25/02/2024
En la Gaceta Oficial N°42.823 del 21 de febrero de 2024 fue publicada el Decreto N° 4.924 mediante el cual se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
Este decreto adicionalmente incluye en su artículo 5 algunas operaciones no sujetas al pago de este impuesto:
✔Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
✔Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
✔Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que nos están calificados como sujetos pasivos especiales.
✔Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
El Decreto N° 4.924 entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024.
Este Decreto N° 4.924 tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Lo invitamos a conocer con detalle los ocho (8) artículos que conforman este Decreto N° 4.924 Comenta SAGRA y solicita la Gaceta Oficial 📢
En caso de tener alguna pregunta sobre este Decreto u otro aspecto tributario, financiero o contable, no dude en contactarnos.