02/09/2025
La Circular N°38 de 2025 y los cambios principales respecto de la normativa anterior:
1. Derogación de instrucciones previas
Deja sin efecto las Circulares:
N° 31 de 2007
N° 7 de 2008
2. Modificación y complemento de circulares vigentes
Modifica:
Circular N° 31 de 2014 (ya modificada por Circulares N° 41 de 2021 y N° 24 de 2024).
→ Ahora el trámite de inscripción en el RUT e inicio de actividades debe hacerse a través de la carpeta tributaria electrónica, salvo excepciones específicas.
Complementa y modifica:
Circular N° 58 de 2015.
3. Cambios sustantivos en el procedimiento
Consolidación de las normas sobre inscripción en RUT e inicio de actividades, estableciendo que ambos son declaraciones juradas electrónicas que se realizan mediante la carpeta tributaria electrónica.
Regulación más estricta de la información mínima requerida (capital inicial, activos relevantes, domicilios, correos electrónicos, actividades económicas, etc.).
Establecimiento expreso de sanciones por omisión o retardo en la información, con impacto en los plazos de prescripción:
Se amplían o renuevan los plazos en 12 meses, hasta un máximo de 6 años, cuando no se informan modificaciones relevantes (fusiones, aumentos de capital, acuerdos de utilidades, etc.).
4. Nuevas obligaciones para terceros
Órganos del Estado, municipalidades, medios de pago y plataformas digitales deben exigir la acreditación del inicio de actividades antes de permitir operaciones económicas.
Bancos comerciales también deben verificar inicio de actividades al otorgar créditos o realizar operaciones patrimoniales.
5. Nuevo anticipo de IVA
Se faculta al SII para instruir que operadores de pagos electrónicos y plataformas digitales retengan un porcentaje adicional (anticipo de IVA) a contribuyentes que no acrediten inicio de actividades o cumplimiento tributario.
6. Vigencia
En general: desde publicación en el Diario Oficial.
Obligación de verificación por medios de pago y plataformas digitales: desde 01 de octubre de 2025.
Obligación de verificación de cumplimiento tributario y anticipo de IVA: desde 01 de enero de 2026