09/09/2026
Iniciativa de Reforma Fiscal 2027
Los puntos clave de la iniciativa (presentada el 8 de septiembre de 2026, vigencia propuesta a partir del 1° de enero de 2027):
1. RESICO — se amplía en ambos niveles
Personas físicas: límite de ingresos de $3.5M a $5M; se elimina la prohibición de reingresar tras incumplir; exención del sector primario de $900k a $1M.
Personas morales: límite de $35M a $50M; el régimen pasa de obligatorio a opcional; se duplican los porcentajes de deducción de inversiones (Art. 209).
2. La reforma con mayor impacto: nuevo Capítulo X (Arts. 78-A a 78-F)
Un "mecanismo de control" que limita las deducciones autorizadas y la amortización de pérdidas fiscales para personas morales del Título II con ingresos superiores $50M que tengan más de 5 años operando:
Si deducciones son inferiores a 96.67% de ingresos → límite = deducciones × 0.99
Si deducciones exceden el 96.67% de ingresos → límite = ingresos × 0.9667
Pérdidas fiscales: tope del 50% de la utilidad fiscal del ejercicio
El remanente no deducido se recupera en los siguientes 20 ejercicios
Excluye: Coordinados, AGAPES, maquiladoras, aseguradoras, empresas en quiebra, empresas con menos de 5 años, y quienes ya gocen de deducción inmediata/beneficios de capacitación.
3. Otros cambios técnicos relevantes
Deducción de intereses netos: 30% → 20% de la utilidad fiscal ajustada (Art. 28-###II)
Pagos al extranjero: solo deducibles si se entera la retención correspondiente (Arts. 27-V y 153)
Anticipos por servicios/arrendamientos: deducibles hasta que el servicio se preste efectivamente (nuevo Art. 25)
CUCA y costo de acciones: se excluyen intereses e IVA de pasivos capitalizados
CUFIN: se aclara que se restan todas las partidas no deducibles, no solo las del Art. 28 (reduce el saldo de CUFIN)
Se deroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (desintegración obligatoria en 2027)
Se elevan a rango de Ley los estímulos del Plan México y los Polos de Desarrollo (antes solo por decreto presidencial)