Asecon Consultores

Asecon Consultores Asecon Consultores es una asesoría de Sevilla que inició su actividad en 1996.

Un equipo de consultores expertos en el área fiscal, financiero, empresarial, contable, de patrimonios, sucesiones, jurídico mercantil y civil.

La Agencia Tributaria, permite solicitar a los obligados tributarios hasta un máximo de 30 días naturales por cada año n...
22/07/2026

La Agencia Tributaria, permite solicitar a los obligados tributarios hasta un máximo de 30 días naturales por cada año natural, los conocidos como días de cortesía, durante los cuales no se recibirá en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHU), ninguna notificación electrónica por parte de la Agencia Tributara. Con lo cual ni recibimos notificaciones , ni empiezan a correr los plazos para atender dicha notificación. Recordamos que si en el plazo de diez días naturales desde que se recibe la notificación no se abre, la administración la considera notificada y empieza a surtir sus efectos.
Con este sistema, podemos irnos de vacaciones tranquilos, porque no recibiremos notificaciones ni empezarán a contar los plazos de las mismas.
Hay que solicitarla con una antelación de 7 días desde la fecha que queremos que surta efecto.

Asecon Consultores, ya los ha solicitado por tí, para poder irnos de vacaciones más tranquilos, y como siempre estamos para ayudarte con éste y cualquier procedimiento que necesites, llámanos y estudiamos tu caso.

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¿Te sale a pagar el impuesto de sociedades?¿Has revisado todas las opciones?Comprueba si puedes aplicar las reservas de ...
15/07/2026

¿Te sale a pagar el impuesto de sociedades?

¿Has revisado todas las opciones?

Comprueba si puedes aplicar las reservas de capitalización, ya que pueden ayudarte a reducir el Impuesto sobre Sociedades.
La reserva de capitalización continúa siendo uno de los incentivos fiscales más interesantes para las empresas y, con la normativa vigente, resulta aún más ventajosa.
Con carácter general, permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento de los fondos propios, porcentaje que puede ser incluso superior en determinados supuestos vinculados al incremento de la plantilla.
Para poder beneficiarse de este incentivo, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos:

✔️ Mantener el incremento de los fondos propios durante 3 años.

✔️ Dotar y mantener una reserva indisponible durante ese mismo periodo.

Si posteriormente se incumplen estas condiciones, la empresa deberá regularizar el beneficio fiscal aplicado, incorporando el importe reducido a la base imponible del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, junto con los correspondientes intereses de demora.

Por ello, antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, conviene analizar si tu empresa puede acogerse a este incentivo y si cumple todos los requisitos exigidos por la normativa.

En ASECON Consultores estudiamos cada caso de forma personalizada para ayudarte a optimizar tu tributación con todas las garantías.

📞 Contacta con nuestro equipo y analizaremos si tu empresa puede beneficiarse de la reserva de capitalización.
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⏰ ¡Últimos días para presentar el IVA del segundo trimestre!El lunes 20 de julio finaliza el plazo para presentar el Mod...
10/07/2026

⏰ ¡Últimos días para presentar el IVA del segundo trimestre!

El lunes 20 de julio finaliza el plazo para presentar el Modelo 303, correspondiente al 2.º trimestre de 2026.

Si eres autónomo o empresa, es el momento de revisar tu documentación y cumplir con esta obligación fiscal dentro del plazo establecido.

Presentar el IVA a tiempo evita recargos, sanciones y contratiempos, además de permitir una mejor planificación financiera de tu actividad.

En Asecon Consultores nos ocupamos de la gestión y presentación de tus impuestos con rigor, eficacia y total tranquilidad, para que puedas centrarte en tu negocio.

¿Aún no has preparado tu declaración?
Contacta con nosotros lo antes posible y deja tu gestión fiscal en manos de profesionales.

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¿Sabías que tu pyme puede obtener importantes ventajas fiscales al adquirir un vehículo eléctrico?La movilidad sostenibl...
01/07/2026

¿Sabías que tu pyme puede obtener importantes ventajas fiscales al adquirir un vehículo eléctrico?

La movilidad sostenible no solo beneficia al medio ambiente, también puede convertirse en una decisión financiera inteligente para tu empresa.

Entre las principales ventajas destacan:

✅ Posibilidad de aplicar la libertad de amortización en determinados vehículos eléctricos nuevos.
✅ Deducción de los gastos asociados al vehículo cuando está afecto a la actividad económica.
✅ Posibilidad de combinar estos beneficios con ayudas públicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Eso sí, para aprovechar al máximo estos incentivos es fundamental analizar cada caso y planificar correctamente la inversión.

En Asecon Consultores estudiamos la situación de tu empresa y te ayudamos a gestionar todas las ventajas fiscales disponibles, para que puedas tomar decisiones con la máxima seguridad y el mayor ahorro posible.

📩 Si estás pensando en renovar la flota de tu empresa o adquirir un vehículo eléctrico, contacta con nosotros y te asesoraremos de forma personalizada.


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¿Sabías que un administrador puede llegar a pagar las deudas de su empresa con su patrimonio personal? Muchos creen que ...
26/06/2026

¿Sabías que un administrador puede llegar a pagar las deudas de su empresa con su patrimonio personal?

Muchos creen que en una S.L. la responsabilidad se limita al capital aportado. Sin embargo, la ley contempla excepciones claras donde la barrera societaria se rompe y el administrador responde con sus bienes propios.

La causa principal no suele ser el fraude, sino el descuido contable-mercantil. Entras en zona de riesgo si cometes estos tres errores:

1. No disolver una empresa en pérdidas: Si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, tienes dos meses para convocar una junta y disolver o reequilibrar. Si no lo haces, respondes de las deudas.
2. Una contabilidad deficiente: No formular Cuentas Anuales o no reflejar la imagen fiel de la empresa se considera negligencia grave ante Hacienda y acreedores.
3. No solicitar el concurso a tiempo: Si el negocio entra en insolvencia y no se actúa en los plazos legales, el concurso puede declararse culpable, derivando las deudas al administrador.

Gestionar un negocio ya consume toda tu energía.
En Asecon nos encargamos de monitorizar la salud contable y mercantil de tu sociedad para que tu patrimonio personal esté siempre protegido.

Que las responsabilidades de tu cargo no se conviertan en riesgos innecesarios.

¿Revisamos la situación de tu empresa?
Hablemos.

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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2025: FECHAS CLAVE Y NOVEDADESEl plazo de presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente...
19/06/2026

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2025: FECHAS CLAVE Y NOVEDADES

El plazo de presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 será del 1 al 27 de julio de 2026 para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural.

Fechas importantes:

➜ Presentación Modelo 200: del 1 al 27 de julio de 2026.
➜ Domiciliación bancaria: hasta el 22 de julio de 2026.
➜ Pagos fraccionados (Modelo 202): abril, octubre y diciembre.

Una de las principales novedades de la campaña 2025 es la reducción progresiva de los tipos impositivos para pequeñas empresas y microempresas.

Las microempresas, con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, pueden beneficiarse de un tipo reducido del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible positiva y del 22% para el resto, frente al tipo general del 25%.

Por su parte, las empresas de reducida dimensión, con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, aplican un tipo del 24%, iniciándose así una reducción gradual que continuará en los próximos ejercicios.

Esta medida busca mejorar la liquidez de las pequeñas empresas, favorecer la reinversión de beneficios y aumentar su capacidad de crecimiento en un entorno económico cada vez más exigente.

Antes de presentar la declaración, es recomendable:

➜ Revisar el tipo impositivo aplicable según la cifra de negocios.
➜ Comprobar bases imponibles negativas pendientes de compensar.
➜ Verificar deducciones fiscales disponibles.
➜ Revisar la conciliación entre resultado contable y fiscal.

En Asecon Consultores ayudamos a empresas y autónomos a optimizar su fiscalidad y cumplir con todas sus obligaciones tributarias con seguridad y tranquilidad.

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No tener actividad no te libra de presentar las cuentas anualesMuchos empresarios creen que si una sociedad no ha tenido...
10/06/2026

No tener actividad no te libra de presentar las cuentas anuales

Muchos empresarios creen que si una sociedad no ha tenido actividad durante el año no está obligada a presentar las cuentas anuales. Sin embargo, esta idea es errónea y puede dar lugar a importantes sanciones económicas.

Todas las sociedades mercantiles, incluso aquellas que no facturan, no tienen empleados o permanecen inactivas, deben formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales mientras sigan inscritas en el Registro Mercantil.

Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, los administradores deben formular las cuentas antes del 31 de marzo, la Junta General debe aprobarlas antes del 30 de junio y su depósito en el Registro Mercantil debe realizarse antes del 30 de julio.

El incumplimiento de esta obligación puede tener importantes consecuencias. La primera es el cierre registral de la sociedad, que impide realizar numerosos trámites societarios, como cambios de administrador, modificaciones estatutarias o ampliaciones de capital. Además, la Ley de Sociedades de Capital prevé sanciones que pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros por cada ejercicio incumplido, pudiendo ser superiores en empresas de mayor tamaño.

Aunque durante años estas sanciones se aplicaron de forma limitada, en los últimos ejercicios la Administración ha intensificado el control sobre las sociedades incumplidoras. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo encargado de tramitar estos expedientes, ha reforzado la vigilancia sobre el depósito de cuentas anuales y se ha incrementado notablemente el número de sociedades sancionadas.

Por todo ello, una sociedad sin actividad sigue teniendo obligaciones mercantiles. Si la empresa ya no va a desarrollar ninguna actividad, lo más recomendable es proceder a su disolución y liquidación. En caso contrario, deberá seguir cumpliendo con todas sus obligaciones contables y registrales para evitar sanciones y problemas futuros.

En ASECON te asesoramos en todo lo relacionado con las obligaciones mercantiles de tu empresa, desde la elaboración y presentación de las cuentas anuales hasta la legalización de libros, constitución de sociedades y cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables. Si tienes una sociedad sin actividad o dudas sobre tu situación registral, nuestro equipo puede ayudarte a evitar sanciones y mantener tu empresa al día con total tranquilidad.

En Asecon estamos para ayudarte.
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Hoy, una asesoría ya no puede limitarse únicamente a presentar impuestos.Las empresas necesitan mucho más que cumplir ob...
22/05/2026

Hoy, una asesoría ya no puede limitarse únicamente a presentar impuestos.

Las empresas necesitan mucho más que cumplir obligaciones fiscales: necesitan información, planificación y acompañamiento para tomar mejores decisiones.

En Asecon entendemos la asesoría como un servicio integral donde la estrategia y la cercanía marcan la diferencia.

✔️ Planificación fiscal y societaria
✔️ Acompañamiento continuo en cada etapa de la empresa
✔️ Visión estratégica para ayudar a crecer con seguridad
✔️ Asesoramiento cercano, profesional y personalizado

Porque detrás de cada balance hay decisiones importantes.
Y detrás de cada empresa, personas que necesitan confianza y seguridad para crecer.

La asesoría del presente —y del futuro— no solo gestiona documentos.
Ayuda a construir empresas más sólidas, eficientes y preparadas para avanzar, para eso trabajamos cada día.

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En las últimas semanas ha vuelto a salir a relucir el proceso de Due Diligence a raíz de las noticias relacionadas con e...
15/05/2026

En las últimas semanas ha vuelto a salir a relucir el proceso de Due Diligence a raíz de las noticias relacionadas con el acuerdo de compraventa de acciones del Sevilla FC por parte de Sergio Ramos junto a un grupo inversor extranjero, operación que estaría pendiente de su firma definitiva ante notario y que como paso previo para el acuerdo, necesitó llevar a cabo un proceso de Due Diligence.

Cuando se plantea una operación de compraventa empresarial, entrada de inversores o adquisición de participaciones, uno de los procesos más importantes es precisamente la Due Diligence.

¿En qué consiste?

La Due Diligence es un procedimiento de revisión y análisis exhaustivo de una empresa con el objetivo de detectar riesgos, contingencias y verificar la situación real del negocio antes de cerrar una operación.

Durante este proceso se analizan, entre otros aspectos:

✔️ Situación financiera y contable
✔️ Aspectos fiscales y tributarios
✔️ Contratos y obligaciones legales
✔️ Situación laboral y de recursos humanos
✔️ Riesgos mercantiles y societarios
✔️ Activos, licencias y cumplimiento normativo

El horizonte temporal dependerá de la dimensión y complejidad de la operación, aunque normalmente puede extenderse desde varias semanas hasta algunos meses.

Una Due Diligence bien ejecutada permite tomar decisiones con mayor seguridad, minimizar riesgos y aportar transparencia a cualquier negociación empresarial.

En Asecon Asesores ayudamos a empresas e inversores a poner en marcha y coordinar procesos de Due Diligence, aportando una visión integral financiera, fiscal y legal para que cada operación se realice con las máximas garantías.

¿Estás estudiando una operación de compraventa de acciones o participaciones?
Minimiza riesgos y aumenta tu tranquilidad en el proceso con Asecon.

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Sabías que puedes aplazar el pago de tu   si lo necesitas?Estas son las opciones disponibles en la Declaración de la Ren...
13/05/2026

Sabías que puedes aplazar el pago de tu si lo necesitas?

Estas son las opciones disponibles en la Declaración de la Renta:

1️⃣ Fraccionamiento automático

Puedes pagar:

El 60% al presentar la declaración
El 40% restante hasta el 5 de noviembre

Sin intereses ni recargos.

2️⃣ Solicitud de aplazamiento

Si necesitas más tiempo, puedes solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria.
En este caso se aplican intereses de demora (actualmente alrededor del 4,06% anual) y, en determinados importes, pueden exigirse garantías.

La campaña de la Renta permanece abierta hasta el 30 de junio.

¿Necesitas asesoramiento profesional?
En Asecon estamos para ayudarte.

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Martes 08:00 - 17:00
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