Asesoramiento Global José Antonio García Díaz

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06/10/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha frustrado el intento de un trabajador que trató de forzar su despido para acceder a las prestaciones por desempleo.

En su sentencia 4898/2024, emitida el 18 de julio de 2024, la Sala de lo Social confirmó que las ausencias no justificadas del trabajador los días 22, 26 y 27 de octubre de 2022 (sábado, miércoles y jueves) fueron calculadas para que Maisons du Monde España, S.A. rescindiera su contrato.



El TSJCat consideró que dichas ausencias constituyeron una dimisión tácita, no un despido, lo que llevó a denegar al trabajador el acceso a las prestaciones por desempleo, ratificando la sentencia emitida en primera instancia.


Tras acumular tres ausencias no justificadas, el 4 de noviembre de 2022, ocho días después de su última inasistencia, el empleado se reunió con su encargada y expresó su deseo de dejar la empresa para montar su propio negocio de diseño gráfico.



Le propuso a la empresa una «salida pactada» mediante despido, con la intención de acceder al paro.



La encargada le informó que la empresa ya había respondido a sus ausencias enviándole un burofax, advirtiéndole que, si no justificaba su incomparecencia, sería considerado como baja voluntaria.



El 18 de noviembre de 2022, la empresa ejecutó dicha baja con efectos retroactivos al 22 de octubre de 2022, enmarcando la salida como una dimisión voluntaria.



Tras su despido, el empleado presentó una demanda por despido disciplinario ante el Juzgado de lo Social 2 de Terrassa, la cual fue desestimada por el juez. Insatisfecho, el trabajador interpuso un recurso de suplicación (equivalente a una apelación en el ámbito laboral) contra dicha decisión.



El TSJCat fue claro en su sentencia: la conducta del trabajador evidenciaba una intención clara de abandonar la empresa.



En su fallo, los magistrados calificaron la maniobra del empleado como un «fraude al sistema», al intentar beneficiarse de una situación irregular para obtener el desempleo.



Además, la sentencia señala que los correos electrónicos intercambiados entre la directora de la tienda y el departamento de recursos humanos dejaban claro que el trabajador no tenía intención de renunciar de manera voluntaria, sino de provocar un despido con el único fin de cobrar el paro.



El tribunal también subraya que, aunque un trabajador tiene derecho a extinguir unilateralmente su contrato, esto debe hacerse con una «manifestación clara e inequívoca».



En este caso, la conducta del trabajador, incluyendo su falta de justificación de las ausencias y su propuesta de despido, fue suficiente para que tanto la empresa como el tribunal lo interpretaran como una dimisión tácita, sin necesidad de una declaración formal.



Este fallo tiene importantes implicaciones para el ámbito laboral.



No solo aclara los derechos y deberes de los trabajadores en cuanto a las ausencias, sino que también establece un precedente en los casos de despido disciplinario, al interpretar que la conducta del trabajador puede considerarse una renuncia sin necesidad de declaración formal.



Con ello, el tribunal reafirma que valorará las acciones y comportamientos de los empleados como indicadores clave en la relación laboral.



Además, el TSJCat advierte que el despido disciplinario no puede utilizarse como una vía para acceder fácilmente a las prestaciones por desempleo.



Por su parte, las empresas deben asegurarse de que sus políticas de comunicación y notificación sean claras y efectivas para evitar interpretaciones erróneas o abusivas.



La sentencia del TSJCat puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque el fallo establece una posición firme sobre la consideración de las ausencias no justificadas y los intentos de manipulación del sistema de prestaciones.

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10/02/2023

Ayudas autoempleo, contratación Ayuntamiento de Murcia.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE MURCIA. EJERCICIO 2023.

mas info: https://sede.murcia.es/

SUERTE!!

05/01/2023
05/01/2023

El despido de una embarazada, que se fue de romería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su Sala de lo Social, con Sede en Sevilla, ha dictado una sentencia reciente, declarando procedente el despido de una mujer embarazada.
Según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, una trabajadora embarazada, goza -afortunadamente- de una protección especial, y su despido no puede ser improcedente (despido pagado con indemnización), con el fin de proteger a la mujer de abusos empresariales y que no se le discrimine, por el solo hecho de estar embarazada.

Pero en el caso de autos, la cosa era algo especial. La trabajadora, empleada de un supermercado, fue diagnosticada de ciática, dolencia muy frecuente en las mujeres gestantes y obtuvo una baja laboral por dicha situación. Pese a haber recibido la recomendación médica de reposo, fue sorprendida, sin embargo, vestida con traje de flamenca asistiendo a una romería.

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