21/10/2025
NOVEDADES SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACIÓN (S.I.F.). VERI*FATU
Recientemente se han aprobado las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen las empresas a partir del próximo año. La normativa exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen, entre otros aspectos, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Si no utilizas ningún programa de facturación porque las facturas emitidas las realizas “a mano”, o en un Word o Excel, no te afectan las presentes novedades.
Lógicamente si usas un programa de facturación, pagues o no mantenimiento, debes de actualizarlo de tal forma que cumpla con la nueva normativa, o en su defecto dejar de usarlo, ya que en caso contrario estarías incumpliendo con la reciente normativa y podrías llegar a tener una sanción de 50.000€ por cada ejercicio que uses un programa de facturación no homologado.
Entrada en vigor.
Para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Para el resto de obligados –como autónomos “personas físicas” que tributan por IRPF–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2026.
¿Me afecta esta obligación?
Están obligados a cumplir con esta nueva normativa la mayoría de autónomos y empresas, tanto respecto a las facturas emitidas a empresas como las emitidas a consumidores finales, e incluso facturas simplificadas “tickets”.
No obligados. Se han establecido algunas excepciones a la obligación de adaptarse a los nuevos SIF. Por ejemplo, no están obligados a ello:
- Los contribuyentes que ya lleven sus libros registro de facturas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- Los que contribuyentes acogidos al régimen de agricultura, ganadería y pesca.
- Las contribuyentes que estando en Estimación Objetiva (módulos), ya sea recargo de equivalencia o simplificado de IVA, cuando no deban expedir factura (no olvidar los límites de exclusión de módulos).
- Los que emitan recibos para el cobro de sus alquileres. Ya que no se considera una actividad económica como tal.
- Los contribuyentes que no utilicen un SIF para la emisión de facturas y utilicen talonarios en papel, o que realicen sus facturas con un mero Word u hoja de Excel en el cual simplemente traspasan los datos de la factura correspondiente.
Veri*factu o no Veri*factu
Además de que el SIF deba de cumplir con una serie de requisitos nuevos a partir de la entrada en vigor, su programa de facturación le deberá de dejar elegir entre dos opciones de emisión de facturas, una vez elegida una opción esta opción se debe de mantener durante todo el año natural.
Emisión de facturas acogidas a VERI*FACTU (lo más recomendable).
Con esta modalidad la factura cuando se emite se queda comunicada a la AEAT al instante. Aunque pueda parecer a priori una desventaja es mejor optar por esta opción, ya que al elegir esta opción el control de la emisión de las facturas es mucho menor, no es preciso tener un registro de eventos, es mucho menos probable que se reciba cualquier requerimiento por parte de la AEAT con respecto a las facturas emitidas, y la factura sería verificable de cara a terceros, lo cual arroja garantía y seguridad al respecto.
Emisión de facturas no acogidas a VERI*FACTU (no recomendable).
La otra opción es que el SIF no remita los registros de facturación a la AEAT. Dichos sistemas, considerados no verificables, deben cumplir numerosos requisitos técnicos, firmar digitalmente los registros de facturas emitidas (llamados registros de eventos), debiendo estar la información contenida en ellos disponible en todo momento para ser remitida a Hacienda tan pronto como ésta la solicite, provocando mayor riesgo de requerimientos en este sentido al respecto.
Hay que tener en cuenta que con el nuevo SIF no se puede modificar en ningún caso ninguna factura emitida, sino que cualquier “error” por pequeño que sea se debe de subsanar emitiendo una factura rectificativa a tal efecto, de ahí que esta segunda opción no de ninguna ventaja sobre la primera, por lo que es mejor acogerse a la opción VERI*FACTU de inicio.
Aplicación gratuita SIF por parte de la AEAT acogida a VERI*FACTU.
Está previsto que Hacienda habilite una aplicación gratuita como alternativa para pymes y autónomos que emiten pocas facturas al año y quieren ahorrarse el gasto en la adquisición y mantenimiento de un SIF propio.
Información general y técnica sobre los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU