cumplir?🤔
✅Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
✅Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
✅No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
✅No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
¿A qué adeudos aplica? 🤔
Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):
✅Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
✅Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
✅Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
✅Multas con agravantes.
Las multas Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas
📌 Recuerda:
🔹La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
🔹La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
🔹La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
🔹El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.
Contáctanos y cumple con tus obligaciones✔️
⚖️ Tax Minds
👉 [email protected]