24/03/2024
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Fomento del empleo especializado en comercio exterior
El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 6, además:
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o
vinculadas.
b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:
— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
— Formación profesional de grado superior: Grupo III.
e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el artículo 7.
2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.
3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.
Obligaciones de los beneficiarios:
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del siguiente artículo.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años,
contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del siguiente artículo.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta.
e) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.