27/01/2025
📄 El Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria (REBEFICS) es una obligación tributaria en Ecuador que reemplaza al anterior Anexo de Accionistas, Partícipes y Socios (APS).
⚖️ Este reporte, establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), busca transparentar la estructura societaria de las empresas y identificar a las personas naturales que son beneficiarios finales.
❓ ¿Quiénes deben presentar el REBEFICS?
Están obligados a presentar este anexo:
🏢 Sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
🌍 Sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
🏭 Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
🔒 Fideicomisos, trusts u otras figuras similares constituidas en el exterior, cuando el fiduciario, administrador, constituyente o beneficiarios sean residentes fiscales en Ecuador.
📝 Información a reportar:
El REBEFICS se compone de dos secciones principales:
1️⃣ Composición Accionaria: 📊 Detalle de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en cada nivel de la estructura societaria, hasta llegar a las personas naturales que son los beneficiarios finales.
2️⃣ Beneficiarios Finales: 🧑💼 Información detallada de las personas naturales que, directa o indirectamente, poseen al menos el 10% del capital o tienen control efectivo de la entidad.
📅 Plazos de presentación:
La presentación del REBEFICS se realiza en febrero de cada año, siguiendo un calendario basado en el noveno dígito del RUC del sujeto obligado.
👉 Por ejemplo:
Si el noveno dígito es 1, la fecha de vencimiento es el 10 de febrero.
Si es 2, el 12 de febrero, y así sucesivamente hasta el 28 de febrero para el dígito 0.
🔄 Cambios: En caso de modificaciones en la composición societaria o beneficiarios finales, se debe actualizar el reporte hasta el 28 del mes siguiente al cambio.
⚠️ Consecuencias de no presentar o presentar incorrectamente el REBEFICS:
🚨 La falta de presentación o presentación incompleta puede resultar en sanciones, incluyendo:
📈 La aplicación de una tarifa de impuesto a la renta incrementada en tres puntos porcentuales sobre la base imponible correspondiente.