17/08/2026
Desde las remuneraciones de agosto, la cotización de cargo del empleador sube de 1% a 3,5% de la renta imponible.
Es la segunda etapa de la Ley N° 21.735, y la implementación es gradual hasta llegar a un 8,5% en régimen.
Dos cosas que conviene tener claras.
No se descuenta del trabajador. El sueldo líquido de tu equipo no cambia. Este aumento lo asume íntegramente el empleador, y es un error frecuente creer que se reparte.
Es costo de contratación, no un trámite. Sobre cada remuneración imponible tienes 2,5 puntos porcentuales más de gasto mensual, que se suman a lo que ya pagas por AFP, salud y seguro de cesantía.
El primer pago con la nueva tasa corresponde a las remuneraciones de agosto, que se declaran en septiembre. Si tu presupuesto de dotación quedó armado con el 1%, hay que corregirlo ahora y no cuando llegue la planilla.
Y como el alza es gradual, esto no es un ajuste que se hace una vez: conviene proyectarlo dentro de tu costo de personal de los próximos años.
¿Ya ajustaste tu presupuesto de remuneraciones con la nueva tasa?
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