31/08/2023
✔ Decreto 438/2023: asignación no remunerativa para trabajadores del sector público y privado
Será abonada a los trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector público y privado, incluidos los trabajadores de la industria de la construcción, rurales, personal de casas particulares y otros estatutos profesionales especiales.
En el caso de los trabajadores públicos, la asignación no remunerativa no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PEN. Dicha suma ascenderá a la suma de $60.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $30.000.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, siempre que los trabajadores y las trabajadoras perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-
✔En aquellos casos en que los trabajadores y las trabajadoras hayan percibido salarios netos mayores a $370.000.- y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, se abonará la diferencia entre esos $400.000.- y los salarios netos superiores a $370.000.-
✔Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
✔El Decreto aclara que las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
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