24/04/2025
¿Cómo el SAT me puede devolver dinero? Es muy sencillo, te explicamos…
Al hacer tu Declaración Anual de Persona Física en el régimen de Sueldos y Salarios o Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, el SAT da la oportunidad de ingresar ciertos gastos cómo “deducciones personales”, mismos que disminuyen tu carga tributaria, y al comparar el ISR que debes pagar al SAT contra las retenciones que te hizo tu patrón y los pagos provisionales en su caso, tendrás un saldo a favor, el cual puedes solicitar en devolución.
Los gastos que se consideran deducciones personales son:
• Honorarios Médicos (incluidos psicólogos y psiquiatras), dentales y gastos hospitalarios *
• Colegiaturas *
• Aportaciones voluntarias al SAR
• Prima por seguros de gastos médicos *
• Intereses reales de créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o mejoras de tu casa habitación
• Depósitos en cuentas para el ahorro
• Gastos de transportación escolar *
• Compra de lentes graduados *
*(Tuyos, de tu cónyugue, ascendientes o descendientes en línea recta)
Para que estos gastos se consideren deducciones personales, debes solicitar CFDI a tu nombre, y que los pagos de los mismos sean efectuados con tarjeta, transferencia o cheque desde una cuenta bancaria a tu nombre (no en efectivo). Además, la suma de estas deducciones tiene un tope, el cual es el 15% de la totalidad de tus ingresos anuales o $198,140, el que sea menor.
Un ejemplo sencillo es:
Ingreso anual por sueldos: $500,0000
ISR Retenido por patrón en el año (30% cómo ejemplo): $150,000
Deducciones personales: $50,000
Al hacer tu anual, tendrías:
Ingresos: $500,000
- Deducciones $50,000
= Base gravable $450,000
X Tasa ISR ejemplo 30%
= ISR Anual $135,000
vs ISR Retenido $150,000
= ISR a favor $15,000
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