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31/07/2020
31/07/2020

REGÍMENES TRIBUTARIOS VIGENTES EN PERÚ

SUNAT:    Desde hoy hasta el 7 de agosto debes presentar tu                       declaración del Impuesto a la Renta 20...
23/07/2020

SUNAT: Desde hoy hasta el 7 de agosto debes presentar tu
declaración del Impuesto a la Renta 2019

Personas Naturales y Empresas deben hacer la declaración del tributo con formularios virtuales establecidos por Sunat. Conoce aquí los detalles.

Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 7 de agosto de 2020

El cronograma de declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado. Sin embargo, fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena por la pandemia del COVID-19.

Desde el Martes 21 de julio, inicia el cronograma final establecido por Sunat para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para personas naturales y micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones, a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos).
A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas, según Andina.

Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. Ambos formularios están disponibles en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar, este podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.

Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que:

• Determinen un importe a pagar.
• Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta
Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a
favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles.
• Que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes)
y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de
fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a
la Renta.
• Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta
Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus
cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por
pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o
rentas de fuente extranjera.
• Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos,
de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de
cuarta categoría.

En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.

22/07/2020
22/07/2020

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En estos momentos donde es importante estar al día en nuestros tributos, Te apoyamos para que no se te generen multas an...
21/07/2020

En estos momentos donde es importante estar al día en nuestros tributos, Te apoyamos para que no se te generen multas ante SUNAT, ya sea como persona Natural, Empresa, MYPE o cualquier negocio, No te olvides las declaraciones y pagos se realizan mensualmente 😉 No esperes hasta el ultimo día.

17/07/2020

¡Conoce el portal web "Conectados" del Ministerio de Educación del Perú! Esta plataforma gratuita ofrece orientación y acompañamiento para estudiantes, docentes y autoridades en el proceso de virtualización del año académico 2020. 👏

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GRATIFICACIONES: ¿EL CÁLCULO DEL BENEFICIO LABORAL SE                   VERÁ AFECTADO POR LA PANDEMIA?Conozca si la pand...
15/07/2020

GRATIFICACIONES: ¿EL CÁLCULO DEL BENEFICIO LABORAL SE
VERÁ AFECTADO POR LA PANDEMIA?

Conozca si la pandemia de COVID-19 cambiará el cálculo de este beneficio laboral y a qué tipo de trabajadores podría afectar esto.

El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de julio, podría tener ciertas modificaciones debido a la COVID-19.

El impacto de la pandemia podría reducir el monto que se entrega como parte de este beneficio laboral, dependiendo del tiempo que haya trabajado el empleado en una misma empresa.

Usualmente la gratificación equivale a una remuneración integra si el trabajador laboró en la misma compañía durante los últimos seis meses, es decir, de Enero a Junio.

El monto que se entregará dependerá de a cuánto ascendió la remuneración del trabajador hasta el 30 de Junio y el tiempo que estuvo laborando.

¿Qué días serán considerados como laborados?

Serán considerados como tiempo laborado las vacaciones y licencias con goce de haber, según explica Germán Lora, abogado laboralista.

Además, se tendrán en cuenta los empleados que estuvieron en descanso por accidente de trabajo remunerado y a aquellos que sigan laborando mediante teletrabajo.

Sin embargo no se considerará como tiempo laborado el periodo en que un trabajador fue puesto en suspensión perfecta de labores, siempre que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.

Para los trabajadores que han accedido a un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de las gratificaciones será determinado de acuerdo con el nuevo sueldo.

Por este motivo, las empresas deberán informar bien a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no sea el que se esperaba.

¿Quiénes pueden recibir gratificación?

Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

En caso el empleado continúe en suspensión para la fecha en la que se entregan las gratificaciones, no tendría derecho a acceder a este beneficio.

El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de Julio, podría tener ciertas m...
08/07/2020

El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias, que se entregará hasta máximo el 15 de Julio, podría tener ciertas modificaciones debido a la COVID-19.

El impacto de la pandemia podría reducir el monto que se entrega como parte de este beneficio laboral, dependiendo del tiempo que haya trabajado el empleado en una misma empresa.

Usualmente la gratificación equivale a una remuneración integra si el trabajador laboró en la misma compañía durante los últimos seis meses, es decir, de Enero a Junio.

El monto que se entregará dependerá de a cuánto ascendió la remuneración del trabajador hasta el 30 de Junio y el tiempo que estuvo laborando.

¿Qué días serán considerados como laborados?

Serán considerados como tiempo laborado las vacaciones y licencias con goce de haber, según explica Germán Lora, abogado laboralista.

Además, se tendrán en cuenta los empleados que estuvieron en descanso por accidente de trabajo remunerado y a aquellos que sigan laborando mediante teletrabajo.

Sin embargo no se considerará como tiempo laborado el periodo en que un trabajador fue puesto en suspensión perfecta de labores, siempre que esta haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo.

Para los trabajadores que han accedido a un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de las gratificaciones será determinado de acuerdo con el nuevo sueldo.

Por este motivo, las empresas deberán informar bien a su personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no sea el que se esperaba.

¿Quiénes pueden recibir gratificación?

Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

En caso el empleado continúe en suspensión para la fecha en la que se entregan las gratificaciones, no tendría derecho a acceder a este beneficio.

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