03/05/2021
Partes de la unncontrato o Poliza de Seguros :
Las condiciones particulares de la póliza de seguro son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que, por su naturaleza, no son materia de las condicione generales y son convenidas por mutuo acuerdo de las partes.
Permiten la singularización de las pólizas de seguro, especificando partiuclaridades tales como:
Requisitos de aseguramiento.
Especificación de la materia asegurada.
Individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde.
Descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada.
Monto asegurado.
Prima convenida y su forma de pago.
Franquicias.
Las condiciones particulares de las pólizas de seguro, por su naturaleza. son variables y por tanto, pueden ser libremente modificadas por consentimiento de las partes, a través de un anexo modificatorio. Los anexos modificatorios deben contener la identificación precisa de la póliza a la cual se incorporan, la fecha de suscripción y las firmas de los contratantes. Las últimas modificaciones suscritas por los contratantes. prevalecen sobre las anteriormente convenidas.
Además, las condiciones particulares no están sujetas a depósito y no requieren de la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos para ponerlas en vigor.
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