P&R Asesores S.A

P&R Asesores S.A Ponemos a disposición nuestros servicios como asesores tributarios, contables, problemas con SRI, Super CIA, MRL, IESS etc.

Ofrecer a nuestros clientes un servicio completo, profesional y de calidad, que les permita tener una impecable gestión contable y tributaria acorde a sus necesidades y a las exigencias gubernamentales, así como llevar de una manera eficiente el recurso humano de la empresa a fin de evitar contingencias laborales y cuidar la salud de la misma.

11/09/2025
ACTUALIZACIÓN DE DIMM FORMULARIO.- En la pagina web del SRI ya se encuentra las nueva actualización del DIMM formulario ...
23/02/2016

ACTUALIZACIÓN DE DIMM FORMULARIO.
- En la pagina web del SRI ya se encuentra las nueva actualización del DIMM formulario del 20/02/2016...para actualizar ingrese a www.sri.gob.ec

EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES SE PUEDE ELABORAR EN LÍNEA  Desde el 8 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas (S...
14/01/2016

EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES SE PUEDE ELABORAR EN LÍNEA

Desde el 8 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo de gastos personales lo llenen en línea.

La obligación es para las personas que trabajan en relación de dependencia, ganaron más de 10.800 dólares en el 2015 y cuyos gastos deducibles superen los 5.400 dólares. Con el anexo se justifican los gastos realizados en ese año y se aplica la deducción de estos en la declaración del Impuesto a la Renta.

Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Ahora está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave. En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades.

La nueva herramienta le permitirá acceder fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a nombre de la persona, quien podrá seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si el contribuyente tiene una factura que justifique gastos de alimentación y educación debe seleccionar las dos opciones y especificar el gasto efectuado en cada uno. En cambio, para los comprobantes físicos se deberá elaborar un listado en el formato que proporcione el SRI.

Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos efectuados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, pero en total no pueden superar los 14.040 dólares o el 50% de los ingresos gravados.

EN ENERO SE DEBE PRESENTAR LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALESDurante el mes de enero, las personas que trabajan en relac...
09/01/2016

EN ENERO SE DEBE PRESENTAR LA PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Durante el mes de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia, deberán presentar el formulario de proyección de gastos personales de 2016 a su empleador. Eso permite fijar el monto mensual de la retención del Impuesto a la Renta, en caso de que sus ingresos de este año superen los 11.170 dólares.

El documento recoge una proyección de los gastos que se realizarán durante este año en vivienda, educación, vestimenta, alimentación y salud, que le permitirán deducir hasta el 50% del total de sus ingresos, pero no puede superar el límite deducible de este año: 14.521 dólares, según lo estableció el Servicio de Rentas Internas (SRI).

ACTUALIZACIÓN DE DIMM FORMULARIO Y ANEXO RDEP- En la pagina web del SRI ya se encuentra las nueva actualización del DIMM...
09/01/2016

ACTUALIZACIÓN DE DIMM FORMULARIO Y ANEXO RDEP
- En la pagina web del SRI ya se encuentra las nueva actualización del DIMM formulario...
- También hay una nueva versión del Anexo RDEP, el cual se lo debe presentar en este mes de Enero/2016 de acuerdo al noveno dígito del RUC.. para más información ingrese a www.sri.gob.ec

| Retenciones Impuesto al Valor Agregado - IVA |Desde el primer día del año 2016, las instituciones financieras actuarán...
05/01/2016

| Retenciones Impuesto al Valor Agregado - IVA |

Desde el primer día del año 2016, las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados. Para el efecto, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras, la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de retener el IVA. Dicha información incluirá la desagregación de la base imponible según si es tarifa 0% ó 12%, si es exenta, si no es objeto del impuesto, el IVA que corresponda a cada transacción, si es por la transferencia de bienes, por la prestación de servicios o cesión de derechos; y la calidad de contribuyente especial que tenga o no el cliente, en caso de modificarse esta última, deberá informarse a la institución financiera sobre el particular.

http://www.sri.gob.ec/de/retenciones-de-iva

Servicio de Rentas Internas del Ecuador

05/01/2016
05/01/2016

LEY ORGANICA DE INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSION EXTRANJERA.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 652 de 18 de diciembre de 2015 se publicó la mencionada Ley que contiene varias reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno y Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 mediante la cual se establecen los porcentaje de retención de impuesto a la renta.

Título: NAC-DGERCGC15-00003131 2SR.O. 639 de 1-12-2015 23-11-2015 reforma resolucion NAC-DGERCGC12-00101 que aprueba anexo reporte operacione transaccione economica financiera rotef

08/12/2015
24/11/2015

, estas características son las que definen al , ¿cuáles nos faltaron?

23/09/2015

Estimado Contribuyente, le informamos que de acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC15-00000697 se amplía el plazo de presentación para el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) a partir del período fiscal marzo 2015, según el siguiente cronograma:

Período Fiscal Mes a presentar
Marzo, Abril y Mayo 2015 Octubre del 2015
Junio, Julio y Agosto 2015 Noviembre del 2015
Septiembre 2015 Diciembre del 2015

17/09/2015

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593

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