02/07/2026
IMPORTANTE !!!!!!!!!
Exención por reinversión en rentas vitalicias. Actualmente los mayores de 65 años de edad pueden disfrutar de la exención fiscal de las ganancias patrimoniales obtenidas al vender bienes de su patrimonio (inmuebles, acciones, fondos de inversión o el traspaso de su negocio, por ejemplo), si en los siguientes seis meses canalizan el importe de la venta hacia una renta vitalicia asegurada.
Esta ventaja es especialmente interesante, ya que se han eliminado los coeficientes de abatimiento que se aplicaban a las plusvalías por venta de activos. A ello se suma la tributación de las rentas vitalicias a partir de los 65 años, que se benefician de importantes porcentajes de exención fiscal. De este modo, se potencia además que las personas en la edad de jubilación cuenten con estos ingresos distribuidos de tal manera que les ayuden, durante toda la vida, a complementar las cuantías que mayoritariamente perciben en concepto de pensión pública. La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.
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