01/09/2023
📌 DECRETO 438/2023. A través de este decreto se resolvió, entre otros temas, cuestiones relacionadas al bono de $60.000 anunciado anteriormente por el Min de Economia. ¿Que debemos tener en cuenta?
✅ En primer lugar es importante mencionar que es un concepto ABSORBIBLE de paritarias. ¿Que significa esto? En términos sencillos significa que los distintos convenios colectivos de las distintas actividades decidirán si se paga el bono, o si se considera que por los aumentos estipulados el bono "ya está pagado" vía paritarias.
✅ Se paga en dos cuotas. Pero en ambas cuotas se toma como base el sueldo de AGOSTO 2023.
✅ En tercer lugar: Se paga solamente a los empleados cuyos salarios Netos por todo concepto sea inferior a $400.000. Si se tiene un sueldo menor o igual a 370.000 se paga en bono completo. Si se tiene un sueldo entre 400.000 y 370.000 (por ejemplo 385.000) se paga hasta el importe que resulte para llegar a los 400.000 (En este ejemplo serían 15.000)
✅ ¿Si la jornada es inferior a la jornada legal o convencional? Se debe proporcionar a lo que sería la jornada efectivamente trabajada
✅ Por último, si bien ya está el decreto y despeja varias dudas, es muy probable que AFIP vía resoluciones vaya puliendo detalles y controversias (como por ejemplo el tema de compra de dólares)
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