21/10/2026
Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 392 de 19 de octubre de 2026.
Esta reforma introduce transformaciones de fondo que impactan la relación con la Administración Tributaria, el control patrimonial internacional y la fiscalización municipal:
🔹 Garantías y Cambios en el Código Orgánico Tributario (COT):
El cuerpo legal cambia oficialmente de nombre a Código Orgánico Tributario y se adecúan las denominaciones procesales a Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario. Se reafirma el principio de legalidad: fichas técnicas, circulares o instructivos del SRI no pueden crear o modificar obligaciones. Adicionalmente, se prioriza la notificación al buzón electrónico y se fija un plazo de 120 días hábiles para la resolución de reclamos y devolución de impuestos.
🔹 Declaración Patrimonial y Control de Activos en el Exterior:
Se endurece de manera estricta el control sobre activos internacionales (cuentas, inversiones o inmuebles). Omitir o no reportar estos bienes genera una multa directa del 0.5% del valor de los activos no declarados (hasta un tope de 2.075 SBU). No obstante, si el contribuyente corrige o presenta su declaración de forma voluntaria antes de ser notificado por el SRI, la multa se reduce a la mitad (0.25%).
🔹 Transición del IRU y Cobro de Patente Municipal al Sector Agrícola:
El Impuesto a la Renta Único (IRU) para el sector agropecuario entra en un proceso de vigencia temporal con un plazo de 10 años para la formalización paulatina del sector. Por otra parte, se deroga la interpretación del COOTAD que blindaba al sector, eliminando la exención de la Patente Municipal, por lo que los municipios podrán exigir este tributo anual a fincas, camaroneras y productores agrícolas.