SOS Mi Pyme

SOS Mi Pyme ¡Bienvenidos!

Mi nombre es Fernanda Pastene, soy Contador Auditor especialista en E-Commerce, fundadora de este hermoso proyecto que se dedica a prestar servicios de asesoría y acompañamiento en el área contable, tributaria y laboral 🚀🆘👌💡

Comprar con tarjeta de crédito y pagar la tarjeta no es lo mismo.Y entender esa diferencia puede evitar mucho desorden c...
02/09/2026

Comprar con tarjeta de crédito y pagar la tarjeta no es lo mismo.

Y entender esa diferencia puede evitar mucho desorden contable.

Cuando compras algo con tarjeta, estás usando una línea de crédito. Es decir, la tarjeta financia esa compra en ese momento y luego tú pagas el estado de cuenta.

Por eso existen dos momentos distintos:

Primero ocurre la compra del bien o servicio.
Después ocurre el pago de la tarjeta.

La compra debe tener respaldo: factura, boleta, comprobante, fecha, monto, proveedor y relación con el negocio.

El pago de la tarjeta, en cambio, normalmente representa la cancelación total o parcial de una obligación que ya existía.

¿Por qué importa?

Porque si registras la compra como gasto y después vuelves a registrar el pago de la tarjeta como otro gasto, puedes duplicar el efecto.

Y eso puede hacer que tus reportes muestren más gastos de los que realmente corresponden.

Además, no todos los cargos de la tarjeta se tratan igual.

Una compra puede ser gasto, activo, insumo, publicidad, software o servicio.

Pero los intereses, comisiones, impuestos o cargos financieros deben revisarse por separado.

El estado de cuenta es útil para ordenar y cruzar información, pero no reemplaza el respaldo de cada operación.

La clave es simple:

Compra ≠ pago de tarjeta.
El gasto debe registrarse una vez.
El pago cancela la obligación.

Guarda este post si usas tarjeta de crédito en tu negocio y quieres evitar errores al ordenar tu contabilidad.

En SOS Mi Pyme siempre insistimos en algo:estar informado también es parte de administrar bien un negocio.Hace un tiempo...
01/09/2026

En SOS Mi Pyme siempre insistimos en algo:

estar informado también es parte de administrar bien un negocio.

Hace un tiempo publicamos contenido explicando el Subsidio a la Contratación 2026, Línea de Activación Laboral, un beneficio ejecutado por SENCE para apoyar a empresas que contratan formalmente a personas desempleadas.

Y hoy podemos contarlo desde la experiencia:

SOS Mi Pyme se adjudicó este subsidio.

¿Por qué es importante compartirlo?

Porque muchas veces los beneficios estatales existen, pero las empresas no los usan por falta de información, desorden documental o porque se enteran tarde.

Este tipo de oportunidades no se aprovecha solo “teniendo suerte”.

Hay que estar atentos, revisar requisitos, cumplir plazos, contratar formalmente, registrar el contrato, mantener cotizaciones al día y postular correctamente.

En este caso, el subsidio contempla una bonificación mensual directa a la empresa por cada trabajador o trabajadora que cumpla las condiciones del programa, siempre sujeto a verificación de SENCE.

La enseñanza es simple:

Una pyme ordenada tiene más posibilidades de acceder a oportunidades.

No porque los beneficios sean automáticos, sino porque puede cumplir, respaldar y postular a tiempo.

Por eso en SOS Mi Pyme seguiremos publicando alertas, beneficios, cambios tributarios, temas laborales y oportunidades que puedan servirle a tu negocio.

Guarda este post y mantente atento a nuestros anuncios.

A veces, una buena información llega justo a tiempo.

El SII habilitó una nueva alternativa para personas que mantienen cuotas pendientes del Préstamo Solidario 2020 o 2021.Y...
01/09/2026

El SII habilitó una nueva alternativa para personas que mantienen cuotas pendientes del Préstamo Solidario 2020 o 2021.

Y es importante explicarlo bien:

No es una condonación automática.
No significa que la deuda desaparece.
Es una opción para regularizar.

Según informó el SII, quienes tengan préstamos adeudados pueden solicitar por internet un cupón de pago a través de Petición Administrativa.

La ruta es:

sii.cl → Ayudas → Servicios online → Petición Administrativa → F22 Pendientes de Préstamo Solidario

Luego de recibir el cupón, la persona debe esperar 8 días para poder solicitar un convenio de pago con la Tesorería General de la República, TGR.

Este tema afecta principalmente a personas que solicitaron el Préstamo Solidario 2020 o 2021 y que no presentaron su Declaración de Renta en algún año en que correspondía reintegrar cuotas.

Por eso, si pediste este préstamo, no te quedes con la duda.

Revisa en el SII:

si tienes Declaraciones de Renta pendientes,
si tienes cuotas impagas,
si corresponde generar cupón,
y si puedes acceder a convenio con TGR.

El trámite puede realizarse por internet, por lo que no es necesario asumir que solo se puede resolver presencialmente.

Regularizar a tiempo puede evitar más problemas después.

Guarda este post y compártelo con alguien que haya solicitado el Préstamo Solidario.

¿Tu empresa celebró Fiestas Patrias con el equipo?Entonces ojo: no todo gasto asociado a una celebración se puede tratar...
31/08/2026

¿Tu empresa celebró Fiestas Patrias con el equipo?

Entonces ojo: no todo gasto asociado a una celebración se puede tratar automáticamente como gasto de empresa.

La clave no es solo tener boleta o factura. La pregunta importante es:

¿Puedo justificar que este gasto corresponde realmente a la empresa?

El SII ha reconocido que ciertos gastos destinados a propiciar un buen clima laboral pueden considerarse necesarios para producir la renta, incluyendo celebraciones como Fiestas Patrias, Navidad o aniversarios institucionales, siempre que estén dirigidos al personal, sean razonables y estén bien respaldados.

Pero si se trata de una celebración personal de socios, familiares o amigos, el gasto puede ser cuestionado.

También es importante separar dos cosas:

Gasto aceptado para renta no significa automáticamente IVA crédito fiscal.

Para usar el IVA como crédito fiscal, debe existir relación directa con el giro o actividad del contribuyente. Por eso, si recibiste una factura por alimentos, eventos o celebraciones internas, no asumas automáticamente que ese IVA se puede recuperar.

Antes de registrar este tipo de gasto, guarda respaldo:

fecha, motivo de la actividad, participantes, factura o boleta, medio de pago, detalle de lo comprado y algún registro interno que explique la finalidad empresarial.

Celebrar está bien.
Pero celebrar con orden es mucho mejor.

Guarda este post y compártelo con una pyme que esté organizando actividades de Fiestas Patrias.

Sercotec abrió el Capital Semilla Modo Empleo, un fondo concursable dirigido a personas desempleadas que quieren iniciar...
28/08/2026

Sercotec abrió el Capital Semilla Modo Empleo, un fondo concursable dirigido a personas desempleadas que quieren iniciar y formalizar un negocio.

Y lo primero que hay que aclarar es esto:

No es un bono automático.
No es “postula y recibe”.

Es un fondo concursable. Eso significa que debes cumplir requisitos, presentar tu postulación, pasar por evaluación y ejecutar un plan de trabajo si resultas seleccionado.

El programa considera un subsidio no reembolsable de $3.000.000, además de asesoría especializada para apoyar la puesta en marcha de una empresa formal.

Pero también hay letra chica.

Sercotec indica que las personas beneficiarias deben realizar un aporte empresarial obligatorio del 3% del subsidio y financiar los impuestos asociados al proyecto.

Por eso, antes de postular, no mires solo el monto.

Revisa:

Los requisitos.
Las bases de tu región.
Las fechas de postulación.
Qué gastos se pueden financiar.
Qué gastos no se pueden financiar.
El aporte que deberás considerar si ganas.
Los impuestos que podrían quedar a tu cargo.

En Región Metropolitana, la convocatoria va desde el 25 de agosto de 2026 a las 12:00 hrs hasta el 8 de septiembre de 2026 a las 15:00 hrs, según la información publicada por Sercotec.

Este fondo puede ser una tremenda oportunidad para quienes quieren comenzar un negocio formal.

Pero una buena postulación no parte con entusiasmo solamente.

Parte con información clara, números bien hechos y lectura completa de las bases.

No te quedes solo con los $3 millones.
Revisa la letra chica antes de postular.

Guarda este post y compártelo con alguien que esté desempleado y quiera iniciar un negocio formal.

Desde las remuneraciones de agosto de 2026, comienza una nueva etapa de la Reforma de Pensiones que afecta directamente ...
28/08/2026

Desde las remuneraciones de agosto de 2026, comienza una nueva etapa de la Reforma de Pensiones que afecta directamente a los empleadores.

Las cotizaciones previsionales de cargo del empleador alcanzan un total de 3,5% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora afiliada al sistema de AFP.

Pero ojo: esto hay que explicarlo bien.

No todo el 3,5% es nuevo.

Ese total se compone de aportes que ya existían y otros que se incorporan en esta etapa.

La distribución es:

0,1% para la cuenta individual AFP.
0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida, CRP.
2,5% para el Seguro Social Previsional.

La CRP es el componente que se incorpora desde las remuneraciones de agosto de 2026.

Y aquí está el punto más importante:

No se descuenta del sueldo líquido del trabajador.

Es una cotización de cargo del empleador.

Eso significa que el trabajador no debería ver una rebaja en su sueldo líquido por este concepto, pero la empresa sí debe considerarlo como parte de su costo laboral mensual.

Para las pymes, esto no es solo una noticia previsional.

Es un tema de gestión.

Antes de pagar por Previred, conviene revisar bien:

remuneración imponible, AFP, tipo de trabajador, jornada, licencias médicas, movimientos de personal, topes imponibles y cuadratura de la nómina.

También es importante tener presentes los plazos: el pago general de cotizaciones es hasta el día 10, y si se paga por medios electrónicos puede extenderse hasta el día 13, considerando la hora límite aplicable.

En resumen:

No afecta el sueldo líquido del trabajador.
Sí impacta el costo previsional del empleador.
Se paga por Previred.
Y debe revisarse con cuidado antes de declarar y pagar.

Guarda este post y compártelo con una pyme que tenga trabajadores contratados.

Si tu empresa está acogida al Régimen Pro Pyme General 14 D N°3, esta información te interesa.Durante los últimos días h...
27/08/2026

Si tu empresa está acogida al Régimen Pro Pyme General 14 D N°3, esta información te interesa.

Durante los últimos días han circulado gráficas con tasas del Impuesto de Primera Categoría para Pymes, pero hay un error importante que puede generar confusión:

no es lo mismo Año Comercial que Año Tributario.

El Año Comercial es el año en que se generan las rentas de la empresa.

El Año Tributario es el año en que esas rentas se declaran en la Operación Renta.

Por ejemplo:

Lo ocurrido en el Año Comercial 2025 se declara en el AT 2026.

Lo ocurrido en el Año Comercial 2026 se declara en el AT 2027.

Lo ocurrido en el Año Comercial 2027 se declara en el AT 2028.

Y lo ocurrido en el Año Comercial 2028 se declara en el AT 2029.

Según las instrucciones vigentes del SII para empresas acogidas al régimen Pro Pyme General 14 D N°3, la rebaja transitoria del Impuesto de Primera Categoría queda así:

AT 2026: 12,5%
AT 2027: 12,5%
AT 2028: 12,5%
AT 2029: 15%

Por eso, cuidado con las publicaciones que muestran 15% en AT 2028 o 23% en AT 2029 para este régimen.

Con la información oficial vigente, esa tabla no corresponde para Pro Pyme General 14 D N°3.

¿Por qué importa?

Porque una tasa mal informada puede llevar a errores de cálculo, malas proyecciones y decisiones equivocadas.

Además, no todas las empresas tributan igual.

Antes de aplicar una tasa, siempre revisa:

Tu régimen tributario.
El año comercial correspondiente.
El año tributario en que declaras.
Las instrucciones oficiales del SII.
Y la situación particular de tu empresa.

En tributación, una diferencia de año puede cambiar completamente la lectura.

Guarda este post y compártelo con una pyme que esté preparando o proyectando su Operación Renta.

El SII informó una ampliación de plazo para contribuyentes que mantienen cuotas pendientes del Préstamo Solidario 2020 y...
27/08/2026

El SII informó una ampliación de plazo para contribuyentes que mantienen cuotas pendientes del Préstamo Solidario 2020 y/o 2021.

El nuevo plazo para regularizar es hasta el 30 de noviembre de 2026.

Pero es importante explicarlo bien:

No es una condonación automática.
No significa que la deuda desaparece.

Es una alternativa para que las personas que tienen cuotas pendientes puedan revisar su situación, presentar declaraciones faltantes, generar un cupón de deuda y eventualmente acceder a un convenio de pago con la Tesorería General de la República.

¿A quiénes puede afectar?

Principalmente a personas que solicitaron el Préstamo Solidario 2020 o 2021 y que no presentaron alguna Declaración de Renta en los años en que correspondía reintegrar las cuotas.

Recordemos que el reintegro de este préstamo se realizaba a través de la Operación Renta.

Por eso, si una persona no presentó su declaración cuando correspondía, pudo quedar con cuotas pendientes.

¿Qué cambia ahora?

Desde el 14 de septiembre de 2026, el SII habilitará una opción para declarar sin pagar en línea y generar un comprobante o cupón de deuda.

Ese cupón permitirá pagar posteriormente o acogerse a un convenio con la TGR.

Y desde el 22 de septiembre, se podrá gestionar el convenio de pago con Tesorería.

¿Qué debes hacer si crees que esto te afecta?

Revisa tu situación directamente en sii.cl.
Verifica si tienes Declaraciones de Renta pendientes.
Revisa si tienes deuda asociada al Préstamo Solidario.
Lee bien las opciones disponibles antes de pagar o acogerte a convenio.
No entregues datos personales en enlaces sospechosos.

Este tema es importante porque muchas personas pueden no saber que tienen una situación pendiente.

Y dejarlo pasar puede generar más problemas después.

La recomendación es simple:

Revisa, declara si corresponde y regulariza con tiempo.

Guarda este post y compártelo con alguien que haya solicitado el Préstamo Solidario en 2020 o 2021.

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 comienza una nueva etapa de la Reforma de Pensiones.Se incorpora la Cotizació...
26/08/2026

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 comienza una nueva etapa de la Reforma de Pensiones.

Se incorpora la Cotización con Rentabilidad Protegida, también conocida como CRP.

¿De qué se trata?

Es un aporte previsional equivalente al 0,9% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.

Pero aquí viene lo más importante:

No se descuenta del sueldo del trabajador.
Es de cargo del empleador.

Esto significa que el sueldo líquido del trabajador no debería bajar por esta cotización, pero la empresa sí debe considerarla como parte de sus obligaciones previsionales mensuales.

La CRP queda registrada a nombre de la persona trabajadora y forma parte del sistema creado por la Reforma de Pensiones para complementar futuras pensiones.

Para los empleadores, el punto práctico es claro:

hay que revisar bien las remuneraciones, la base imponible, los trabajadores informados, las licencias, los movimientos de personal y la cuadratura de la planilla antes de pagar.

El pago se realiza por Previred, junto con las demás cotizaciones previsionales.

Y desde agosto de 2026, la cotización total de cargo del empleador llega al 3,5% de la remuneración imponible, distribuida en:

0,1% para la cuenta individual AFP.
0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida.
2,5% para el Seguro Social Previsional.

¿Qué significa esto para una pyme?

Que no basta con mirar solo el sueldo pactado.

También hay que considerar el costo laboral completo, las cotizaciones, los plazos y la correcta declaración mensual.

No es un descuento al trabajador.

Pero sí es una obligación que el empleador debe presupuestar, declarar y pagar correctamente.

Guarda este post y revísalo antes de pagar tus cotizaciones.

Sercotec abrió el Capital Semilla Modo Empleo, un fondo concursable dirigido a personas desempleadas que quieren iniciar...
25/08/2026

Sercotec abrió el Capital Semilla Modo Empleo, un fondo concursable dirigido a personas desempleadas que quieren iniciar y formalizar un negocio.

Y aquí hay algo muy importante:

No es un bono automático.
No es “postula y recibe”.

Es un fondo concursable. Eso significa que debes cumplir requisitos, postular correctamente, presentar tu proyecto y pasar por un proceso de evaluación.

El programa considera un subsidio no reembolsable de $3.000.000 para personas seleccionadas, además de asesoría y acompañamiento para avanzar en la puesta en marcha del negocio.

Está enfocado en personas mayores de edad que no tengan inicio de actividades en primera categoría ante el SII, que no registren cotizaciones previsionales en los últimos 6 meses y que pertenezcan a los segmentos priorizados:

Jóvenes de 18 a 29 años.
Mujeres de 30 a 54 años.
Adultos de 55 años o más.

También es importante mirar la letra chica.

El subsidio no significa que todo esté cubierto. Las bases indican que pueden existir impuestos asociados que son cargo de la persona beneficiaria, además de un aporte empresarial para cofinanciar el proyecto.

Por eso, antes de postular, revisa bien:

Los requisitos.
Las bases de tu región.
Las fechas de postulación.
El tipo de negocio que quieres presentar.
Los gastos que sí se pueden financiar.
Los gastos que no se financian.
El aporte que deberás considerar si resultas seleccionado.

La oportunidad es real, pero hay que comunicarla con responsabilidad.

No se trata solo de entusiasmarse con los $3.000.000.

Se trata de preparar un proyecto claro, entender las condiciones y postular con tiempo.

Fechas informadas:
Postulación desde el 25 de agosto a las 12:00 hrs hasta el 8 de septiembre.

Revisa siempre la información oficial en sercotec.cl antes de enviar tu postulación.

Guarda este post y compártelo con alguien que esté desempleado y tenga una idea de negocio para formalizar.

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