07/03/2025
✍ Como todos ya sabréis, a partir del 2 de Abril comienza la campaña para la CONFECCIÓN Y ENVIO TELEMÁTICO DE DECLARACIONES DE LA RENTA- Ejercicio 2024.
En éste artículo, actualizado en base al artículo 96 de la Ley del IRPF, os indicamos que contribuyentes SI están obligados a declarar.
🛑 RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
1. Menos de 15.876 € brutos anuales: No estás obligado en ningún caso, tengas los pagadores que tengas.
2. Entre 15.876 € y 22.000€
Estás obligado si tienes:
· Más de un pagador, siempre que la suma de los rendimientos del segundo y posteriores pagadores supere la cantidad de 2.500€
· Pensiones compensatorias del cónyuge ó anualidades por alimentos “no exentas”
· Cuando tu pagador no esté obligado a retener.
3. Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.
4. independientemente del salario, si en algún momento del año fiscal has estado de alta como autónomo ó has cobrado prestaciones por desempleo del SEPE (R.D.L. 2/2024)
🛑 RENDIMIENTOS DE CAPITAL (MOBILIARIO E INMOBILIARIO) Y GANANCIAS PATRIMONIALES
Prácticamente todos.
No están obligados a declarar los rendimientos ó ganancias de menos de 1.000 € ni las pérdidas patrimoniales de menos de 500 €.
De todos modos y como todos los años, os recuerdo que...
QUE NO ESTÉIS OBLIGADOS A REALIZARLA…
No significa que…
NO TENGÁIS DERECHO A REALIZARLA…y que os devuelvan el dinero que os han retenido todos los meses de vuestra nómina.
☎ + INFO 636 06 91 89