21/09/2026
📢 NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL
La CNV, mediante la Resolución General 1167/2026, reglamentó los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), en el marco de la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación.
💼 ¿Qué establece la nueva normativa?
🔹 Entidades habilitadas: podrán administrar PIC FAL los Fiduciarios Financieros y las Sociedades Gerentes de FCI que cumplan con los requisitos establecidos por la CNV.
🔹 Cuenta Individual: cada empleador contará con una cuenta individual que constituye un patrimonio separado, inembargable e inenajenable, identificada mediante un ID FAL.
🔹 Asignación de oficio: si un empleador no selecciona un vehículo válido, la CNV podrá asignarle uno de oficio, según el orden establecido por la normativa.
🔹 Uso de los fondos: los fondos estarán destinados al pago de indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de la relación laboral, con las excepciones previstas legalmente.
🔹 Límite de gastos: se establece un tope integral anual del 1% sobre los activos administrados, incluyendo honorarios y gastos ordinarios.
🔹 Portabilidad: los empleadores podrán solicitar el traspaso de sus fondos entre distintas entidades habilitadas, con una periodicidad mínima de 6 meses.
📅 La Resolución General 1167/2026 fue publicada el 16 de septiembre de 2026 y entró en vigencia desde ese mismo día.
👉 Conocé cómo funciona este nuevo régimen y qué implica para los empleadores.