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AyG Asesores, Asesoría y Consultoría en Barcelona Expertos en asesoría fiscal, contable, laboral, legal y consultoría en Barcelona. Sabemos que cada negocio y cada persona es única.

Te acompañamos con un servicio cercano, profesional y a medida para empresas y particulares. En AyG Asesores llevamos años ayudando a empresas, emprendedores y particulares a gestionar con seguridad y confianza sus obligaciones fiscales, contables, laborales y legales. Nuestra misión es simplificar lo complejo, anticiparnos a los problemas y ofrecer soluciones claras que impulsen la tranquilidad y el crecimiento de cada cliente. Por eso, trabajamos de forma cercana y personalizada, con un equipo de profesionales especializados en distintas áreas: fiscalidad nacional e internacional, contabilidad, derecho laboral, civil e inmobiliario, sucesiones y consultoría estratégica. Además, contamos con experiencia en sectores clave como la hostelería y las startups, donde aportamos un conocimiento práctico que marca la diferencia. Nuestro compromiso es acompañarte en cada decisión, con un trato directo y profesional, combinando la experiencia técnica con la cercanía de un socio de confianza. Con AyG Asesores, tendrás la seguridad de estar en buenas manos y la tranquilidad de que siempre encontrarás una respuesta clara y adaptada a tus necesidades.

Le alquilas el piso a tu hijo y le cobras poco, pensando que así pagas menos. No funciona así.Cuando el inquilino es tu ...
30/10/2026

Le alquilas el piso a tu hijo y le cobras poco, pensando que así pagas menos. No funciona así.

Cuando el inquilino es tu cónyuge o un familiar hasta el tercer grado, el IRPF pone un suelo: el rendimiento que declaras no puede bajar de un mínimo calculado sobre el valor catastral de la vivienda.

Da igual lo poco que le cobres. Da igual que el resultado real, después de gastos, intereses y amortización, te salga negativo. Por debajo de ese suelo no se baja.

Las dos consecuencias que se descubren tarde:

→ Cobrar de menos no reduce tu factura fiscal. Solo reduce lo que ingresas. Estás renunciando al alquiler y pagando igual.
→ El suelo no se calcula sobre lo que cobras, sino sobre el valor catastral. Es un número que no depende de tu acuerdo familiar.

Esto no significa que no debas alquilarle a tu hijo. Significa que el número hay que hacerlo antes de firmar, no en la Renta del año siguiente, cuando ya no se puede reconstruir nada.

Está desarrollado con un caso completo en el blog: https://aygasesores.com/es/alquiler-vivienda-familiar-implicaciones-irpf

¿Te habían contado que cobrar menos a un familiar salía más barato? Cuéntalo en comentarios, porque es la creencia más extendida que nos encontramos.

Dejas el usufructo del dinero a tu mujer y la nuda propiedad a tus hijos. Suena justo, suena ordenado, y es la cláusula ...
22/10/2026

Dejas el usufructo del dinero a tu mujer y la nuda propiedad a tus hijos. Suena justo, suena ordenado, y es la cláusula más repetida de los testamentos.

Con un piso funciona razonablemente bien: el usufructuario vive en él, los nudos propietarios esperan, y el inmueble sigue ahí.

Con dinero en cuentas y depósitos la cosa cambia, porque el dinero se gasta y se mueve.

Qué pasa en la práctica: si los hijos disponen de ese dinero antes de tiempo, aunque sea con el consentimiento del usufructuario y aunque en la familia nadie lo viva como un regalo, Hacienda puede entenderlo como una transmisión y hacerles tributar por ello. En algunos casos, por bastante más del doble de lo que habrían pagado con una donación directa bien planteada.

No es que la fórmula esté mal. Es que, aplicada al dinero líquido, hay que escribirla de otra manera.

Lo que se puede hacer hoy: revisar cómo está redactada esa cláusula antes de que haga falta. Es un rato de despacho ahora, o una conversación mucho peor dentro de unos años.

El detalle, en el blog: https://aygasesores.com/es/usufructo-vitalicio-cuentas-depositos-bancarios

Si tienes un testamento hecho hace años y no recuerdas cómo quedó esa parte, escríbenos y la miramos contigo.

Fallece tu padre en septiembre. ¿Hay que presentar su Renta? ¿Y su Impuesto sobre el Patrimonio?Las dos preguntas se res...
13/10/2026

Fallece tu padre en septiembre. ¿Hay que presentar su Renta? ¿Y su Impuesto sobre el Patrimonio?

Las dos preguntas se responden distinto, y por el mismo motivo: cada impuesto se devenga en un momento diferente.

→ El IRPF se devenga el día del fallecimiento. Ese ejercicio existe hasta esa fecha, así que si el nivel de rentas obtenido lo determina, la declaración sigue siendo exigible. La presentan los herederos.

→ El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre. Si el fallecimiento se produjo antes, ese impuesto no llega a devengarse para la persona fallecida. No hay nada que presentar por ella.

Lo que sí ocurre es que esos bienes pasan a los herederos, y son ellos quienes los incorporan a su propia declaración patrimonial.

Dicho en corto: el IRPF se cierra con la persona, el Patrimonio se cierra con el año.

Parece una distinción de manual y no lo es. Decide qué papeles hay que presentar y cuáles no, en semanas en las que nadie tiene la cabeza para papeles. Y es de las cosas que conviene saber antes de necesitarlas.

Lo desarrollamos entero en el blog: https://aygasesores.com/es/declaraciones-tributarias-persona-fallecida-irpf-patrimonio

Guárdatelo. No es un post para hoy, es un post para el día que haga falta.

VeriFactu vuelve a moverse. Hacienda ha anunciado que la obligación se aplaza hasta octubre de 2028.📌 Sociedades: pasan ...
07/10/2026

VeriFactu vuelve a moverse. Hacienda ha anunciado que la obligación se aplaza hasta octubre de 2028.

📌 Sociedades: pasan de enero de 2027 a octubre de 2028
📌 Autónomos: pasan de julio de 2027 a octubre de 2028

¿El motivo? Que VeriFactu llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria para pymes y autónomos.

Los requisitos de tu programa de facturación no cambian. Solo cambia el plazo.
Si quieres saber si tu software ya cumple, escríbenos y lo revisamos contigo.

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Recurres la liquidación y te quedas tranquilo. La deuda, mientras tanto, sigue su curso.Recurrir no suspende nada por sí...
06/10/2026

Recurres la liquidación y te quedas tranquilo. La deuda, mientras tanto, sigue su curso.

Recurrir no suspende nada por sí solo. Para que Hacienda pare hay que pedir la suspensión expresamente y aportar garantía. Si no se pide, el procedimiento de cobro continúa aunque tengas el recurso presentado y aunque tengas razón.

Y hay una segunda parte que casi nadie mira hasta que es tarde: un recurso no siempre termina donde empieza. Puede pasar por la vía administrativa, seguir en la económico-administrativa y acabar en un juzgado.

Si el aval que pediste al banco solo cubre las dos primeras fases, en la tercera te quedas sin protección. Justo cuando más falta hace y cuando ya llevas meses de procedimiento encima.

El Tribunal Supremo ha fijado criterio reciente que facilita mantener el aval hasta la vía judicial. Pero eso no se aplica solo: depende de cómo esté redactado el aval desde el primer día.

Lo práctico, y lo aburrido: cuando pidas el aval, lee qué fases cubre y hasta cuándo. Es una línea del texto, y decide todo lo demás.

Lo contamos con el criterio del Supremo en el blog: https://aygasesores.com/es/suspension-liquidaciones-tributarias-via-judicial

Si tienes un recurso abierto ahora mismo, este es el párrafo que conviene que lea tu gestor de banco.

Alquilar una vivienda a tu cónyuge o a un familiar hasta el tercer grado se rige por las mismas normas civiles que alqui...
30/09/2026

Alquilar una vivienda a tu cónyuge o a un familiar hasta el tercer grado se rige por las mismas normas civiles que alquilar a cualquier persona. Lo que cambia es el IRPF, y puede costarte varios miles de euros.

Si alquilas a un tercero y el rendimiento te sale negativo, compensas esa pérdida con otras rentas. Si alquilas a un familiar, no puedes bajar de una renta mínima (2% o 1,1% del valor catastral, según si está revisado), aunque el resultado real sea negativo.

Caso real: vivienda de 280.000 €, valor catastral 160.000 €, gran parte financiada con hipoteca.

→ Alquilada a un familiar: 1.440 € de cuota.
→ Alquilada a un tercero: -1.260 € (reduce tu tributación).

Diferencia: 2.700 €, solo por quién vive en la vivienda.

Si tienes pensado alquilar una vivienda muy hipotecada a un familiar, calcula esto antes de firmar.

¿Tienes dudas? Hablamos.

Puedes designar un domicilio distinto de tu Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para recibir las notificacione...
23/09/2026

Puedes designar un domicilio distinto de tu Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) para recibir las notificaciones de un procedimiento tributario concreto. El Tribunal Supremo (STS 1-jul-2025) lo reconoce como garantía del derecho de defensa.

Pero hay un matiz que muchas empresas no conocen: eso no bloquea que Hacienda te notifique válidamente por comparecencia en la Sede Electrónica.

Si alguien de tu empresa entra en la Sede con el certificado para hacer cualquier trámite y accede al contenido de una notificación pendiente, se entiende notificada en ese mismo momento. Aunque después llegue también en papel al domicilio que designaste.

El TEAC (resolución 19-feb-2026) lo ha confirmado: cuenta la fecha del primer acceso electrónico, no la del papel.

Controlar quién tiene el certificado de tu empresa y para qué lo usa no es un detalle menor: puede decidir si un plazo para recurrir ya ha empezado a correr sin que lo sepas.

¿Tienes dudas? Hablamos.

"El leasing siempre ahorra más impuestos que un préstamo" es una idea que repetimos sin comprobarla. Y no siempre es cie...
16/09/2026

"El leasing siempre ahorra más impuestos que un préstamo" es una idea que repetimos sin comprobarla. Y no siempre es cierta.

En un caso real: una empresa de reducida dimensión compra vehículos por 200.000 €, financiados a 5 años al 6%.

→ Con leasing, la amortización fiscal está limitada al triple del coeficiente máximo de tablas.
→ Con préstamo y amortización acelerada (art. 103 LIS), el límite es el doble de ese coeficiente, pero aplicado desde el primer año a la totalidad, sin depender del ritmo de las cuotas.

Resultado en este caso: el préstamo amortiza fiscalmente más rápido, con un ahorro financiero de 2.793 € frente al leasing.

La regla no es ""el leasing ahorra más"". Es: cuanto mayor el coeficiente de amortización del activo y más largo el plazo del préstamo, más probable que el préstamo convenga más.

Antes de firmar la financiación de tu próxima inversión, compara las dos vías con tu asesor.

¿Tienes dudas? Hablamos.

Provisionar una indemnización laboral en tu contabilidad no significa que ese gasto sea deducible en el Impuesto sobre S...
09/09/2026

Provisionar una indemnización laboral en tu contabilidad no significa que ese gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 14.3 de la LIS marca una línea muy concreta: si la obligación de pagar ya existe, el gasto es deducible. Si todavía depende de una decisión tuya como empresa, no.

Tres ejemplos del mismo principio:

→ Un ERE previsto pero no formalizado: obligación tácita, no deducible.
→ Un despido que piensas hacer pero no has comunicado: mismo caso.
→ Un contrato temporal que termina el ejercicio siguiente y da derecho a indemnización legal: aquí sí, porque la obligación ya nace de los servicios prestados hasta el cierre.

Si contabilizas el gasto sin que se cumpla el requisito, toca un ajuste extracontable positivo, y ya lo deducirás cuando la circunstancia se produzca de verdad.

Antes de cerrar el ejercicio con provisiones de este tipo, revisa cuál es tu caso real con tu asesor.

¿Tienes dudas? Hablamos.

Si Hacienda te propone dos ajustes en una inspección y solo estás de acuerdo con uno, no hace falta que aceptes el paque...
02/09/2026

Si Hacienda te propone dos ajustes en una inspección y solo estás de acuerdo con uno, no hace falta que aceptes el paquete entero.

Existe la conformidad parcial: firmas un acta de conformidad con lo que aceptas y un acta de disconformidad con lo que vas a discutir. Cada una tributa distinto.

En un caso real que trabajamos: 70.000 € de regularización, sanción del 50%.

→ Firmando todo en disconformidad: 35.000 € de sanción, sin reducciones.
→ Separando conformidad parcial: 26.300 €.

Diferencia: 8.700 €, solo por cómo se firma el acta.

La reducción del 30% es por conformidad. El 40% adicional, por pagar en plazo sin recurrir. Impugnar todo en un único acta cierra las dos puertas.

Si tu empresa tiene una inspección abierta con más de un ajuste sobre la mesa, mira esto antes de firmar. Consulta siempre tu caso concreto con tu asesor.

¿Tienes dudas? Hablamos.

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