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🤔 Un emprendedor No es solo saber cómo hacerlo, sino también dónde y cuándo 👍
31/05/2026

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🔵 YA SE PUEDE CAPITALIZAR EL PARO PARA TRABAJAR EN UN NEGOCIO FAMILIAR( www.gestovalencia.com )El tribunal Supremo a dad...
26/05/2026

🔵 YA SE PUEDE CAPITALIZAR EL PARO PARA TRABAJAR EN UN NEGOCIO FAMILIAR

( www.gestovalencia.com )

El tribunal Supremo a dado la razón y Avala Autónomos colaboradores

El Tribunal Supremo ha zanjado una duda que llevaba años generando rechazos por parte del SEPE: un autónomo colaborador familiar sí puede capitalizar el paro para pagar sus cuotas al RETA.

La Sentencia 258/2026, de 11 de marzo, cambia el criterio que venía aplicando el SEPE, que hasta ahora rechazaba estas solicitudes al entender que el autónomo colaborador no está creando una actividad nueva ni realizando una inversión inicial.

El cambio no es menor, porque en la práctica afecta a algo muy habitual: personas que, estando en paro, se incorporan al negocio familiar como autónomos colaboradores, ya sea en la empresa de su pareja, sus padres o sus hijos.

El caso que llevó el conflicto hasta el Supremo

La sentencia analiza el caso de una trabajadora que solicitó la capitalización del paro en la modalidad de subvención de cuotas para darse de alta como autónoma colaboradora en la empresa de su marido.

Inicialmente, el SEPE aprobó la ayuda. Meses después, sin embargo, revocó la resolución alegando que:

el negocio ya estaba en funcionamiento,
la trabajadora no era titular de la actividad,
y no existía inversión inicial para poner en marcha una empresa.
El Supremo rechaza ese razonamiento.

Y lo hace con un argumento muy claro: la ley no excluye a los autónomos colaboradores familiares del acceso a la capitalización del paro.

“No se puede distinguir donde la Ley no distingue”

La Sala de lo Social recuerda que la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo sí establece expresamente algunos supuestos excluidos, como determinados TRADE vinculados a su antiguo empleador.

Pero los autónomos colaboradores no aparecen entre esas exclusiones.

Por eso, el tribunal concluye que el SEPE no puede aplicar una interpretación restrictiva para negar automáticamente la ayuda.

La sentencia lo resume así:

"No se puede distinguir donde la Ley no distingue, por lo que no cabe una interpretación restrictiva que conduzca a excluir a un específico colectivo de trabajadores autónomos de unos beneficios que la norma legal reconoce con carácter general a todas las modalidades de trabajo autónomo, con excepción de las expresamente excluidas..." — Sentencia núm. 258/2026, Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Las dos vías de la capitalización

Para entender el alcance del fallo, el Tribunal Supremo recuerda que la capitalización de la prestación por desempleo consta de dos vías para su ejercicio:

Modalidad de pago Finalidad Principal Aplica al Colaborador Familiar

-Pago Único Directo (Vía de Inversión) Gastos de puesta en marcha Generalmente No (salvo que justifique gastos directamente a su cargo).

-Abono Mensual (Vía de Subvención de Cuotas) Utilizar el importe acumulado del paro para sufragar mensualmente el coste de la cuota del autónomo a la Seguridad Social (RETA).
Sí (Avalado por el Supremo)

Y aquí está la clave de la sentencia.

El tribunal reconoce que el autónomo colaborador normalmente no realiza inversiones en maquinaria, local o infraestructura porque se incorpora a un negocio ya existente.

Pero eso no significa que no asuma costes propios.

De hecho, la sentencia subraya que el colaborador familiar debe afrontar con su propio patrimonio las cotizaciones al RETA desde el momento en que se da de alta como autónomo.

Precisamente por eso, el Supremo entiende que puede utilizar la prestación por desempleo capitalizada para pagar esas cuotas.

🟢 Capitalizar el paro para ser autónomo colaborador: requisitos

Tras esta unificación de doctrina, los desempleados que se incorporen como autónomos colaboradores al negocio de un familiar directo podrán solicitar la capitalización del paro para pagar sus cuotas al RETA, siempre que cumplan los requisitos generales:

- Tener prestación contributiva pendiente de cobrar y al menos tres mensualidades disponibles
- No haber capitalizado el paro en los últimos 24 meses
- Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar directo del titular del negocio hasta segundo grado
- y tramitar el alta como autónomo colaborador en el RETA.

En conclusión, La sentencia del Supremo corrige uno de los criterios más restrictivos que venía aplicando el SEPE sobre la capitalización del paro.

Y lo hace reforzando una idea sencilla: el autoempleo familiar también es autoempleo.

Si estás pensando en darte de alta como autónomo colaborador y quieres saber si puedes acceder al pago único o utilizar la prestación para pagar tus cuotas al RETA, en www.gestovalencia.com puedes recibir asesoramiento especializado sobre capitalización del paro y alta como autónomo.

Atentamente
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GESTOVALENCIA ASESORIA FISCAL LABORAL CONTABLE JURIDICA

26/02/2026

🔵 Ser autónomo significa estar siempre pendiente de clientes, facturas, impuestos… y también de novedades que te puedan afectar directamente:

Hacienda envía cada año más de 70.000 notificaciones por fallos administrativos: saltos en la numeración, NIF incorrecto o descripciones poco claras. No se trata de fraude, sino de errores formales… pero que pueden venir acompañados de sanción.

Consejo:
revisa bien tu facturación y evita disgustos innecesarios.

Llegan las “paralelas”. Desde mediados de febrero, la Agencia Tributaria empezará a enviar liquidaciones complementarias por errores en la Renta 2024.
Las discrepancias en ingresos o gastos declarados serán el foco.

Si recibes una, revísala con calma y actúa dentro de plazo.

La Seguridad Social sigue reclamando devoluciones del cese de actividad cobradas durante la pandemia (hasta de 4.000€ por trimestre),
“pero los autónomos están ganando el 90% de los juicios”.

Consejo:
Antes de pagar, conviene estudiar el caso.

¡Ojo! con usar mal la IA:
ya hay sanciones judiciales. Un tribunal ha sancionado a un abogado por incluir referencias inventadas por una IA, sin verificarlas, en un recurso.
Cuidado si la usas para tu profesión, especialmente en temas legales, estratégicos, ...

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21/10/2025

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07/01/2025

🔵 Si te planteas montar una empresa, esto te interesa

Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

Cuando tu negocio ha conseguido crecer y triunfar debes analizar si te conviene seguir tributando como autónomo o es más rentable para ti hacerlo como Sociedad Limitada (SL).

Aunque desde un punto de vista empresarial llevar a cabo un cambio en la forma jurídica no solo debe atender única y exclusivamente a la vertiente fiscal, la tributación sí se puede convertir en un elemento central a la hora de decidir el cambio de autónomo a SL.

Y es que, a partir de cierto volumen de beneficio, tributar por el Impuesto sobre Sociedades como empresa, puede ser más beneficioso para ti en términos de ahorro fiscal.

En este artículo te vamos a explicar cuándo dar el salto y qué pasos debes seguir para hacerlo del modo correcto.
Guía definitiva para pasar de autónomo a SL

-Cuándo pasar de autónomo a SL
-Pasos para pasar de autónomo a SL
-Informar en la Seguridad Social del cambio
Constituir tu SL
-Ponerte al día en Hacienda
-Respecto a la persona física
-Respecto a la persona jurídica
-Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

—1.
Cuándo pasar de autónomo a SL

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo.

Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

Cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 €
empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo.

Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más.

En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta la marcha del negocio ni los beneficios obtenidos.

Una cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad.

Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

“ Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad “

Además, con un determinado volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo,
ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo.

La SL tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.

Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia
(sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o servicio).

Servicio de creación de empresas y SL

—2.
Pasos para pasar de autónomo a SL

Si te has decidido a pasar de autónomo a SL tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.

—2.1.
Informar en la Seguridad Social del cambio

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja).

En cualquiera de las opciones tendrás que presentar, ya sea vía telemática o de manera presencial, el Modelo TA521/6. Es el documento que se usa para informar del alta, la baja y la variación de cualquier dato previamente consignado en el RETA.

—2.2.
Constituir tu SL

El siguiente paso, que puedes hacer en paralelo con el anterior, es inscribir y registrar tu SL.

Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

-Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original:
nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.

-Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social.

-Redacta los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.

-Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente y, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.

-Obten el NIF o Número de Identificación Fiscal.

-Inscribe la SL en el Registro Mercantil.

—2.3.
Ponerte al día en Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. De nuevo te encontrarás con varios escenarios.

—2.3.1.
Respecto a la persona física:

Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú),
estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas.

Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad. Los programadores están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con respecto a tu persona.

Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA,
si cotizabas por la mínima como autónomo, 919,80€, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199, 10€.

Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso,
habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad.
Y es que tendrás que hacer una modificación de estos si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

—2.3.2.
Respecto de la Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la sociedad mediante el modelo 036, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la cumplimentación del Modelo 600,
con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010.
Es decir, que la presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.

En www.gestovalencia.com hacemos realidad tu visión empresarial en tiempo récord.

Con nuestra asesoría integral y personalizada, simplificamos el camino de tu idea a una empresa operativa y legal.

Deja aquí tu información y te llamamos.

—3.
Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente.

Piensa que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de su contabilidad.

Estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.

En caso de empresas cuya actividad está sujeta a IVA,
también hay que llevar de forma obligada los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Si no vas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos, en función de sus funciones en la sociedad
y tanto por ciento de participación.

Estarás obligado a presentar tus obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria.

Y, un último apunte,
piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero para constituir tu SL.
Nuestra asesoría puede ayudarte a que esos tiempos sean menores y los costes más reducidos, así que si tras leer este artículo te has decantado por la SL confía en un equipo de expertos como el de la asesoría fiscal online www.gestovalencia.com
o en la asesoría fiscal física en Avd del Cid 8 de Valencia, 46018

Atentamente.
siempre nuestro equipo de expertos a tu disposición
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🔵 Bonificaciones en 2025 y la tarifa plana para autónomo societarioBonificaciones 2025 en la cuota de autónomos – RETA— ...
07/01/2025

🔵 Bonificaciones en 2025
y la tarifa plana para autónomo societario

Bonificaciones 2025 en la cuota de autónomos – RETA

— Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos en 2025.

En este artículo te explicamos tanto la tarifa plana de 80 euros como las bonificaciones generales aplicables a los principales colectivos.

Bonificaciones en la cuota de autónomos

Actualizado el 19 de diciembre de 2024

En este artículo te explicamos las bonificaciones para autónomos vigentes en 2025.

Encontrarás las siguientes secciones:

-Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos
-Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos
-Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia
-Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela
-Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
-Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo
-Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)
-Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

—1.
Cómo solicitar las bonificaciones para autónomos

Las bonificaciones existentes están en su gran mayoría dirigidas a nuevos autónomos (persona física), por lo que su solicitud se tramita conjuntamente con el proceso de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si te vas a dar de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a alguna de las bonificaciones, no te olvides de solicitarla al darte de alta.

Puedes contar con nuestro servicio de gestoría online para autónomos.

Gestoría online www.gestovalencia.com

—2.
Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo (durante uno o dos años), antes de pasar a formar parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Es una bonificación muy atractiva que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez, y que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para autónomos pasó a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia.

Y en los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Para hacer efectiva dicha ampliación, el autónomo tiene que solicitarlo a la Seguridad Social a través de Importass.

Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.

Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Aquellas personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta.

Los requisitos son:

No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

No ser autónomo colaborador.

No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
Tienes disponible toda esta información en nuestro artículo web Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2025.

—3.
Durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o lactancia

La bonificación disponible para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, consiste en:

Bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación.

Duración: periodo de descanso.

—4.
Mujeres reincorporadas tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela

Las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen de la siguiente bonificación:

Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad.

Duración: 24 meses.

—5.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.

Duración: hasta el fin de la prestación.

—6.
Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

Duración: 36 meses.

—7.
Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la siguiente bonificación:

Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:

Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.

Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.
Duración: 24 meses.

—8.
Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

En el caso de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, hay una bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).

Duración: 12 meses.

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🟦 LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL DANADana ayudas Autónomos El paso de la DANA ha dejado un impacto significa...
06/11/2024

🟦 LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL DANA

Dana ayudas Autónomos

El paso de la DANA ha dejado un impacto significativo en diversas zonas de España, afectando tanto a ciudadanos como a empresas.

Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado un conjunto de ayudas extraordinarias destinadas a los autónomos y trabajadores afectados, con el objetivo de mitigar los daños sufridos y facilitar la recuperación.

Para que estés bien informado, hemos elaborado esta guía en la que te vamos a contar con detalle en qué consisten estas ayudas.

El Plan de Respuesta Inmediata

El Gobierno ha puesto en marcha esta semana el llamado Plan de Respuesta Inmediata, que cuenta con una inversión de 10.600 millones de euros destinados a apoyar a los sectores más vulnerables y a reforzar el tejido productivo de las áreas afectadas.

Este paquete de medidas va más allá de las ayudas contempladas en la legislación actual, ajustándose a las necesidades específicas de esta emergencia climática.

A continuación, vamos a centrarnos en explicarte cuáles son las ayudas en las que se encuentran incluidos los autónomos afectados por la DANA.

🟩 Ayudas directas a autónomos y pymes

Con el Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA aprobado por el Consejo de Ministros, se van a transferir ayudas directas a autónomos y pymes con domicilio fiscal en las zonas afectadas por la DANA por un valor total de 838 millones de euros.

Las ayudas serán de 5.000 euros para los autónomos y oscilarán entre los 10.000 y los 150.000 euros para las empresas, en función de su volumen de operaciones.

Para recibirlas, se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria y podrán empezar a cobrarse en menos de un mes, estimándose una cifra de beneficiarios de :
65.000 autónomos y unas 30.000 empresas.

🟩 Cese de actividad extraordinario para autónomos

Para los autónomos cuyos negocios han sido afectados directamente, se ha habilitado una prestación por cese de actividad que corresponderá al 70 % de su base de cotización, aunque no hayan cumplido los 12 meses mínimos exigidos por ley para acceder a ella.

Y, además, sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones (lo que se conoce como “contador a cero”).

Dicha ayuda permitirá a los autónomos recibir apoyo económico mientras no puedan retomar su actividad.

🟩 Incapacidad temporal extraordinaria

Por otro lado, se ha creado una prestación de incapacidad temporal extraordinaria tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena que hayan sufrido daños físicos o psicológicos a causa de la DANA.

Esta medida equipara los daños causados por la DANA a un accidente de trabajo, permitiendo que los afectados puedan recibir desde el primer día un 75 % de su salario.

Igualmente, las pensiones de viudedad y orfandad también recibirán un incremento al ser tratadas en términos de accidentes laborales, lo que beneficiará económicamente a las familias afectadas.

🟩 Complemento del 15 % para el IMV y pensiones no contributivas

Otra ayuda puesta en marcha es un complemento del 15 % para las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o una pensión no contributiva y que han sido impactadas por la DANA.

Esta bonificación, que se abonará durante al menos 3 meses, se suma a las prestaciones existentes para aliviar la situación de quienes ya se encontraban en situación de vulnerabilidad antes del desastre.

🟩 Exoneraciones y moratorias en cotizaciones sociales

Con el objetivo de apoyar tanto a los autónomos como a las empresas en el mantenimiento de sus actividades, el Gobierno ha establecido el “coste cero” en las cotizaciones sociales para aquellos acogidos a ERTE o autónomos afectados directamente.

Esta medida permanecerá vigente hasta 2025.

🟩 Por otro lado, las empresas también podrán beneficiarse de aplazamientos y moratorias en el pago de obligaciones con la Seguridad Social, con condiciones especiales para aquellas que no han sido impactadas directamente pero que han sufrido repercusiones indirectas.

🟩 Y para aquellas que puedan continuar con su actividad, se habilita la opción de solicitar aplazamientos de pagos a un interés reducido del 0,5 % por cuatro meses, o bien una moratoria a un año sin intereses.

Este conjunto de ayudas busca tanto proteger a los autónomos como reforzar el tejido productivo en las zonas afectadas, con el objetivo de que los negocios y empresas puedan reactivar su actividad lo antes posible.

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