ASYL Asesores

ASYL Asesores Asesoramiento integral de empresa y autónomos. Seguros generales

09/04/2025

Disponible para Semana Santa. Consulta precio por whatssap 600921094

23/11/2024

Disponible Diciembre a partir del día 9. Capacidad para 6 personas.3 habitaciones, baño y aseo, salón con chimenea y cocina integrada. Barbacoa. Interesados envía whatssap al 600921094

23/09/2024

Se alquila, en Aracena , disponible para 5 personas. Fines de semana, puentes, vacaciones . Casa adosada, 3 dormitorios, baño y aseo, cocina-salón con chimenea. En un entorno inigualable

Se alquila casa en Aracena, capacidad para 5 personas.  2 habitaciones dobles y una individual. Un baño y un aseo. Salón...
28/07/2024

Se alquila casa en Aracena, capacidad para 5 personas. 2 habitaciones dobles y una individual. Un baño y un aseo. Salón amplio con cocina integrada. Aire acondicionado. Preciosas vistas en pleno paraje natural. Totalmente equipada.

06/06/2024

Pérdidas filatélicas

Caso "Afinsa"

En 2023 finalizó el concurso de la entidad Afinsa, dedicada a la comercialización de productos filatélicos. ¡Atención! Si usted o algún conocido suyo se vio afectado por este caso y ha tenido pérdidas patrimoniales por ello, sepa que el hecho de que haya finalizado este concurso le permite deducirse dichas pérdidas en el IRPF de 2023.
No deducible. Aunque todo este asunto tuvo lugar hace años, hasta ahora los afectados sólo tenían un derecho de crédito frente a la entidad que no podían deducirse como gasto en su IRPF. ¡Atención! Recuerde que, cuando los deudores son particulares, no son aplicables las reglas del Impuesto sobre Sociedades, que permiten deducir estas deudas desde la declaración del concurso. Es preciso que el concurso concluya o que adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita (en ese caso, es deducible un importe igual a dicha quita).
Compensación. Estas pérdidas son compensables dentro de la base general del IRPF con otras pérdidas y ganancias no derivadas de transmisiones de bienes (del juego, por subvenciones, por robo...). Y si el saldo de esta compensación es negativo, puede compensarse con el saldo positivo del resto de rendimientos de la base general del ejercicio, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Apunte. El exceso será compensable en los cuatro años siguientes con los mismos límites.

Un empleado ha estado percibiendo una retribución superior a la que le correspondía. ¿Puede reclamarle el salario indebi...
20/03/2024

Un empleado ha estado percibiendo una retribución superior a la que le correspondía. ¿Puede reclamarle el salario indebido?
La empresa le pagó de más. ¿Puede reclamar?

Las empresas pueden reclamar a los trabajadores los salarios indebidamente percibidos. Dicha reclamación puede realizarse mientras la relación laboral está vigente, en el momento de la firma del finiquito por el que las partes se dan por liquidadas o incluso después de finalizar el contrato. Sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

La acción prescribe al cabo de un año, por lo que no es posible reclamar salarios indebidamente percibidos por el trabajador transcurridos más de 12 meses.
El cómputo de esos 12 meses se interrumpe (y se vuelve a iniciar desde el principio) si la empresa hace una reclamación extrajudicial al trabajador para recuperar dichas cuantías.
En todo caso, el exceso satisfecho no puede ser considerado como una mejora salarial consentida o aceptada por usted. Ello podría suceder si se tratase de una situación continuada; por ejemplo, si el error se ha mantenido durante unos años y existe constancia de que la empresa lo conoció en su día, pero, pese a ello, no hizo nada por corregirlo, de manera que el trabajador consideró de buena fe que era una mejora aceptada por la dirección. Si se trata de una condición más beneficiosa, no puede reclamarse (únicamente se podría eliminar este derecho adquirido mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

Los excesos satisfechos deben reclamarse por su importe bruto:

Las retenciones tributarias se consideran a cuenta del IRPF definitivo. Por tanto, el afectado podrá recuperar todo lo pagado de más a Hacienda (el IRPF satisfecho de más, dentro del cual estarán las retenciones), solicitando él mismo la devolución de ingresos indebidos.
Respecto a la Seguridad Social a cargo del afectado y retenida en exceso, también será éste quien deba solicitar la devolución una vez consolidada la base de cotización definitiva.


Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda acerca del salario y las posibles reclamaciones de la empresa al trabajador.

20/03/2024

Un empleado ha estado percibiendo una retribución superior a la que le correspondía. ¿Puede reclamarle el salario indebido?

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