Asesoría Fiscontrol TAX Consultors

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

Asesoría Fiscontrol TAX Consultors FISCONTROL TAX CONSULTORS es un despacho formado por profesionales tributarios y jurídicos que tiene presencia en Palma desde 1985.

Esta semana, Antonia Torrens, nos recuerda que los tributos locales de pago anual (ATIB)  se tendrán que obtener a travé...
15/02/2024

Esta semana, Antonia Torrens, nos recuerda que los tributos locales de pago anual (ATIB) se tendrán que obtener a través del CARTERO VIRTUAL ¡No os lo perdáis!

Ya está disponible el nuevo calendario para el año 2024, donde se puede consultar los plazos de pago voluntario y gestión de domiciliaciones (anulación, modificación de cuenta bancaria, fecha prevista de cargo en cuenta), de los tributos locales de pago anual por recibo, cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria Illes Balears (ATIB), tales como:
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Tasas por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU).
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Les recordamos que ya no recibirán, en su domicilio, los recibos en papel (correo ordinario). Si no está domiciliado su pago, es el propio contribuyente el encargado de obtener los recibos en la página web de la ATIB a través .... LEER MÁS EN
https://www.fiscontroltaxconsultors.com/blog/tributos-locales-de-pago-anual

Empezamos el año 2024 con un resumen de NOVEDADES tributarias en Baleares en materia de IRPF y Patrimonio. Nuestra compa...
16/01/2024

Empezamos el año 2024 con un resumen de NOVEDADES tributarias en Baleares en materia de IRPF y Patrimonio. Nuestra compañera Bárbara Tomás nos las explica!!

(LEY 12/2023 de 29 diciembre, Presupuestos Generales Comunidad Autónoma Illes Baleares 2024)

Entre las medidas tributarias que se incluyen en la Ley General de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, aplicables a partir del 01/01/2024, entre otras caben destacar como novedosas en el IRPF e IP las siguientes:

IRPF
• Alquiler vivienda de larga duración. Deducción del 30% de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con un máximo de 3.600 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble arrendado se sitúe en las Illes Balears y se destine a vivienda habitual del arrendatario.
b) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda sea igual o superior a cinco años.
c) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
d) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

• Deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años. Deducción del 40%, con un límite de 3.600 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a ascendentes mayores de 65 años:
a) Estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día.
b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día.
c) Contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años, esta debe estar dada de alta en la Seguridad Social.

• Deducción para el fomento de la autoocupación.
Los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, previsto en el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1.000 euros.
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el citado censo y serán requisitos necesarios para su aplicación que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el contribuyente se mantenga en este censo durante al menos un año desde el alta.

• Ocupación de plazas declaradas de difícil cobertura en las Illes Balears.
Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas

I/PATRIMONIO
Se incrementa el mínimo exento aplicable en 3.000.000 de euros. (antes 700.000€).
Los residentes fiscales en Baleares no deberán tributar por el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2024, si no superan los 3.000.000€ de valor de patrimonio neto.

Para más blogs como este visita nuestra página web:
https://www.fiscontroltaxconsultors.com/blog

Y acabamos el año con el último post escrito por nuestra abogada Nuria sobre el aumento de capital con aportación de ram...
22/12/2023

Y acabamos el año con el último post escrito por nuestra abogada Nuria sobre el aumento de capital con aportación de rama de actividad.

Una de las formas de realizar una aportación de rama de actividad es mediante el aumento de capital por aportación no dineraria, sin que sea obligatorio aplicar las normas que rigen la segregación como modalidad de escisión. De este modo, la persona, ya sea física (autónomo, por ejemplo) o jurídica que aporta la rama de actividad, a cambio, recibirá acciones o participaciones sociales.
No obstante, antes de entrar en el debate doctrinal existente previamente a que la DGRN se pronunciase sobre el asunto, debemos precisar antes los siguientes puntos:

¿QUÉ ES LA RAMA DE ACTIVIDAD DE UNA EMPRESA?
Es el conjunto de elementos que forman parte del patrimonio empresarial o profesional y que son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Dentro de esta se encuentran tanto elementos activos, como pasivos, vinculados a esa concreta rama de actividad.
Una empresa puede llevar a cabo distintas actividades, es decir, la ley no impide que una empresa tenga dos -o más- objetos sociales completamente distintos entre sí y que cada actividad que realice sea una rama distinta.

¿DE QUÉ DEPENDE LA APORTACIÓN DE UNA RAMA DE ACTIVIDAD?
1. De la subsistencia de la sociedad aportante incluso cuando la aportación comprenda la totalidad de ramas de actividad desarrolladas por la sociedad.
2. De que el objeto de la aportación sea una rama de actividad que constituya necesariamente una unidad económica.
3. De que la sociedad que aporta esa o esas ramas de actividad reciba a cambio acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.

LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON APORTACIÓN DE RAMA DE ACTIVIDAD
Llegados a este punto, debemos reiterar que existe la posibilidad de realizar una aportación de rama de actividad mediante el aumento de capital por aportación no dineraria, sin que sea obligatorio aplicar las normas que rigen la segregación como modalidad de escisión.
Así, si bien en el caso de la segregación nos encontramos ante una modificación estructural que produce el efecto legal de la sucesión universal (transmitiéndose en bloque y unidad de acto la totalidad del activo y el pasivo), en el caso del aumento de capital, cada activo y pasivo aportado a la sociedad adquirente deberá cumplir con su particular régimen de transmisión (por ejemplo, consentimiento del acreedor, en caso de transmisión de deudas, o escritura pública, en caso de transmisión de inmuebles). De este modo, podemos decir que hay una identidad funcional entre ambas figuras, puesto que se obtiene un mismo resultado económico, pero no conceptual, pues las operaciones son distintas en sus requisitos y efectos...........Ver más en

Nuevo blog! Núria, nuestra abogada, nos explica un tema muy interesante: ¿Qué es la Usucapión?¿Qué es la usucapión o pre...
20/10/2023

Nuevo blog! Núria, nuestra abogada, nos explica un tema muy interesante: ¿Qué es la Usucapión?

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?
La usucapión o prescripción adquisitiva es el modo de adquirir la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado, permitiendo que una persona adquiera un derecho que otra pierde. En este sentido, el Código Civil establece que se trata de uno de los modos de adquirir el dominio y otros derechos reales.
Son susceptibles de prescripción adquisitiva, según dispone el artículo 1936 del Código Civil, todas las cosas que están en el comercio de los hombres.

¿Quién puede usucapir?
Pueden adquirir bienes y derechos por medio de la prescripción las personas capaces de adquirirlos por los demás modos legítimos.
Por lo que se refiere a los menores e incapacitados, pueden adquirir la posesión de las cosas, necesitando asistencia de sus representantes legítimos para ejercitar los derechos que de la posesión nazcan a su favor.

¿Cuáles son los requisitos de la prescripción adquisitiva?
La posesión debe ser en concepto de dueño, además de pública, pacífica e ininterrumpida.
1. Posesión civil o en concepto de dueño: es el que posee creando la apariencia de ser el titular, comportándose como tal por medio de la realización de actos dominicales. Quien posee en concepto de titular tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título.
Es importante destacar que la posesión en concepto de dueño conlleva expresamente que no se compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario de la cosa. La posesión en concepto distinto de dueño se refiere exclusivamente al animus possidendi, reconociéndose que el derecho real de propiedad pertenece a otro.

2. Posesión pública: solamente si es pública se puede crear la apariencia de que el poseedor llevó a cabo en todo momento facultades que eran propias de los titulares del derecho. En este sentido, el poseedor debe exteriorizar por actos ostensibles que posee la cosa o derecho con una razonable y permanente publicidad.
3. Posesión pacífica: no afectan a la posesión los actos violentos (artículos 441, 444 y 1941 del Código Civil). De este modo, tanto la adquisición de la posesión, como la continuidad de la misma, ha de haber sido pacífica.
Para el caso de que el usucapiente mantuviera en algún momento contienda con el verdadero propietario (aunque fuere extrajudicial), la posesión dejaría de ser pacífica, produciéndose además una interrupción en la misma.
4. Posesión ininterrumpida: la posesión debe ser continuada, sin haberse perdido durante el plazo establecido legalmente para la prescripción adquisitiva. Puede producirse la pérdida de la posesión en los siguientes casos:
a) Por abandono de la cosa: al no constituir negocio jurídico, sino mero acto material, no necesita más capacidad que la natural de entender y querer, y no irá necesariamente asociado al apoderamiento por otra persona distinta.
La pérdida se produce por la desposesión animo et corpore.
b) Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito: lo cual conlleva la desaparición simultánea del corpus y el animus posesorios.
c) Por destrucción o pérdida total de la cosa, o por quedar ésta fuera del comercio.
d) Por la posesión de otro, aun cuando sea contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.
Se trata de una modalidad involuntaria de pérdida de la cosa y, a los efectos de la usucapión, suponiendo que ni uno ni otro fueran los titulares legítimos de la cosa, contaremos ese año dentro de los plazos prescriptivos, o a favor del despojado si logra recuperar la posesión que perdió (466 CC), o a favor del nuevo si tal cosa no llega a suceder.
Algunos de estos requisitos no tienen por qué concurrir en la usucapión extraordinaria, como se comentará a continuación.

¿Qué clases de posesión podemos encontrar?
Antes de hablar de plazos de adquisición, debemos diferenciar entre la posesión ordinaria y extraordinaria:
• Ordinaria o de buena fe: se reputa poseedor de buena fe (artículo 433 del Código Civil) al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. La buena fe (1950) del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitir su dominio.
La buena fe posesoria no es solo la creencia en la titularidad del transmitente, sino la creencia de que la titularidad que uno tiene es justa y cualifica su posesión habilitándole en Derecho para los actos que realiza, pero cuando de lo que se trata es de adquirir por usucapión la cosa o derecho, el error que pueda padecer el adquirente en relación con el título es absolutamente irrelevante. Para ello, deberá tenerse un justo título, es decir, cualquier documento que resulte suficiente para transmitir el bien o derecho.
• Extraordinaria o de mala fe: se reputa poseedor de mala fe quien, poseyendo en concepto de dueño, pública, pacíficamente y de manera continuada, sabe que no tiene derecho a poseer (que recibió la cosa de quien no era su dueño o tomó posesión originariamente de la cosa que tenía dueño) o lo hace con base en un título nulo.
Faltando la buena fe y/o el justo título, no contará el poseedor con más protección que la que le pueda otorgar la usucapión extraordinaria, siendo su posesión, mientras tanto, completamente vulnerable.
Dado que en la usucapión extraordinaria no se exige que medie buena fe ni justo título, los requisitos de esta forma de usucapión se endurecen en cuanto al plazo de posesión requerido.

¿Cuáles son los plazos para usucapir?
Para la usucapión ordinaria, la Ley establece un plazo de:
• Tres años para adquirir por usucapión bienes muebles.
• Diez años para adquirir por usucapión bienes inmuebles entre presentes.
• Veinte años para adquirir por usucapión bienes inmuebles entre ausentes.
Para la usucapión extraordinaria, la Ley establece un plazo de:
• Seis años para adquirir por usucapión bienes muebles.
• Treinta años para adquirir por usucapión bienes inmuebles.

¿Quiere asesoramiento para la declaración de la RENTA 2022?? ¡Contacte con nosotros!! https://www.fiscontroltaxconsultor...
27/04/2023

¿Quiere asesoramiento para la declaración de la RENTA 2022??

¡Contacte con nosotros!!
https://www.fiscontroltaxconsultors.com/
971 72 46 08
871 57 05 27
[email protected]

¿Buscas asesor fiscal? FisControl es tu asesoría jurídica y fiscal en Palma de Mallorca. Estamos especializados en Pymes y autónomos. Llámanos: 971 724 608

27/04/2023

Arrancamos la campaña de RENTA 2022 con la explicación de una nueva deducción!!! Antonia Torrens nos la explica!

Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022
Iniciado la campaña de IRPF 2022, no podemos olvidar una de las principales novedades que afecta a la deducción por maternidad habiéndose modificado el artículo 81 LIRPF por el artículo 64 de la LPGE para 2023.
Se ha añadido un nuevo apartado que modifica los requisitos para poder aplicarse esta deducción. Hasta el 31 de diciembre de 2022, solo se podía aplicar la deducción por maternidad las madres trabajadoras, con hijos menores de tres años, por los meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la seguridad social o mutualidad.
Ahora también generarán derecho tanto a la deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que las mujeres, con hijos menores de tres años, a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
A.1 Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
A.1.1- ERTE con suspensión total
A.1.2- Víctimas de violencia de género
A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada
Recordemos que el importe a deducir, por año, es de 1.200 € en concepto de deducción por maternidad que, se podrán incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, cuando se hubiera satisfecho en el mismo período impositivo gastos de custodia de hijos menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados y no se hubiese solicitado el abono anticipado.
Estas deducciones son proporcionales a los meses que se cumplan todos los requisitos, debiendo tener la mujer además derecho al mínimo por descendientes por el menor de tres años y siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con el descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.
La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se deberá realizar en la declaración de Renta 2022.

En nuestro blog puedes encontrar artículos, novedades y noticias de interés sobre temas fiscales, mercantiles y legales para empresas y autónomos en España.

En el blog de esta semana Antonia nos explica el cambio de criterio en la tributación de los intereses de demora por ing...
16/02/2023

En el blog de esta semana Antonia nos explica el cambio de criterio en la tributación de los intereses de demora por ingresos indebidos. ¡No se lo pierdan!

Según sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo cambia de criterio sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) satisface a los contribuyentes.
Según el fallo estos intereses vuelven a tributar, estando sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta (según artículo 33.1 de la ley del IRPF), siendo una ganancia patrimonial. En el caso que les ocupa, al ser intereses de demora derivados de una devolución de ingresos indebidos, tienen carácter indemnizatorio que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, debiendo integrarse en la renta general.
Este giro de criterio ocurre tan solo dos años después que el Alto Tribunal declarara no sujetos, estos mismos intereses, en Sentencia de 3 de diciembre de 2020, variando así la jurisprudencia generada.
Aunque la Dirección General de Tributos se acogió al criterio del Tribunal Supremo en su consulta V1195-2022, estableciendo que “los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos no tienen que incluirse en la declaración de IRPF”, debemos tener en cuenta que, con la nueva jurisprudencia creada, la DGT se acogerá al mismo razonamiento que el Tribunal.
Si son contribuyes que han ganado un litigio con la Administración y se han percibido intereses de demora, recuerden en su próxima declaración del IRPF declarar los mismos.


Según sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo cambia de criterio sobre la tributación en el IRPF de los intereses de demora que la Agencia Estatal de la Administración Tribut...

03/02/2023

En el blog de esta semana Tonia nos cuenta las modificaciones que se han producido sobre los aplazamientos de deudas. ¡No os lo perdáis!

En septiembre del año 2022, se aprobó LA LEY 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que debía entrar en vigor el 1 de Enero de 2023 por la que se modificaban los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria y los aplazamientos quedaban, resumiendo, de la siguiente manera:

a) Plazo máximo de 6 meses cuando los aplazamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o cuando haya dispensa total (por no superar los 30.000 €)
b) Plazo máximo de 9 meses cuando se garanticen con aval solidario
c) Plazo máximo de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario por carecer de bienes suficientes

Dicha norma ha sido modificada y solo afectará a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias que estén en preconcurso de acreedores de los que se han establecido nuevos plazos máximos.

Por lo que, si tenemos que solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias no estando en preconcurso, el número máximo en los que se pueden solicitar son:

- Hasta 36 meses con aval o certificado de seguro de caución
- Hasta 24 meses con otras garantías que pueden ser, hipotecas, prendas, fianza personal y solidaria u otras.
- Hasta 12 meses con dispensa de garantías por no disponer el solicitante de bienes suficientes

Los plazos máximos de aplazamiento siguen regulados por la instrucción interna de la Agencia Tributaria a excepción de las situaciones preconcursales.

www.fiscontroltaxconsultors.com

En el blog de esta semana Tonia nos cuenta las modificaciones que se han producido sobre los aplazamientos de deudas. ¡N...
03/02/2023

En el blog de esta semana Tonia nos cuenta las modificaciones que se han producido sobre los aplazamientos de deudas. ¡No os lo perdáis!

En septiembre del año 2022, se aprobó LA LEY 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal que debía entrar en vigor el 1 de Enero de 2023 por la que se modificaban los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria y los aplazamientos quedaban, resumiendo, de la siguiente manera:

a) Plazo máximo de 6 meses cuando los aplazamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria o cuando haya dispensa total (por no superar los 30.000 €)
b) Plazo máximo de 9 meses cuando se garanticen con aval solidario
c) Plazo máximo de 12 meses cuando se dispense al obligado tributario por carecer de bienes suficientes

Dicha norma ha sido modificada y solo afectará a los aplazamientos de deudas y sanciones tributarias que estén en preconcurso de acreedores de los que se han establecido nuevos plazos máximos.

Por lo que, si tenemos que solicitar algún aplazamiento de deudas tributarias no estando en preconcurso, el número máximo en los que se pueden solicitar son:

- Hasta 36 meses con aval o certificado de seguro de caución
- Hasta 24 meses con otras garantías que pueden ser, hipotecas, prendas, fianza personal y solidaria u otras.
- Hasta 12 meses con dispensa de garantías por no disponer el solicitante de bienes suficientes

Los plazos máximos de aplazamiento siguen regulados por la instrucción interna de la Agencia Tributaria a excepción de las situaciones preconcursales.

¿Buscas asesor fiscal? FisControl es tu asesoría jurídica y fiscal en Palma de Mallorca. Estamos especializados en Pymes y autónomos. Llámanos: 971 724 608

Empezamos el año con las novedades en I.T.P y A.J.D. e impuesto sobre sucesiones de los Presupuestos Generales de la Com...
05/01/2023

Empezamos el año con las novedades en I.T.P y A.J.D. e impuesto sobre sucesiones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de la mano de Bárbara Tomás.

La LEY 11/2022 DE 28 DE DICIEMBRE, entre otras, introduce las siguientes modificaciones en el:
I.T.P. y A.J.D.
a) Se modifica el tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias: el tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con valor superior al millón de euros pasa del 11,5% al 12% y se crea un nuevo tramo en caso de inmuebles con un valor superior a dos millones de euros del 13%.
b) Se establece un tipo de gravamen reducido del 4% cuando el valor real o declarado (siempre que éste último sea superior al real) del inmueble, sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble adquirido vaya a constituir, en el momento de la adquisición la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos en la normativa reguladora del IRPF, y que el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda.
Los adquirentes que hayan aplicado este tipo reducido de gravamen, durante el plazo de 4 años de su adquisición, no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario deberán proceder a la regularización mediante declaración complementaria sin intereses a presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha que se produzca el incumplimiento.
c) Se incrementa hasta un valor del inmueble igual o inferior a 270.151,20 euros para poder aplicar el tipo reducido del 1,2% correspondiente en la modalidad de actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria sometidas al impuesto sobre el valor añadido y que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual.
d) Se establece un tipo de gravamen del 2% en la modalidad de actos jurídicos documentados por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando el valor real o declarado (siempre que éste último sea superior al real) del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
a) Se incrementa la reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos: Cuando en la base imponible correspondiente a una donación a favor de hijos o descendientes del donante se incluya un inmueble que deba constituir la primera vivienda habitual, se aplicará una reducción del 60% sobre el valor real del inmueble.
Esta reducción será del 95% cuando el donatario sea un hijo o descendiente menor de 36 años, o un hijo o descendiente con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, o un hijo o descendiente que a su vez sea padre o madre que conviva con un hijo o hijos integrantes de una familia numerosa o una familia monoparental.
Para su aplicación deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- La adquisición del inmueble que haga el donatario tiene que ser en pleno dominio o mediante la constitución en su favor de un usufructo.
2.- El inmueble objeto de adquisición tiene que constituir la primera vivienda habitual en territorio español del donatario, el cual no puede haber sido propietario de ningún otro inmueble con el mismo carácter.
3.- El valor real o declarado -si este último es superior- del inmueble adquirido no puede superar el importe de 270.151,20€.
4.- El donatario tiene que residir efectivamente en la vivienda durante un mínimo de 3 años desde la fecha de adquisición.
5.- La base imponible total del donatario en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal previo a la adquisición no puede superar el importe de 33.000€ en tributación individual o de 52.800€ en tributación conjunta.
El incumplimiento de dichos requisitos supone la pérdida del beneficio fiscal y en consecuencia el contribuyente tendrá que presentar autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde que se produzca el incumplimiento e ingresar junto con la cuota los intereses de demora correspondientes.
b) Se modifica el régimen de tributación de las parejas estables para equiparar el régimen propio de los cónyuges, que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro de parejas estables de las Illes Balears a las parejas de hecho inscritas en cualquier registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y, en general, de cualquier estado tercero.
https://www.fiscontroltaxconsultors.com/blog/novedades-en-itp-y-jd-e-impuesto-de-sucesiones-y-donaciones

Dirección

C/PERE DEZCALLAR I NET Nº11, 2º PISO
Palma De Mallorca
07003

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+34871570527

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Asesoría Fiscontrol TAX Consultors publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Asesoría Fiscontrol TAX Consultors:

Atajos

Compartir