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03/06/2026

Cada negocio tiene potencial de crecimiento. Tomar buenas decisiones empieza por rodearte de profesionales que entiendan tu negocio.
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El traspaso es la cesión definitiva del contrato de arrendamiento a un tercero a cambio de un precio; es decir, el arren...
28/05/2026

El traspaso es la cesión definitiva del contrato de arrendamiento a un tercero a cambio de un precio; es decir, el arrendatario le “traspasa” a un tercero su posición en el contrato de arrendamiento y, por tanto, deja de ser parte de éste. Por su lado, el nuevo inquilino se subroga en el contrato y asume todos los derechos y obligaciones que tenía el anterior arrendatario.

En cambio, existe un arrendamiento de industria cuando se dan las siguientes circunstancias:

➡️El arrendatario conserva la posesión del local, de modo que se mantiene como titular del contrato.
➡️El tercero se limita a explotar el negocio, es decir, lo alquila por un tiempo determinado a cambio del pago de una renta.

Pues bien, debe tenerse en cuenta que la figura del arrendamiento de industria no puede utilizarse para ocultar un verdadero traspaso (es decir, una cesión del contrato de arrendamiento). Esto es importante porque, si en realidad ha existido un traspaso, debe cumplirse con la obligación legal de notificárselo al arrendador, que tiene derecho a incrementar la renta o incluso —si así se pactó en el contrato de arrendamiento— a obtener un porcentaje del traspaso.

Por tanto, en el caso de que usted explote un negocio en un local arrendado y quiera que un tercero continúe con su actividad, no olvide realizar la notificación fehaciente (burofax) al arrendador en el plazo de un mes desde que tuvo lugar el traspaso o subarriendo. De lo contrario, éste podrá resolver el contrato de arrendamiento.

𝘕𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘰𝘧𝘦𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘭𝘦 𝘢𝘴𝘦𝘴𝘰𝘳𝘢𝘳𝘢́𝘯 𝘺 𝘢𝘺𝘶𝘥𝘢𝘳𝘢́𝘯 𝘦𝘯 𝘵𝘰𝘥𝘢𝘴 𝘢𝘲𝘶𝘦𝘭𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘭𝘦𝘨𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘦𝘯 𝘤𝘢𝘴𝘰 𝘥𝘦 𝘲𝘶𝘦 𝘶𝘴𝘵𝘦𝘥 𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳𝘢 𝘵𝘳𝘢𝘴𝘱𝘢𝘴𝘢𝘳 𝘴𝘶 𝘯𝘦𝘨𝘰𝘤𝘪𝘰.

Si una empresa quiere implantar un nuevo sistema de comisiones para los miembros del equipo comercial, reemplazando el m...
19/05/2026

Si una empresa quiere implantar un nuevo sistema de comisiones para los miembros del equipo comercial, reemplazando el modelo existente por uno de comisiones por venta basado en la facturación cobrada (se genera comisión sólo cuando el cliente paga), lo más probable es que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Para que una modificación sea considerada “sustancial”, debe alterar y transformar aspectos fundamentales de la relación laboral. El cambio en el sistema de comisiones es sustancial cuando, por ejemplo:

👉𝗔𝗳𝗲𝗰𝘁𝗮 𝗮𝗹 𝗱𝗲𝘃𝗲𝗻𝗴𝗼. Se pretende implantar una nueva condición para tener derecho a la comisión: el pago efectivo por parte del cliente.
👉𝗜𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝘂𝗮𝗻𝘁𝗶́𝗮. Ello puede provocar retrasos en la percepción de las comisiones o incluso su no percepción en caso de impago del cliente, lo que supone un perjuicio y altera de forma relevante las condiciones retributivas de los comerciales.

Excepcionalmente, si se hubiese estipulado que la retribución variable es “discrecional” (es decir, que es la empresa la que la determina con carácter unilateral), las cantidades percibidas por ese concepto no serían consolidables, y lo único que tendría que hacer la empresa sería comunicar los criterios periódicamente. En estos casos no existiría modificación sustancial.

Si en un período de 90 días la modificación afecta a más de 10 personas en empresas de menos de 100, a más del 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o a más de 30 personas en empresas de más de 300, dicha modificación será colectiva y deberá negociarse en un período de consultas con los representantes de los trabajadores. Si no se alcanzan estos umbrales, únicamente habrá que comunicar la medida a los trabajadores afectados con un preaviso de 15 días.

𝘕𝘶𝘦𝘴𝘵𝘳𝘰𝘴 𝘱𝘳𝘰𝘧𝘦𝘴𝘪𝘰𝘯𝘢𝘭𝘦𝘴 𝘭𝘦 𝘪𝘯𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘳𝘢́𝘯 𝘴𝘰𝘣𝘳𝘦 𝘤𝘶𝘢𝘭𝘲𝘶𝘪𝘦𝘳 𝘥𝘶𝘥𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘵𝘦𝘯𝘨𝘢 𝘳𝘦𝘴𝘱𝘦𝘤𝘵𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘮𝘰𝘥𝘪𝘧𝘪𝘤𝘢𝘤𝘪𝘰́𝘯 𝘴𝘶𝘴𝘵𝘢𝘯𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘥𝘦 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘯𝘥𝘪𝘤𝘪𝘰𝘯𝘦𝘴 𝘥𝘦 𝘵𝘳𝘢𝘣𝘢𝘫𝘰.

Si su empresa asume el coste de cursos o seminarios para capacitar, actualizar o reciclar a sus trabajadores, no existir...
13/05/2026

Si su empresa asume el coste de cursos o seminarios para capacitar, actualizar o reciclar a sus trabajadores, no existirá ninguna retribución en especie a favor de éstos. Eso sí, siempre que dichos cursos o seminarios guarden relación con las características del puesto de trabajo que ocupan o van a ocupar los empleados que los cursen:

👉Por ejemplo, si su empresa tiene clientes o proveedores extranjeros, no existirá ninguna retribución en especie si paga cursos de idiomas al personal del departamento de compras o ventas.
👉En cambio, no disfrutan de esta ventaja los pagos por formación que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo –presente o futuro– del empleado (por ejemplo, el pago de un curso de jardinería a empleados del departamento de Contabilidad).

Además, para que no haya tributación en el IRPF debe cumplirse un requisito adicional: el pago debe efectuarse mediante factura nominativa a nombre de la empresa. Si el trabajador contrata la formación a su nombre y después la empresa le abona o reembolsa los gastos, se tratará de una retribución dineraria (por la que el empleado sí deberá tributar en el IRPF).

𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑙𝑒 𝑜𝑟𝑖𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑠𝑖 𝑑𝑒𝑏𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑠𝑖𝑑𝑒𝑟𝑎𝑟 𝑙𝑎 𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑎 𝑠𝑢𝑠 𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑟𝑒𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑒𝑛 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑐𝑖𝑒, 𝑎𝑠𝑖́ 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑒𝑙 𝑎𝑝𝑟𝑜𝑣𝑒𝑐ℎ𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑟𝑒́𝑑𝑖𝑡𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒𝑟𝑖𝑣𝑎𝑑𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑢𝑠 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑠𝑜𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠.

Optimizar procesos, planificar y analizar resultados son claves para crecer.En Afyde te acompañamos con soluciones estra...
06/05/2026

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Si una empresa recibe una citación para comparecer ante la Inspección de Trabajo, puede acudir en solitario para ahorrar...
29/04/2026

Si una empresa recibe una citación para comparecer ante la Inspección de Trabajo, puede acudir en solitario para ahorrarse los honorarios de su asesor. No obstante, muchas inspecciones se apoyan en indicios previos (denuncias, atestados policiales, cruces de datos…) que no siempre acreditan toda la extensión del incumplimiento. Lo que la empresa declare puede ser determinante… Por ello, es recomendable acudir con un asesor.

La ley obliga a la empresa a colaborar con la Inspección de Trabajo, pero sus manifestaciones no tienen por qué ir más allá de los hechos acreditados. Declaraciones excesivas o innecesarias pueden convertirse en la principal prueba en su contra.

En el día a día de la Inspección de Trabajo se repiten situaciones como las siguientes:

👉Empresarios que reconocen que un trabajador ayuda en el negocio, acude pocas horas o ha trabajado varios días, cuando la Inspección sólo tiene pruebas de un día de trabajo.
👉Empresas que admiten jornadas más largas de las acreditadas por registros de jornada o incluso por testigos o la RLT.
👉Autónomos que confirman que una situación irregular “se hace desde hace tiempo”, incluso concretando fechas, permitiendo a la Inspección ampliar períodos para reclamar más cotizaciones.
👉Personas que explican verbalmente prácticas que no estaban siendo investigadas.

En definitiva, la Inspección puede utilizar las manifestaciones de la persona que comparece como base para regularizar cuotas o graduar sanciones. Por ello, antes de acudir a una citación en la Inspección es recomendable:

🔸Revisar la documentación existente y la solicitada.
🔸No aportar “más papeles” de los solicitados.
🔸Analizar qué hechos están acreditados y no dar más explicaciones de las necesarias.
🔸Dejar que sea un asesor quien responda a las preguntas del inspector.

𝑁𝑢𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑓𝑒𝑠𝑖𝑜𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑙𝑒 𝑖𝑛𝑓𝑜𝑟𝑚𝑎𝑟𝑎́𝑛 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑐𝑢𝑎𝑙𝑞𝑢𝑖𝑒𝑟 𝑑𝑢𝑑𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑡𝑒𝑛𝑔𝑎 𝑟𝑒𝑠𝑝𝑒𝑐𝑡𝑜 𝑎 𝑙𝑎 𝑔𝑒𝑠𝑡𝑖𝑜́𝑛 𝑦 𝑝𝑟𝑒𝑝𝑎𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜́𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎𝑠 𝑖𝑛𝑠𝑝𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑇𝑟𝑎𝑏𝑎𝑗𝑜 𝑦 𝑆𝑒𝑔𝑢𝑟𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑆𝑜𝑐𝑖𝑎𝑙.

La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto signifi...
22/04/2026

La incapacidad temporal (IT) es una de las causas que da lugar a la suspensión del contrato del trabajador. Esto significa que, mientras dure la IT, cesa la obligación de su empresa de pagar el sueldo (aunque se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social), así como la obligación del trabajador de prestar sus servicios para la empresa.

👉La IT puede ser comprobada y controlada por los médicos del servicio público de salud y de las entidades gestoras o de las mutuas. Si el trabajador se niega a someterse a ese control y no acude a los reconocimientos médicos, puede ser sancionado por la entidad gestora con la extinción de la prestación; además, ello podrá conllevar también su alta médica –con la consiguiente suspensión del subsidio (lo que se conoce como alta por incomparecencia)–.

➡️Si un trabajador no se presenta a cualquiera de las convocatorias, se produce la suspensión cautelar del derecho para comprobar si la incomparecencia es o no justificada. En caso de suspensión cautelar, la mutua le concede un plazo de 10 días para justificar la incomparecencia. Si el trabajador no acredita debidamente su ausencia dentro de plazo, se extingue definitivamente la prestación.

En el caso de que se extinga la prestación de IT por este motivo, el afectado deberá volver a prestar servicios. En consecuencia, la empresa deberá asignarle funciones efectivas (compatibles con su estado de salud), aunque pueda seguir afecto a una dolencia física, por lo que resulta recomendable someterle a un reconocimiento médico que determine su aptitud o las limitaciones para su puesto de trabajo.

El administrador de la SL de la que usted es socio convocó una junta ordinaria a la que finalmente no asistió, así que s...
15/04/2026

El administrador de la SL de la que usted es socio convocó una junta ordinaria a la que finalmente no asistió, así que se pregunta si es válida la celebración de la reunión y los acuerdos aprobados en ella.

En el orden del día de la junta celebrada se incluyó someter a aprobación la ampliación del objeto social de la compañía para iniciar nuevos proyectos. Y, aunque el administrador no acudió a la junta, los socios decidieron celebrarla y aprobaron el citado acuerdo. Además, en esta junta un socio minoritario solicitó más información sobre el punto relativo al objeto social y, como el administrador no había asistido, no pudo obtenerla.

El administrador tiene la obligación legal de asistir a la junta y esta asistencia debe ser personal y, por tanto, es indelegable. En cualquier caso, la ley no ley no prevé ninguna sanción, pero si el administrador no justifica su ausencia está infringiendo su deber de diligencia y puede responder de los daños que se deriven de los acuerdos aprobados en la junta.

Aunque el administrador no asista a la junta, en general ésta se considera válida (siempre y cuando los socios tengan el cuórum suficiente para celebrarla). Esto es lógico ya que, de no ser así, la celebración de la junta quedaría al arbitrio del administrador.

Con carácter excepcional, los acuerdos de una junta a la que no haya asistido el administrador pueden ser declarados nulos cuando se haya vulnerado el derecho de información que reconoce la ley a los socios. Este derecho se concreta en:

👉Solicitar verbalmente durante la junta (o bien por escrito, con anterioridad) información detallada sobre cuestiones relativas al orden del día. Debe tenerse en cuenta que el administrador ha de atender esta solicitud en la propia junta y oralmente.
👉Requerir las aclaraciones que se estimen necesarias sobre dichos asuntos.

Si el administrador no asiste a la junta, incumplirá con su deber legal de facilitar al socio la información requerida. Por tanto, éste no podrá ejercer, de forma razonada, su derecho a voto. Esto supone una vulneración del derecho de información, por lo que el socio podrá acudir a la vía judicial para impugnar el acuerdo y solicitar su nulidad. En este sentido, para defender mejor la impugnación, debe hacerse constar en el acta de la junta la ausencia del administrador y la no atención a la solicitud del socio.

Nuestros profesionales le asesorarán en caso de que quiera impugnar judicialmente un acuerdo por considerar vulnerado su derecho a la información.

Cada empresa necesita una estrategia clara.En Afyde analizamos tu situación y te ayudamos a tomar decisiones con informa...
08/04/2026

Cada empresa necesita una estrategia clara.
En Afyde analizamos tu situación y te ayudamos a tomar decisiones con información, experiencia y visión de futuro.

Su empresa ha dejado el local que ocupaba, pero la propiedad se niega a devolverle la fianza alegando que existen desper...
01/04/2026

Su empresa ha dejado el local que ocupaba, pero la propiedad se niega a devolverle la fianza alegando que existen desperfectos. ¿Qué derechos tiene el arrendatario si no le devuelven la fianza una vez finalizado el contrato?

En los arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales, naves, etc.), las partes tienen libertad para pactar las condiciones contractuales. Por tanto, debe comprobar en el contrato en qué estado se comprometió a devolver el local alquilado. Por ejemplo, si se pactó que debía devolverlo recién pintado, deberá cumplirlo; de lo contrario, le podrán descontar de la fianza el coste de pintar.

Es posible que el contrato sólo indique que el local deba entregarse en el mismo estado que se recibió. En este caso:

👉El propietario no puede descontar de la fianza el coste de reparar pequeños daños por un uso normal del local, ya que van a su cargo. Por tanto, si pretende descontarle el coste de pintar o limpiar el local, opóngase.
👉Por el contrario, sí puede aplicar la fianza para reparar daños que excedan del deterioro normal por el uso habitual o que estén causados por la negligencia del arrendatario. Por ejemplo, si usted provocó un golpe en un tabique de pladur, el arrendador podría exigirle el coste de su reparación.

Nuestros profesionales le asesorarán y ayudarán a reclamar la devolución de la fianza en caso de que el propietario del inmueble se niegue a devolvérsela.

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Calle DOCTOR BONARDELL 11, OFICINA 9
Alcázar De San Juan
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