M&G Asesoria Integral y Seguros

M&G Asesoria Integral y Seguros ASESORIA INTEGRAL DE EMPRESAS Y PARTICULARES. LABORAL, FISCAL, CONTABLE, MERCANTIL , TRAMITACIONES SEGUROS Y LOPD

03/05/2016

PRESTACION DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN DE UN AUTONOMO

El trabajador autónomo que se encuentre de baja y desee recibir una prestación debe acudir a un Centro de Atención e información de la Seguridad Social o a la mutua que le corresponda. No es obligatorio que se presente en persona el interesado, pero al menos deberá reunir la siguiente documentación, como explica Marta Martínez, tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School.

.

- Los partes de baja médica.

- El DNI del trabajador por cuenta propia.

- Los justificantes de pago de los últimos tres meses.

- La solicitud rellenada y firmada por el autónomo. Se puede descargar en la web de la Seguridad Social o te la facilitan en el INSS o en la mutua.

- La declaración de situación de la actividad. En este documento debe declarar cómo queda el negocio del trabajador por cuenta propia durante el periodo que va a permanecer de baja. En él se aclara si se va a producir un cese temporal o queda en manos de otra persona en ese periodo.

Los requisitos que se exigen para conseguir la incapacidad temporal son los siguientes:

- Estar dado de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Encontrarse al día en el pago de cuotas, y de no ser así dispone de un plazo de un mes para abonarlo.

- Haber cotizado a la Seguridad Social. Para contingencias comunes el trabajador por cuenta propia tiene que haber cotizado durante los últimos cinco años como poco 180 días. La cotización por contingencias profesionales es voluntaria, salvo para los profesionales que desarrollan una labor peligrosa o que tenga un alto riesgo de siniestralidad, como pueden ser las personas que trabajan en la construcción.

Cuánto le corresponde por estar de baja

.

En cuanto a la cuantía, variará en función del motivo de la baja y se calculará según lo cotizado. Por contingencias profesionales, será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja, mientras que por contingencias comunes, el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo que está de baja. A partir de esa fecha pasará a cobrar el 75%.

02/05/2016

AUTONOMO ¿Qué te conviene más?

Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores. Las más habituales son:
•Negociar un contrato laboral: en muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral temporal por obra o servicio o a tiempo parcial, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la seguridad social. No es fácil, pero puede merecer la pena intentarlo.
•Darse de alta con una cuota bonificada: no sirve para todo el mundo pero desde la aprobación de la ley de Emprendedores muchos autónomos nuevos se vienen beneficiando de la tarifa plana de 50 euros o de unas bonificaciones del 50% en casos de pluriactividad. Unas medidas que tratan de facilitar la cotización durante los primeros años de actividad y que te pueden servir para cumplir con la legalidad y aguantar más tiempo hasta ver si tu actividad realmente funciona.
•Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: consiste en darse de alta y de baja alternativamente en unos pocos meses o incluso días (por ejemplo el último mes de cada trimestre o semestre), agrupando todas tus facturas en ese periodo, para lo que conviene ponerse de acuerdo previamente con el cliente y establecer si fuera necesario un sistema de seguimiento del trabajo realizado al margen de la contabilidad. Suele ser conveniente que el objeto de las facturas sea genérico y no haga referencia a fechas concretas de realización de trabajos. A partir de un cierto volumen de ingresos anuales, que podemos cifrar en algo menos de 10.740 euros (SMI + cuota de autónomos), es una práctica peligrosa, ya que una cadena prolongada de altas y bajas puede provocar una inspección, por lo que hay que asumir el alta en autónomos de manera permanente. Aunque si te atienes a la jurispridencia y coges la cifra del SMI como límite, deberías cotizar a partir de 9.080 euros de facturación anual.
•Alta de temporada: en el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.
•Facturar a través de un tercero o una cooperativa: hay varias alternativas, desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos.
•Darse de alta sólo en Hacienda: esta opción supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda. Te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y porque no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas. Tiene el inconveniente de que te obliga a presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente coste en tiempo y/o dinero (asesor). Si transcurrido un tiempo y al crecer tus ingresos quieres darte de alta en la Seguridad Social, deberás darte de baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de tiempo antes de volver a darte de alta. Y es que en 2015 venimos detectando un mayor cruce de información entre ambos organismos y que la Seguridad Social muchas veces pide la cotización desde la primera fecha de alta.
•“Actividad Secundaria”: esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que sólo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Sólo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan sólo existe la mencionada jurisprudencia.). Y recuerda que si la actividad es secundaria pero genera ingresos superiores al SMI, acabarás en una situación de pluriactividad, con un contrato por cuenta ajena y pagando a la vez tu cuota de autónomos.
•Permanecer en la economía sumergida: es una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione y ejerciendo una competencia desleal a los que sí que están dados de alta. Si lo haces, debes medir el riesgo, es difícil que te localicen si sólo haces un pequeño trabajo puntual (no habitual) de pequeña cuantía, si no haces publicidad, si tus competidores no te conocen (de manera que no puedan denunciarte ante la inspección de trabajo), si trabajas desde casa y no se te puede localizar (lo que reduce el riesgo de que aparezca un inspector de trabajo) o si todos tus clientes son particulares que no te piden factura o están en el extranjero. Aun así, nuestro consejo es que sólo optes por esta opción si tus ingresos son realmente muy bajos.

infoautonomos

02/05/2016

Subida de las bases de cotización mensuales a la seguridad social, consecuencia de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).
Las bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se incrementan en uno por ciento fijándose la base mínima en 893,10 € y la base máxima de cotización en 3.642 €. Según la edad que tengas, podrás elegir una base comprendida entre el mínimo y el máximo.
Nuestro consejo es que siempre que puedas, elige cotizar por la base mínima, y si quieres tener una pensión en el futuro digna, la diferencia de cotización te la llevas a un plan de pensiones o de jubilación privado, en el que tú controles la inversión.
Entonces ¿cuánto voy a pagar al mes, por mi cuota de autónomos?, pues estará en función de tu base de cotización, la mayoría de los trabajadores autónomos en España cotizamos sobre base mínima, para 2016 ingresaremos cada mes una cuota de 267,04€, cuota en la que está incluida la cobertura por incapacidad temporal (sin la cobertura accidentes de trabajo ni cese por desempleo).
Para aquellos autónomos que estéis en régimen de pluriactividad, es decir cotizando simultáneamente por cuenta ajena y por cuenta propia, podréis reducir la cuota de autónomos no cotizando por incapacidad temporal ingresando 245,60€ mensuales. También podréis solicitar hasta el 30 de abril de 2016, una devolución por ingresos indebidos a la TGSS del 50% por el exceso de haber cotizado en ambos regímenes simultáneamente cuando lo cotizado supere la cantidad de 12.368,23€.
¿Cómo quedan las cuotas de Autónomos societarios en 2016?
Tanto si eres administrador o consejero de una sociedad mercantil, como si prestas servicios en una sociedad en la que tengas el control efectivo (directo o indirecto) de la misma y lo hagas de manera habitual, personal y directa y por supuesto con ánimo de lucrarte, la regla general es que no podrás acogerte a la base mínima del RETA (893,10€), sino que por Ley, tu base mínima de cotización será la base mínima del grupo 1 de cotización en Régimen General que para 2016 queda fijada en 1.057,96€. Por tanto los autónomos societarios por regla general como mínimo ingresan al mes 316,33€.
¿Cómo queda la tarifa plana de autónomos en 2016?
Para los autónomos que se acogan a la Tarifa Plana en 2016 y sean mayores de 30 años, van a pagar una cuota de autónomos a razón de la base mínima de cotización de 893,10€, las cuotas quedan de la siguiente forma:
• Primeros seis meses: 50€
• Del mes 7 al 12: 133,52€
• Del mes 13 al 18: 186,92€
Para los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana en 2016 y sean menores de 30 años (o menor de 35 en el caso de mujeres) la cuota mensual a la seguridad social quedan de la siguiente forma:
• Primeros seis meses: 50€
• Del mes 7 al 12: 133,52€
• Del mes 13 al 15: 186,92€
• Del mes 16 al 30: 186,92€
cotización de los Autónomos para 2016
Base Mínima €/mes 893,10 €/mes
Base Máxima €/mes 3.642,00 €/mes
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. • Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
• Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 € mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
• Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 € mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad. • Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 € mensuales.
• En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 € mensuales.
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 €, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 €/mensuales.
• Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 €, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 € mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 € mensuales.
Tipo con Incapacidad Temporal (I.T.) 29,80 %
29,30 % con cese de actividad o con AT y EP
Tipo sin I.T. 26,50 %
Tipo Accidentes Trabajo (A.T.) y E.P. (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre
Si no se cotiza A.T. y E.P. Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

08/01/2016
12/12/2014

ENERO 2015 :
NUEVA APERTURA DE CENTRO EN MONTROI ( VALENCIA)
Asesoría integral empresas y profesionales
Servicios jurídicos asociados
Administración de Fincas
Agente exclusivo Zurich

12/12/2014

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS !!
Las ayudas previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 ya han comenzado a hacerse efectivas.

Estas ayudas, que sustituyen a las anteriores --como la de la Renta Básica de Emancipación-- pretenden, entre otras cosas, adaptar el sistema de ayuda "a las necesidades sociales y a la escasez de recursos disponibles", según el Ministerio de Fomento.

El plan específico de ayudas al alquiler de vivienda, en concreto, tiene por objetivo "facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos".

¿Quién puede pedir estas ayudas?

Los beneficiaros de estas ayudas deben ser mayores de edad y tener una vivienda alquilada como residencia habitual. Además no pueden superar ingresos máximos que se calculan en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 532,51 euros mensuales.

De este modo, si en el piso sólo vive una persona, sus ingresos no deberán superar los 532,51 euros mensuales o 17,75 diarios. En el caso en el que vivan más personas, éstas contarán según su edad: cada persona adicional con 14 o más años computará 266,26 euros más al mes y, si es menor de esa edad, 159,75 euros.

Por ejemplo, en el caso de una familia compuesta por dos adultos y un menor de 14 años, para poder ser beneficiaria de esta ayuda sus ingresos mensuales no podrán superar los 958,52 euros. Eso sí, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior si lo ven conveniente.

¿Qué pasa si se superan esos ingresos máximos?

En principio, no se podría ser beneficiario de las ayudas. Aun así, existe un caso excepcional: si el número de solicitudes que cumplen los requisitos es menor al número de ayudas convocadas, podrán ser beneficiarias las que tengan unos ingresos no superiores a tres veces el Iprem, esto es, 1.597,53 euros al mes.

¿Cómo debe ser la renta de la vivienda?

El Real Decreto establece que la renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Aun así, las comunidades autónomas podrán fijar un límite inferior.

¿De cuánto será la ayuda recibida?

El Gobierno ha previsto que la ayuda puede cubrir hasta el 40 por ciento de la renta anual, con un límite de máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Las subvenciones se abonarán cada mes.

¿Cuánto duran las ayudas?

Las ayudas están fijadas para periodos de un año que se pueden prorrogar por 12 meses hasta que acabe el plan, el 31 de diciembre de 2016.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La gestión de estas ayudas es competencia de las comunidades autónomas, que también cofinancian el plan. Así, serán éstas las encargadas de convocar periódicamente los procedimientos para conceder las ayudas según los criterios previstos y con un presupuesto limitado y acordado con el Ministerio de Fomento.

05/11/2014

EL CATASTRAZO . Por si no habeis oido este nombre, es como se ha " bautizado " la nueva subida del IBI que esta aplicando el catastro cuando detecta modificaciones , reformas o alteraciones ´" mínimas " como construccion de techados, paelleros... y la sansión de 60 euros que imponen ... ver mas en facebook Asesorialaribera Valencia

25/09/2014

Bonificaciones para Autónomos jóvenes incorporados al RETA
(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)
Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2014 es de 183,28 euros al mes.
Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.
Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana, tienes que optar por una o por otra.
Tarifa plana de 50 euros para jóvenes y mayores de 30 años
La gran novedad de 2013 ha sido la llamada tarifa plana. Inicialmente se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes menores de 30 años, por un máximo de 6 meses y que está regulada por el mencionado Real Decreto - Ley, 4/2013:

Dirección

Real De Montroy
46194

Horario de Apertura

Lunes 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:30 - 14:00
17:00 - 20:00

Teléfono

684059927

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando M&G Asesoria Integral y Seguros publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a M&G Asesoria Integral y Seguros:

Compartir