Active Asesores

Active Asesores Somos una asesoría con más de 30 años de experiencia, con un equipo joven y cualificado formado por gente emprendedora con iniciativa, profesionalidad.

Aplazamiento de impuestosLos plazos de fraccionamiento deben ser asumiblesDesde 2023 se ha flexibilizado la posibilidad ...
24/09/2024

Aplazamiento de impuestos

Los plazos de fraccionamiento deben ser asumibles

Desde 2023 se ha flexibilizado la posibilidad de solicitar el aplazamiento de impuestos, incrementándose de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin garantías.

Por otro lado, también se han hecho mejoras en las instrucciones internas que regulan los plazos máximos de fraccionamiento de las deudas tributarias gestionadas por la AEAT. Así, por ejemplo, en las deudas tributarias de hasta 50.000 euros en las que Hacienda conceda el aplazamiento de forma automática y no sea necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses para personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses para personas jurídicas (antes, 6 meses).

No obstante, puede suceder que un contribuyente –debido a su difícil situación– no pueda hacer frente al calendario de pagos de Hacienda, de modo que, aunque éste sea el máximo permitido por las instrucciones internas, los pagos le resulten inasumibles.

Pues bien, sepa que algún tribunal considera que en estos casos el contribuyente tiene derecho a solicitar un calendario de pagos al que pueda hacer frente. Y Hacienda, por su parte, debe concederle unos plazos de fraccionamiento acordes con su capacidad de pago y sus circunstancias personales.

Si desea aplazar alguno de sus impuestos, consúltenos. Analizaremos su situación y gestionaremos el fraccionamiento del pago defendiendo sus intereses frente a los de Hacienda.

Algunas sentencias recientes de interés en el ámbito laboral Período de prueba en días naturalesEl Tribunal Superior de ...
26/08/2024

Algunas sentencias recientes de interés en el ámbito laboral

Período de prueba en días naturales

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria [TSJ Cantabria 26-01-2024] ha determinado que el cómputo del período de prueba establecido en convenio, cuando no se indica si se trata de días laborables o naturales, debe ser en días naturales. Por ejemplo, si el convenio colectivo especifica un período de prueba de 30 días sin diferenciación, se deben entender como días naturales (es decir, se deben incluir en el cómputo los fines de semana y los festivos).

En ausencia de regulación concreta sobre el cómputo del período de prueba en días, se deben computar los días naturales, según la normativa civil supletoria (ya que la normativa laboral tampoco especifica nada).

Debe tenerse en cuenta que, en defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

Cambio de turno

En una empresa cuyo convenio colectivo establecía un plazo de preaviso de 48 horas para el cambio de turno u horario, los trabajadores interpusieron una demanda para solicitar que se ampliase a cinco días (que es el plazo que establece la ley para la comunicación de la distribución irregular de la jornada).

Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 14-03-2024] concluyó que:

Cambio de horario. Pese a que la ley no exige un preaviso concreto para el cambio de horario, el plazo de 48 horas establecido en convenio es insuficiente, de modo que debe respetarse un preaviso de cinco días (por analogía con lo requerido en la jornada irregular).
Cambio de turno. Pero cuando se trata de cambios de turno –y aunque parezca paradójico–, como la ley no establece un preaviso mínimo, el plazo de 48 horas no infringe las normas mínimas.
Descanso y festivos

El Tribunal Supremo [TS 20-03-2024] ha recordado que no se pueden hacer coincidir los días de descanso variables de la empresa con los festivos estatales, autonómicos o locales (en este caso concreto, la facultad de asignar el descanso semanal correspondía unilateralmente a la empresa).

El tribunal ha recordado que las fiestas laborales se regulan junto al descanso semanal, y que su finalidad es tanto permitir que la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas como contribuir –igual que el descanso diario, semanal y anual– al descanso de los trabajadores. Por ello, los festivos deben tener un tratamiento autónomo y no pueden coincidir con los descansos (a menos que deban trabajarse por contrato, caso en que podrán compensarse con otros días de descanso si se trabajan las horas anuales que requiere el convenio).

Para más información de interés para su empresa visite: activeasesores.com (sección noticias)

Vacaciones: días de cortesíaElija 30 días al año sin notificaciones electrónicasSi transcurren diez días naturales desde...
27/07/2024

Vacaciones: días de cortesía

Elija 30 días al año sin notificaciones electrónicas

Si transcurren diez días naturales desde que una empresa recibe una notificación electrónica de Hacienda y nadie accede a su buzón electrónico para abrirla, dicha notificación se entiende realizada. Por tanto, puede suceder que a lo largo de las vacaciones se reciba alguna notificación y se pasen los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que cada año es posible señalar 30 días durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en el buzón electrónico de las empresas.

Es conveniente no demorarse en efectuar esta gestión. Sepa que los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.

​​​​​​​Consúltenos: nuestros profesionales le asesorarán sobre la mejor manera de gestionar los días de cortesía.

Novedades en la Declaración del Impuesto de SociedadesSi su empresa factura menos de un millón de euros, tributa al 23%....
08/07/2024

Novedades en la Declaración del Impuesto de Sociedades

Si su empresa factura menos de un millón de euros, tributa al 23%.

Una de las principales novedades en la declaración del Impuesto sobre Sociedades que se va a presentar en los próximos días es la reducción del tipo impositivo aplicable para las microempresas. En concreto, las empresas que en el período impositivo anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior al millón de euros podrán tributar a un tipo impositivo de sólo el 23% (en lugar del 25%). Eso sí, este tipo reducido no será aplicable a las empresas que tengan el carácter de entidad patrimonial.

Si su empresa forma parte de un grupo de empresas, deberá tener en cuenta la cifra de negocios de dicho grupo (aunque podrá descontar las operaciones intragrupo). Y a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, tenga en cuenta las siguientes reglas:

Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad –sin incluir el IVA– y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.
No deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).

La mayoría de empresas deben presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades en los próximos días. En Active Asesores le ayudamos a confeccionarla.

DECLARE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA EN SU IRPFSi no los declara, acabará soportando un mayor coste fiscal.Los rendimiento...
22/05/2024

DECLARE LOS ALQUILERES DE VIVIENDA EN SU IRPF

Si no los declara, acabará soportando un mayor coste fiscal.

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF de 2023, de forma que solo tributa el 40% restante. Sin embargo, muchos contribuyentes no los declaran, ya que piensan que Hacienda no detectará esta omisión.

Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:

En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda en su declaración.
Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de forma que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).

Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 60% ya no será aplicable (y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos). Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.

Si tiene inmuebles arrendados, podrá computar diversos gastos y reducciones en su IRPF. Le ayudaremos a calcularlas para que su tributación sea lo más ajustada posible.

Inicio de la campaña de IRPF de 2023.El día 3 de abril, se inició la campaña del IRPF de 2023, que finalizará el próximo...
18/04/2024

Inicio de la campaña de IRPF de 2023.

El día 3 de abril, se inició la campaña del IRPF de 2023, que finalizará el próximo 1 de julio de 2024. A estos efectos, como cada año, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

Al confeccionar las declaraciones de renta, es importante revisar todos los datos facilitados por Hacienda. Algunos conceptos que benefician a los contribuyentes pueden aparecer de forma errónea, o incluso puede que no aparezcan.

Por ejemplo:
Si usted adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y puede disfrutar de la deducción por compra de vivienda, es preciso verificar que aparecen las cuotas del préstamo satisfechas. Y si éstas aparecen, comprobar que son las correctas.
Si se perciben rentas del trabajo, recuerde que, hasta ciertos límites, son deducibles las cuotas sindicales o de colegios profesionales, así como los gastos de defensa jurídica.

En caso de nacimiento o adopción de hijos, es conveniente revisar que se ha computado el mínimo por descendientes y añadir los datos correspondientes.

Es importante verificar la aplicación de las deducciones adicionales establecidas por la comunidad autónoma a las que se tengan derecho.

Nuestros profesionales están a su disposición para ayudarle a liquidar correctamente su IRPF.

Modelo 347, en febreroDeclaración de operaciones con terceros.Si durante el año 2023 su empresa efectuó operaciones con ...
16/02/2024

Modelo 347, en febrero
Declaración de operaciones con terceros.

Si durante el año 2023 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347. A estos efectos, recuerde lo siguiente:

No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).

Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 29 de febrero.

Consúltenos: resolveremos las dudas que le puedan surgir respecto a la cumplimentación del modelo 347👌🏼.

GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites.La ley considera que las...
22/01/2024

GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES

Estos gastos son deducibles si no superan determinados límites.

La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible. A estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación.

No obstante, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):

Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de dicho límite no es deducible).
También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.
Igualmente, no se consideran una liberalidad aquellos gastos realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y la prestación de servicios a través de acciones promocionales o publicitarias. Así, la entrega a clientes de obsequios de escaso valor con la intención de promocionar las ventas constituye un gasto de promoción y, por tanto, es deducible sin límite alguno (en este caso, no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a las atenciones a clientes).

En Active Asesores nuestros profesionales le asesorarán sobre cualquier duda que se le plantee con relación al cierre fiscal y contable del ejercicio 2023.

Aportaciones al plan antes de fin de año.El plan de pensiones sigue siendo un buen instrumento para reducir la factura d...
24/11/2023

Aportaciones al plan antes de fin de año.
El plan de pensiones sigue siendo un buen instrumento para reducir la factura del IRPF.

En 2023, las cantidades que puede aportar a su plan de pensiones para reducir la base imponible de su IRPF son las siguientes:

La aportación máxima al plan de pensiones personal es de 1.500 euros.

En las aportaciones a planes de empresa, dicho límite se amplía hasta en 8.500 euros adicionales, por lo que, si su empresa realiza contribuciones empresariales en su nombre a uno de estos planes, las aportaciones totales (a planes personales y de empresa, en conjunto) pueden ser de hasta 10.000 euros al año. Por ejemplo, si usted tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45%, esto le permitirá obtener un ahorro total de hasta 4.500 euros.

Por otro lado, recuerde que también puede aportar hasta 1.000 euros anuales a un plan de pensiones de su cónyuge y disfrutar de reducción. Para ello, es preciso que durante el año su cónyuge no haya obtenido rentas del trabajo o de actividades económicas o las haya obtenido por cuantía inferior a 8.000 euros.

En Active le orientáramos si tiene dudas relativas a las aportaciones y reintegros de sus planes de pensiones.

CUIDADO CON LOS INGRESOS NO DECLARADOSAlgunas empresas intentan “disimular” ingresos computándolos como un préstamo reci...
13/11/2023

CUIDADO CON LOS INGRESOS NO DECLARADOS

Algunas empresas intentan “disimular” ingresos computándolos como un préstamo recibido.
Cuidado con los ingresos no declarados
Algunas empresas ocultan ingresos, pero después resulta que necesitan esos mismos fondos para realizar pagos “oficiales”, de forma que acaban contabilizando la entrada de dinero, como si se tratara de un préstamo recibido, contra una cuenta de “acreedores varios”.

Esta práctica es fácilmente detectable por parte de Hacienda. Por ejemplo, a partir de datos del sector, puede detectar una desviación en el margen bruto de las ventas (por no haber declarado algunas de ellas y, en cambio, haber contabilizado como gasto los costes directos relacionados).

Por otro lado, la propia ley regula las consecuencias de esta forma de actuar. Si la Inspección detecta que la contabilidad refleja una deuda inexistente, presumirá que se trata de una renta no declarada, de forma que el inspector considerará que el ingreso corresponde al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos y liquidará la cuota correspondiente, más las sanciones e intereses correspondientes. El contribuyente sólo podrá evitar este coste si puede demostrar que la renta corresponde a un ejercicio ya prescrito.

Nuestros profesionales en Active Asesores optimizarán su pago de impuestos aprovechando todas las alternativas e incentivos que le ofrece la normativa fiscal, sin necesidad de incumplirla.

No olvide la declaración informativa de operaciones vinculadas☝🏼.En noviembre: modelo 232.Recuerde que durante el mes de...
09/11/2023

No olvide la declaración informativa de operaciones vinculadas☝🏼.

En noviembre: modelo 232.
Recuerde que durante el mes de noviembre debe presentarse el "Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales". Debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo (por tanto, en el mes de noviembre si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural).

En este modelo las empresas deben informar sobre las siguientes operaciones vinculadas:

Las realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros.
Las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.).
Las operaciones del mismo tipo y método de valoración, sea cual sea su importe, si en conjunto exceden del 50% de la cifra de negocios.
Asimismo, también deben incluirse en el modelo 232:

El detalle de las operaciones realizadas con paraísos fiscales.
Las operaciones vinculadas en las que se haya aplicado la reducción por Patent Box.

En Active Asesores verificaremos si su empresa debe presentar información sobre las operaciones vinculadas que realiza y le asesoraremos sobre cómo actuar en estos casos👌🏼.

Revise lo que paga por IAESi su empresa tributa por IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…Las SA y SL están ...
30/10/2023

Revise lo que paga por IAE

Si su empresa tributa por IAE, tenga en cuenta todo lo que suma y lo que no…

Las SA y SL están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si no alcanzan un millón de euros de cifra de negocios o si han iniciado recientemente su actividad (durante los dos primeros períodos impositivos). Pero si ese no es su caso y debe tributar por este impuesto, revise periódicamente el importe que satisface. Por ejemplo:

En determinadas actividades, la cuota de este impuesto tiene en cuenta la potencia de los elementos eléctricos o mecánicos afectos directamente al proceso industrial. Pues bien, recuerde que no se computa la potencia de los elementos de reserva –es decir, que sólo se utilicen en caso de avería de la maquinaria principal–, pero siempre que hayan sido declarados como tales a la Administración Tributaria (Hacienda no acepta una subsanación a posteriori).
Otros elementos que inciden en la cuantía a pagar –por ejemplo, la superficie de los locales– pueden computarse de forma parcial según su naturaleza.
También es necesario comunicar a Hacienda las oscilaciones de los elementos tributarios que superen el 20%.
Estas reglas hacen que valga la pena verificar cada año la suma que se satisface.

Nuestros profesionales le ayudarán a pagar la cantidad justa, evitando excesos. Consúltenos en el 📞956 457 992.

Dirección

Avenida Cañada Honda, 38
Conil De La Frontera
11140

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Active Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Active Asesores:

Compartir