Pliego Rivera y Asociados, S.C.

Pliego Rivera y Asociados, S.C. Cuenta oficial del despacho de contabilidad Pliego Rivera y asociados

Buenas tardes amigos, el día de hoy les quiero comentar acerca de las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cu...
18/03/2026

Buenas tardes amigos, el día de hoy les quiero comentar acerca de las reformas al Código Fiscal de la Federación, las cuales parecieran ser reformas de forma, pero llevan un fondo increíblemente profundo, empecemos con el tema de los factureros (EFOS), estas personas son aquellas que de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2026.

Son empresas ya sea personas físicas o personas morales que expiden facturas, denominadas por el CFF como comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de operaciones que no existieron o que no puede comprobarse su materialidad, es decir, la famosa compra de una factura, esta práctica tan normalizada en el ámbito empresarial tiene diversas implicaciones administrativas y penales que quizás no han alcanzado a ser dimensionadas en su totalidad.

Veamos:
1. Quien expide una factura (CFDI) con una operación inexistente esta encuadrándose en un delito penal fiscal que va desde los 2 años hasta 9 años de prisión según el artículo 113-Bis del CFF.

2. Esta misma pena esta para quienes usen dichos comprobantes, es decir, quien esta adquiriendo una factura que amparé operaciones inexistentes se tipifica dentro del supuesto jurídico para ser acreedor a una sanción corporal como la descrita en el punto 1.

3. Las operaciones amparadas en dichas facturas serán no deducibles para quien adquiere las facturas, es decir, que tendrá que dejar de usar la deducción amparada en dicha factura, así como el IVA que hubiera acreditado, con lo cual el costo que estos representa equivale a los siguiente 30% de ISR que podría haber ahorrado con la deducción, 10% de la PTU que podría haber ahorrado con la deducción y 16% puntos del IVA que se hubiera acreditado, más los accesorios, actualización y recargos y la multa ya que al corregirse generalmente es porque la autoridad ha detectado esta anomalía.

4. A partir del 2026 cuando la autoridad detecté que la empresa denominada EFO, se ha encuadrado en el supuesto del 69-B, podrá cancelar temporalmente los certificados digitales para facturar a las empresas que haya adquirido facturas de esa empresa, con lo cual, el adquirente no podrá seguir facturando y quizás su operación tenga que ser detenida.

Y nuestra pregunta es porque la autoridad no persigue a fondo a los factureros y termina con ello, la respuesta o conclusión a la que hemos llegado, es la siguiente: A la autoridad le cuesta trabajo detectar a estas empresas, toda vez que no hacen operaciones reales pueden desaparecer de un momento a otro y por ello prácticamente todo el peso de la autoridad se recarga en las empresa que adquieren las facturas, ya que siendo éstas realmente operativas no pueden desaparecer tan fácil como las que expiden las facturas, así que vale la pena detenerse a pensar si es esta la mejor solución para la reducción de tu tasa impositiva.

Nuestra recomendación es que te acerques a tu Contador de confianza y le expongas tu casa para que pueda hacerte las recomendaciones pertinentes, no olvides que al adquirir una factura que amparé una operación inexistente pones en riesgo tu libertad y tu patrimonio.

Hasta pronto amigos.

25/08/2025

EL CORRECTO USO DE TU CUENTA BANCARIA.

Buen día amigos, el día de hoy quiere platicarles algo que a las personas que me conocen y he atendido hace algunos años, les estuve comentando y al final llegó, se trata del uso de tu cuenta bancaria.
Es muy común que alguien te diga "TE TRANSFIERO" a tu cuenta o te lo deposito y tu dirás si claro, bien esa situación no es recomendable y podría traerte problemas en el corto plazo, que problemas te preguntarás, si solamente era un dinero que me debían, que me prestaron y en casos extremos es dinero que estoy pasando de una cuenta propia a otra cuenta propia, aquí la explicación y los principales errores:

1. Dentro de las facultades de presunción del SAT esta una que le permite que cualquier depósito en tu cuenta de banco, se presume como un ingreso a menos que tú pruebes de manera fehaciente que no es así, por lo que tendrías que conservar el comprobante de la transferencia, si fue un préstamo el contrato (hoy el SAT los quiere ratificados ante Notario), si no tienes las pruebas suficientes, el SAT determinará que esos depósitos son ingresos por los que no pagaste Impuesto Sobre la Renta.

2. El segundo gran error es hacer traspasos de tu propio dinero entre tus cuentas, para hacer esto debes hacerlo vía transferencia electrónica y conservar los estados de cuenta, porque aún así la autoridad fiscal te podría solicitar que aclares el origen de esos depósitos.

Si tus depósitos entre cuentas los haces en efectivo prácticamente no tendrás opción de aclarar nada, ya que el SAT prácticamente no admite prueba en contra en estas situaciones.

3. Otra recomendación es, no uses tus cuentas para guardar ahorros, dinero ajeno, pago de gastos de alguien más, esto no te va a traer nada bueno y si podría traerte problemas con el SAT.

Por favor cuida el uso de tus cuentas bancarias y en caso de duda asesórate con un Contador de tu confianza, porque si bien es cierto que no debes hacerlo, también cabe la posibilidad de alguna emergencia y tu contador puede ayudarte en esos casos.

Gracias y hasta pronto.

QUE ESTA PASANDO CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS.Cada día me resulta más sorprendente la situación a la que hemos llegado c...
13/08/2025

QUE ESTA PASANDO CON LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS.

Cada día me resulta más sorprendente la situación a la que hemos llegado con las compañías de seguros, esto derivado de propias experiencias y no de especulaciones o de situaciones que haya escuchado todo esto ha sido experiencia propia.
En días pasados fui participe de un accidente en el cual según mi apreciación no fui el responsable, así entonces, de cualquier forma llame a mi aseguradora, debo decir que llegó un tiempo aceptable, la otra persona involucrada le llamo a su aseguradora GNP, la cual llegó unas 3 horas después del accidente.

Para esto ya nos habían remitido a las oficinas de tránsito, de acuerdo a lo que me decía mi aseguradora, sólo era cuestión de que llegará el otro ajustador de GNP aceptará garantizar los daños y me emitieran la orden de reparación.

Pues bien llegó la aseguradora hablo con su asegurada y después de eso ella dijo que no era responsable y como yo también decía lo mismo las aseguradoras dijeron, pues como no se ponen de acuerdo, esto ya queda en manos de tránsito y trámites legales, nosotros nos despedimos y nos vamos.

Esto me lleva a pensar que cada vez que haya un accidente donde participes tú o algún familiar, a la otra parte le bastará con decir que no fue responsable y con ello la aseguradora que tu religiosamente pagas por tu tranquilidad, te dirá como no hay acuerdo de quien es el culpable me voy y tu carro irá al encierro y tendrás que entrar en litigio y todo lo que esto conlleva.

Entonces me surge la pregunta que caso tiene de pagar un seguro, si de entrada se que no me responderán por accidentes y que en el caso de pérdidas por robos buscaran cualquier rendija para evitar pagar, esto se llama actuar de mala fe y parece que el organismo regulador de las asegurados no esta enterado o lo esta permitiendo.

Cierro mi comentario diciendo que este comentario no es un arranque de irá por lo que me sucedió, de ser necesario puedo documentar otros hechos de accidentes automovilísticos, así como de gastos médicos, en los cuales las aseguradoras no responden.

Ten mucho cuidado cuando compres tu seguro, busca que tu póliza sea de cero deducible en daños materiales y robo, para que no te cueste el deducible.

Gracias y hasta pronto.

16/05/2025

Buenas tardes amigos, nos preguntan que ha pasado con las devoluciones de Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2024, que el SAT debe hacer a las personas físicas que presentaron su declaración anual en el mes de mayo del 2025.
La duda surge debido a que en los últimos años el SAT implementó un sistema de devoluciones "fast track" que consistió en hacer el pago de los saldos a favor del contribuyente en un máximo de 5 días, plazo que en forma posterior fue aplazándose, pero que seguía siendo más ágil que solicitar la devolución como esta regulado en el Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, este año el SAT cambio de criterio en cuanto a las devoluciones, esto lo comentamos con base en lo siguiente:
a) Las primeras devoluciones que se hicieron fueron por importes menores a los solicitados, obligando al contribuyente a que solicite el complemento a través del procedimiento legal.
2) Rechazando otro tanto de devoluciones prácticamente sin fundamento alguno.
3) Realizando devoluciones en diferentes etapas, siendo que en estos días siguen depositando saldos a favor en las cuentas del contribuyente.

Ante esas situaciones, las personas siguen preguntándose que hacer para recuperar su saldo a favor y debo comentarles que esto parece haber sido planeado de manera Maquiavélica y le doy las razones:

1. Si usted sigue esperando, podría esperar eternamente, dado que para el SAT usted no ha iniciado el trámite para obtener su devolución de su saldo a favor, por lo tanto, usted no podrá interponer algún recurso legal, hasta que presente los formatos y documentación que exige el Código Fiscal de la Federación para realizar el trámite de devolución.
2. Si usted decide no espera deberá iniciar el trámite de devolución a través del Buzón Tributario y esperar el plazo legal de 40 días para que el SAT le devuelva o al término de dicho plazo considere que ha sido rechazada, lo cual esto último podrá ser de manera tácita o por escrito.
Así que usted tendrá que tomar la decisión respecto a su saldo a favor de impuestos por el ejercicio 2024.

Gracias amigos por su atención.

Hola amigos buen día, estamos a 12 días de que se venció el plazo para la presentación de las declaraciones anuales del ...
12/05/2025

Hola amigos buen día, estamos a 12 días de que se venció el plazo para la presentación de las declaraciones anuales del ejercicio 2024 de personas físicas, cabe mencionar que el no presentarla puede ocasionar consecuencias como a continuación se enumeran:

1. Administrativas, es decir podremos ser multados por la autoridad, siempre y cuando nos haga un requerimiento para la presentación, en tanto eso no pase puedes presentarla sin multa y sin las consecuencias que a continuación siguen.

2. El SAT podría iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal, toda vez que al no presentar declaración la autoridad no conoce de los ingresos que se obtuvieron, pero si de los gastos y erogaciones hechas, así entonces, el SAT tiene la facultad de presumir que las citados gastos y erogaciones son ingresos no declarados.

3. Si dejas de presentar la declaración por más de 12 meses, es un acto que se asimila a la defraudación fiscal y podrías enfrentar un proceso penal por esa situación.

Así que si no cumpliste con la presentación de tu declaración es momento de hacerlo.

El día de mañana platicaremos un poco de la trampa de la devolución de los saldos a favor, así que no te pierdas nuestra siguiente nota.

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