19/10/2026
NUEVA MODIFICACIÓN SOBRE OBLIGACION SOBRE SINPE MÓVIL
En el nuevo decreto, se establecen los lineamientos que deben de cumplir los obligados tributarios, para registrar los números de teléfono vinculados como medios de pago electrónicos en el Registro Único Tributario (RUT) utilizados en s u actividad económica.
Los obligados tributarios que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria contarán con un plazo de doce meses para cumplir con las disposiciones establecidas en la resolución de alcance general señalada en el inciso b) anterior. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución de marras.
El incumplimiento de esta obligación, una vez vencidos los plazos indicados, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El mismo fue publicado en ALCANCE N° 139 a LA GACETA N° 196 del 16 de octubre del 2026.