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Saldos a favor de contribuciones ✅¿Cómo se generan?Los saldos a favor de impuestos se pueden generar de dos maneras📌Por ...
27/01/2026

Saldos a favor de contribuciones

✅¿Cómo se generan?
Los saldos a favor de impuestos se pueden generar de dos maneras

📌Por pago de lo indebido
- Es cuando “por error” se paga más de lo que debió pagarse al SAT

📌Por mecánica de cálculo del impuesto
- Cuando por ejemplo en el cálculo de ISR anual tu impuesto es menor a los pagos provisionales que realizaste en el año

✅¿En cuánto tiempo se deben solicitar?
Tienes 5 años para solicitarla, este plazo empieza a contar a partir de que pudiste legalmente exigir tu devolución. En otras palabras el plazo comienza a partir de que presentaste o debiste presentar la declaración del saldo a favor

📌Este plazo se puede interrumpir y comienza a contar nuevamente desde su interrupción

✅¿Como funciona la interrupción?
El plazo se interrumpe con cada gestión de cobro que se notifique al deudor

📌Es gestión de cobro la solicitud de devolución que presentes sin que te desistas de ella

📌Es gestión de cobro el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad respecto al saldo a favor. Una declaración complementaria interrumpiría el plazo

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Que mejor sensación que despertar con un “Autorizada total” 🙂Como consideraciones, no se envió contrato y el estado de c...
25/01/2026

Que mejor sensación que despertar con un “Autorizada total” 🙂

Como consideraciones, no se envió contrato y el estado de cuenta fue censurado mostrando solamente el ingreso recibido.

¡Excelente inicio de semana a todos!
12/01/2026

¡Excelente inicio de semana a todos!

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026Regla 3.13.34RESICO si puede solicitar saldo a favor de sus pagos mensuales definitivos...
08/01/2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026
Regla 3.13.34

RESICO si puede solicitar saldo a favor de sus pagos mensuales definitivos. ¿Por qué?

Artículo 22 CFF
Debemos entender que para solicitar el saldo a favor de un impuesto que se causa anualmente (ISR) hay que esperar hasta presentar la declaración del ejercicio que de origen a ese saldo a favor, pero no así con los impuestos como IVA que son pagos mensuales definitivos

📌Los pagos que hacemos de ISR son *provisionales* a cuenta de un impuesto *anual*. Al ser este un impuesto causado anualmente, en caso de que tengamos saldo a favor este se solicitará *anualmente*.

📌Para el caso de RESICO PF el ISR se paga de forma mensual y los pagos ahora son definitivos por lo que en esencia el origen del saldo a favor debe existir sin necesidad de una declaración anual

En este orden de ideas, el ISR pagado *mensualmente* en RESICO PF ahora es definitivo por lo que también la solicitud del saldo a favor (en caso de tener) debería ser *mensual* sin ser sujeto del tercer parrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

Esto la misma autoridad lo reafirma en la *RMF para 2025 y ahora 2026 en su segunda sección regla 3.13.34*, que nos dice que en caso de tener saldo a favor en las declaraciones mensuales podremos solicitar este saldo a favor en el mes inmediato siguiente o de manera conjunta en enero del ejercicio inmediato posterior.

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Recordemos que por regla los pagos mensuales de RESICO PF se consideran definitivos por lo que están relevados de presen...
07/01/2026

Recordemos que por regla los pagos mensuales de RESICO PF se consideran definitivos por lo que están relevados de presentar la declaración anual

Esto con base en la regla 3.13.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026REGLA 2.7.1.21CDFI GLOBAL O AL PÚBLICO EN GENERALLa factura global o al público en gene...
06/01/2026

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2026
REGLA 2.7.1.21

CDFI GLOBAL O AL PÚBLICO EN GENERAL

La factura global o al público en general es realizada cuando tu cliente no cuenta con RFC o no solicita el comprobante fiscal (CFDI) de esta manera puedes comprobar tus ingresos

Para realizar una factura al público en general debes tomar en cuenta lo siguiente:

📌Se elabora con los importes de cada operación y el folio de las notas o comprobantes que des a tus clientes o tengas como control interno. Si eres RIF o RESICOPF tienes la facilidad de incluir solo el monto total de todas tu operaciones al público en general

📌Se debe emitir a más tardar 24 hrs después de cerrar tus operaciones diarias, semanales o mensuales

📌Aunque no sea una factura nominal es decir emitida con el nombre de tu cliente, debes desglosar IVA e IEPS

📌No debes incluir retenciones

📌Esta factura la puedes hacer diaria, semanal o mensual

📌En el RFC del receptor debes incluir el genérico (XAXX010101000)

📌Otros puntos importantes de acuerdo al SAT son los siguientes
-El CP del receptor es el mismo del lugar de expedición del CFDI
-Debes señalar que la factura es “Global” y la periodicidad con la que la haces
-El Régimen fiscal del receptor es “sin obligaciones fiscales” y el uso “sin efectos fiscales”
-La clave del producto o servicio debe ser “01010101”

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05/01/2026
RMF 2026 se mantiene la regla 2.7.1.21Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general ✅ Se debe remi...
02/01/2026

RMF 2026 se mantiene la regla 2.7.1.21

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

✅ Se debe remitir al SAT a más tardar 24 horas después ¿qué significa esto?

El CFDI puede ser timbrado un día después del cierre de operaciones ya sea diario, semanal o mensual.

✅ Debes desglosar operación por operación, quienes únicamente deben incluir el monto total de sus operaciones son quienes tributen en RIF o RESICO

✅ Debes desglosar el IVA e IEPS
- En CFDI globales no aplica el desglose de retenciones pero si el de impuestos trasladados

✅ El CFDI global no puede ser emitido en PPD

- Si acumulas a lo devengado debes reflejar el monto total de la operación
- ⁠Si acumulas a flujo de efectivo, debes reflejar solo lo que cobraste

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De corazón les deseamos un feliz y próspero año nuevo 🥳 y no queda más que decir ¡muchas gracias! 🙏 🙌
01/01/2026

De corazón les deseamos un feliz y próspero año nuevo 🥳 y no queda más que decir ¡muchas gracias! 🙏 🙌

Tenemos Resolución Miscelánea para 2026, hay mucho que estudiar y claro, próximamente esperen publicación más detallada ...
28/12/2025

Tenemos Resolución Miscelánea para 2026, hay mucho que estudiar y claro, próximamente esperen publicación más detallada sobre los aspectos de este tema.

¡Tengan excelente domingo! 🙌

Algo que no te enseñan en la clase de fiscal de la escuela es si hay un límite para presentar declaraciones complementar...
27/12/2025

Algo que no te enseñan en la clase de fiscal de la escuela es si hay un límite para presentar declaraciones complementarias y la respuesta es “depende” 🧐

✅ De manera general solo podemos presentar hasta tres declaraciones complementarias

✅ Pero también puedes presentar más de tres en ciertos casos

-Cuando aumentes ingresos
-Cuando disminuyas deducciones o pérdidas
-Cuando se establezca por disposición expresa de Ley

En pocas palabras, cuando te corrijas en beneficio de la autoridad puedes presentar más de 3 declaraciones complementarias

Otros datos son que

si presentas una declaración complementaria por una sanción impuesta por la declaración anterior, esta sanción no desaparece

Una declaración complementaria puede interrumpir la prescripción de un saldo a favor

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REFORMA AL CFF ¡Excelente inicio de semana todos! 🙌🎄Comparto un resumen de lo más importante de esta reforma, y comparti...
15/12/2025

REFORMA AL CFF

¡Excelente inicio de semana todos! 🙌🎄
Comparto un resumen de lo más importante de esta reforma, y compartimos material de apoyo en los comentarios

📌Aumentan facultades de la autoridad en la suspensión, cancelación o negación del RFC ❌
- Se adicionan supuestos para la restricción temporal de sellos como estar relacionado en la emisión de CFDI falsos

📌Nuevo requisito del CFDI: Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.🧾
- Se establece que serán comprobantes fiscales falsos los que no cumplan con el nuevo requisito del 29-A

📌Permiso a la autoridad para el acceso a información de los contribuyentes en plataformas digitales 💻
- Las plataformas digitales ahora deberán permitir el acceso de información de los contribuyentes a la autoridad fiscal únicamente para efectos fiscales

📌Nuevo procedimiento de visita domiciliaria “Express” ⚠️
- La cereza del pastel en esta reforma es el nuevo artículo 49 Bis que es el nuevo procedimiento de visita domiciliaria para efectos de cumplimiento de que los CFDI amparen operaciones existentes. 🔎
- Esta visita debe concluir máximo 24 días hábiles
- Durante la visita se suspenderá la emisión de CFDI

📌 Se autoriza el pago en parcialidades por contribuciones omitidas en exportación e importación 💵
- Nuevas disposiciones enfocadas a personas que han abusado de programas como el IMMEX
- Se deroga la disposición que prohibía el pago en parcialidades por contribuciones omitidas en exportación e importación

📌Aumentan infracciones por incumplimiento ‼️
- Se sanciona a quien condicione la emisión de una factura con la constancia de situación fiscal

📌 Se adicionan supuestos que se presumen contrabando 🔎
- En su mayoría relacionados con la simulación de la importación temporal de mercancías

📌Se reforma el artículo 113 Bis
- Es un delito la enajenación o adquisición de comprobantes fiscales falsos

📌Se reforma la garantía del interés fiscal 💰
- Ahora se establece un orden obligatorio para garantizar el interés fiscal comenzando con la garantía por medio de billete de depósito, es decir, en efectivo

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