25/05/2026
🏛️ 🛑 ¡ÚLTIMA HORA! El Tribunal Supremo ha anulado la creación del registro nacional para alquileres turísticos y de corta duración (regulado en el Real Decreto 1312/2024). ¿El motivo? Considera que el Estado no tiene competencia para crearlo, ya que se superpone a las normativas y registros que ya tienen las Comunidades Autónomas.
Te contamos los puntos clave de esta decisión histórica:
Frenazo al control estatal. Se anulan los artículos que creaban este registro único nacional. El Supremo aclara que las normativas de la UE obligan a regular, pero no exigen que el registro deba ser centralizado por el Gobierno central.
Las autonomías mandan. La Generalitat Valenciana recurrió la norma y el tribunal le ha dado la razón: la gestión de estas viviendas turísticas e inmuebles sigue estando en manos autonómicas.
¿Qué sí se mantiene? El Estado sí mantiene el control sobre la ventanilla única digital y la obligación de las plataformas (como Airbnb o Booking) de transmitir datos estadísticos.
Esta medida buscaba frenar el fraude y la subida de precios en el alquiler residencial, pero las formas jurídicas y el reparto de competencias han frenado el plan del Ejecutivo.
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