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Tax Minds Asesoría contable fiscal
Cumple en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales.

🚨 Recuerda Realizar los pagos de tus parcialidades 💵💳
01/06/2025

🚨 Recuerda Realizar los pagos de tus parcialidades 💵💳

Si optaste por pagar en parcialidades el saldo a cargo derivado de tu Declaración Anual 2024 de personas, recuerda realizar el pago de la segunda parcialidad dentro del plazo correspondiente para evitar recargos.

Si necesitas reimprimir tu acuse, elige la opción Anual aquí:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/declaraciones-pf

Toma en cuenta que la fecha límite es antes de que termine el mes.

23/05/2025

Ya sabias esto 📢

📌El SAT tiene un programa de regularización fiscal 2025📌

🚨 La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) contempla un estímulo fiscal en el que las personas físicas y morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos, salvo aquellas que hayan recibido condonaciones o beneficios fiscales previos conforme al Decreto del 20 de mayo de 2019 podrán aplicar una disminución de 100% del monto de las multas, recargos y gastos de ejecución, lo cual facilita el pago de los adeudos fiscales y fomenta el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales.

¿Qué requisitos debes cumplir?🤔

✅Que no hayas recibido alguna condonación en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de 2000, 2007 y 2013.
✅Que los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal correspondan a ejercicios fiscales en los que los ingresos totales no hayan excedido de 35 millones de pesos.
✅No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
✅No estar publicado en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

¿A qué adeudos aplica? 🤔

Es aplicable a los siguientes adeudos de ejercicios 2023 o anteriores determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM):

✅Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas, trasladadas o con cuotas compensatorias.
✅Multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
✅Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago.
✅Multas con agravantes.
Las multas Siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas

📌 Recuerda:

🔹La disminución fiscal es aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
🔹La solicitud no constituirá instancia y la respuesta que emita la autoridad fiscal al respecto no puede ser impugnada.
🔹La aplicación de la disminución fiscal a través del programa no se considera como ingreso acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en ningún caso dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

🔹El pago de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie o mediante compensación.

Contáctanos y cumple con tus obligaciones✔️
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🚨Mediante un comunicado el Servicio de Administración Tributaria da a conocer las mejoras y actualizaciones de los formu...
04/04/2025

🚨Mediante un comunicado el Servicio de Administración Tributaria da a conocer las mejoras y actualizaciones de los formularios para la Declaración Anual 2024 de personas.

⚠️Recuerda que la declaración Anual es una obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas y morales.⚠️🚨No solo...
01/04/2025

⚠️Recuerda que la declaración Anual es una obligación fiscal que deben cumplir las personas físicas y morales.⚠️

🚨No solo se presenta por el SALDO A FAVOR que se pueda obtener💵💵💵.🚨

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

📌Sueldos y salarios:
✅De un solo empleador y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
✅Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
✅Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
✅Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
✅Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
✅Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

📌Servicios profesionales.
📌Actividades empresariales.
📌Arrendamiento de bienes inmuebles.
📌Intereses o dividendos.
📌Enajenaron bienes.
📌Personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza: De acuerdo con la regla 3.13.7 de la RMF quedan relevados de presentar la declaración anual, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21. estos podrán optar por presentar su declaración anual.

Contáctanos y prepárate para cumplir con tus obligaciones✅
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20/03/2025

📢DECLARACION ANUAL 2024📢

¿Sabes qué puedes deducir en tu Declaración Anual de personas físicas❓🤔

Si eres persona física en el Régimen de Sueldos y Salarios, recuerda que puedes deducir:

🩺 Gastos médicos y hospitalarios:
✅Honorarios médicos
✅Dentista, tratamientos y consultas
✅Servicios de psicología y nutrición
✅Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
✅Gastos hospitalarios

⚱️ Gastos funerarios
🏫 Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato
🏠 Intereses por créditos hipotecarios.
🎁 Donativos que hayas realizado.
💵 Aportaciones voluntarias y complementarias al retiro

⚠ Importante.
Siempre que realices este tipo de gasto recuerda pedir factura con tu RFC y 💳✅Pagar con medios electrónicos.

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🚨 ALERTA DEL SAT 🚨El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado por correo a diversos contribuyentes un comu...
13/03/2025

🚨 ALERTA DEL SAT 🚨

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha enviado por correo a diversos contribuyentes un comunicado cuyo asunto se identifica como “Verifica que tus gastos sean deducibles”.

En este se les informa a los contribuyentes que mantuvieron operaciones con proveedores que se encuentran con el estatus de cancelado en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

🔎¿Cómo detecta el SAT estás operaciones?🔎

✅Cruce del RFC del proveedor con la base del REPSE
✅Revisión de claves de productos y servicios de los CFDI

¿Debo atender el comunicado del SAT sobre el REPSE?🤔

📄Al ser un comunicado, los contribuyentes pueden o no dar contestación a estos.

¿Que debo hacer para darle contestación al comunicado?

✅ Revisar las facturas recibidas y verificar los RFC de tus proveedores.
✅ Confirmar si tú proveedor estába registrado en el REPSE cuando llevaste acabo la operación.
✅ Conservar evidencia documental para aclaraciones ante el SAT.

➡️ Evita problemas fiscales, cumple con tus obligaciones.
📩 Contáctanos: [email protected]

Habilita tu buzón tributario
12/03/2025

Habilita tu buzón tributario

¡Habilita tu Buzón Tributario!

Conoce los trámites que puedes realizar a través de él y sus beneficios. Recuerda mantener actualizados tus medios de contacto 📲.

Ingresa al minisitio para mayor información: http://omawww.sat.gob.mx/buzontributario/Paginas/index.html

Dirección

San Juan Bautista Tuxtepec
68300

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm

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