05/01/2016
| Retenciones Impuesto al Valor Agregado - IVA |
Desde el primer día del año 2016, las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto al valor agregado, por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; respecto de bienes, derechos o servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA, aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados. Para el efecto, los clientes deberán proporcionar a las instituciones financieras, la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de retener el IVA. Dicha información incluirá la desagregación de la base imponible según si es tarifa 0% ó 12%, si es exenta, si no es objeto del impuesto, el IVA que corresponda a cada transacción, si es por la transferencia de bienes, por la prestación de servicios o cesión de derechos; y la calidad de contribuyente especial que tenga o no el cliente, en caso de modificarse esta última, deberá informarse a la institución financiera sobre el particular.
http://www.sri.gob.ec/de/retenciones-de-iva
Servicio de Rentas Internas del Ecuador