24/03/2020
Tome en cuenta lo siguiente con respecto a esta nueva Ley con respecto a la Reducción de Jornada de Trabajo por la declaración de Emergencia Nacional:
1. Autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras.
2. Aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por la Ley 2, Código de Trabajo.
3. La persona empleadora tendrá la potestad de determinar unilateralmente los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo, sin perjuicio de las limitaciones consignadas en el artículo 6.
4. Reducir hasta en un cincuenta por ciento (50%) el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, disminución de (20%) de ingresos brutos.
5. Reducción caso especial (75%), disminución de sus ingresos brutos alcance o sobrepase un sesenta por ciento (60%).
6. La reducción de la jornada podrá pactarse con el sindicato o los sindicatos respectivos, en caso de existir ó en caso de que no exista Sindicato, mediante acuerdo con representantes libremente electos a través de un arreglo directo.
7. Casos en los que la reducción de la jornada sea pactada con las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales o libremente electos, no se requerirá la autorización de la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la medida se aplicará a partir de la fecha que acuerden las partes.
8. Cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en el Código de Trabajo se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada.
9. La reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo hasta de tres meses, será prorrogable hasta por dos períodos iguales, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador.
10. Faltas y sanciones para los empleadores que hagan caso omiso de la presente Ley al aplicar suspensión laboral.
11. Permuta de tiempo no laborado, el patrono paga jornada actualmente y el trabajador luego va pagando el tiempo posterior al restablecer la jornada ordinaria.
Abogados, Consultores y Contadores Públicos.
Licda. Cindy Chavarría, Abogada
MSc. Harold Hernández, CPA