Abaco Asesores Asociados

Abaco Asesores Asociados Asesoría integral para pymes, autónomos y particulares en Vigo (Pontevedra) Porque le ofrecemos una atención y unos servicios que no encontrará en otra parte.

Abaco Asesores se fundó en 1987 por Juan Manuel Estévez Graña y Celia Salceda Morera, ambos profesionales formados en el ámbito laboral, empresarial y mercantil. Desde entonces este despacho ha contado con la colaboración de infinidad de estudiantes de Relaciones Laborales, Empresariales, Económicas y Derecho que han realizado prácticas remuneradas y que posteriormente han obtenido trabajo fijo ta

nto en los distintos departamentos de Abaco como en las diferentes empresas a las que Abaco asesora. En el año 2002, esta asesoría pasó a tomar la personalidad jurídica de Sociedad Limitada con el fin de aumentar su objeto social y asumir su carga laboral. No obstante su agrupación de profesionales, asistido del personal auxiliar más cualificado, siempre ha mantenido un reto global y permanente para todas las empresas que asesora consistente en resolver con eficacia y seguridad, todo lo Laboral, Fiscal, Contable, Mercantil, Jurídico, Financiero, Administrativo o de Organización que afecta a sus empresas, de manera que estas ejerzan su actividad de forma rentable y competitiva. Nuestro servicio profesional y personalizado puede ser total o parcial adaptándose al tipo de solución que sea requerida en cada momento. Y nuestro reto actual está centrado en avanzar con las nuevas tecnologías logrando que nuestros clientes, a través de esta página web trabajen de manera más cómoda y dinámica para llevar a cabo sus objetivos empresariales o profesionales. Además, la experiencia en tantos años de trabajo nos ha demostrado que siempre obtenemos un valor añadido cuando ayudamos a nuestros clientes en la formación y elección de programas informáticos, telecomunicaciones, y demás herramientas que suponen un avance importante en el buen funcionamiento de la empresa.

¿Por qué debería confiar en Ábaco Asesores? No nos importa lo grande o pequeña que sea su empresa, ni a la actividad a la que se dedique. Estudiamos su caso particular y le ofrecemos asesoramiento, formación y gestión adaptados a su caso. Nosotros le proporcionamos y formamos en el uso de aquellos soportes informáticos que mejor se adecuan a sus compras, ventas, almacén, cobros y pagos; incorporamos sus datos directamente a los programas contables y fiscales de nuestra asesoría y esto le sirve para ahorrar tiempo y dinero. Y todo ello de una forma económica, fácil, rápida y eficaz. Estudio gratuito y personalizado de las necesidades de su empresa
Sólo tiene que ir al apartado "contáctenos" y enviarnos un e-mail o llamarnos por teléfono. A la mayor brevedad nos comunicaremos con su empresa para conocerla a fondo y en su caso proponer las mejoras a implantar en lo que concierne a la gestión y a la comercialización de sus productos o servicios. Revisión de los canales de comercialización de sus productos o servicios
Estudiamos las mejoras que se puedan realizar en la distribución, en la satisfacción de los clientes, en la eficiencia que se logra con los recursos materiales y humanos empleados y en el grado de competitividad y posicionamiento que la empresa tiene actualmente en el mercado. Optimización del control de gestión de su actividad
Desde 1987 hemos asesorado en esta materia a empresas de todos los sectores: construcción, seguros, gimnasios, carpinterías y otros servicios, mayoristas de alimentación, de ropa, de calzado y de otros productos, comercios de todo tipo, peluquerías, restaurantes, cafeterías, etc. Este servicio requiere la implantación de un soporte informático que ponemos a su disposición para mecanizar los datos de todo lo referente a:

•Compras: fichas de proveedores, gestión de pedidos, albaranes y facturas, generación de pagos y control de los mismos.
•Ventas: fichas de clientes, confección de pedidos, albaranes y facturas, emisión de órdenes de cobro y control de cartera.
•Almacén: fichas de artículos con múltiples propiedades, control de inventario, fórmulas y partes de fabricación, traslado de mercancías entre almacenes. Una vez obtenida la base de datos anterior, además de procesarla para la obtención de sus obligaciones tributarias, le enseñamos a utilizarla para obtener a tiempo real y en su propia empresa, todos los datos que precisa para conocer el estado real de la explotación de su negocio. Nuestro soporte se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas, grandes o pequeñas, y es muy fácil de usar. Tan sólo necesita:

•Un ordenador.
•Una persona que dedique un tiempo mínimo a mecanizar los datos en el programa informático.
¿Y si le surgen dudas? No tiene de qué preocuparse. En todo momento contará con una atención personalizada presencial en su empresa, o telefónica, o por correo electrónico o a través del Portal Asesor de nuestra Web. Solucionaremos cualquier duda o consulta que tenga a la mayor brevedad posible

18/12/2018

CALENDARIOS LABORALES 2019

Debido a la demora en la publicación de los Festivos Locales en la provincia de Pontevedra, la Xunta ha comunicado que tienen prevista la publicación en el DOGA a partir del día 24 de diciembre de 2018.

A partir de ese momento se podrán elaborar los calendarios laborales para el año 2019, que quedarán a vuestra disposición.

OBTENGA YA SU DEVOLUCIÓN DE IRPF DE SU PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.El pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de...
12/12/2018

OBTENGA YA SU DEVOLUCIÓN DE IRPF DE SU PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.

El pasado 3 de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”

El asunto viene de lejos. Así, en 2012 el Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolvió que conforme a la normativa alavesa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), vigente entre los ejercicios 2004 y 2006, las prestaciones por maternidad se encontraban exentas. Esta resolución, aunque limitada en el territorio y en el tiempo, sin embargo, corrió como la pólvora y propició una aclaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La Sentencia del TS zanja la controversia suscitada por resoluciones en sentido contrario que se venían produciendo en diversos TSJ.

Conviene poner de relieve la extraordinaria importancia cuantitativa que el asunto tiene y que, en consecuencia, asume la sentencia del Alto Tribunal.

Dicho esto, quienes hayan tenido hijos en 2014 y 2015 ya pueden reclamar su devolución; los que los hayan tenido en 2016 y 2017 en enero; y los que los tuvieran en el año 2018 se regularizan con la campaña de la renta
La previsión es que en el mes de abril todo el mundo haya recibido las devoluciones.

En Ábaco Asesores estaremos encantados de ayudarles a tramitar sus devoluciones.

NOTA INFORMATIVAPublicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción d...
03/03/2015

NOTA INFORMATIVA

Publicado el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, estimamos importante poner de relieve las principales novedades que en materia de contratación y cotización contiene dicha norma.

A tal efecto a continuación les detallamos aquellas medidas relativas al fomento del empleo indefinido y empleo autónomo que entendemos pueden ser de su interés y que están incluidas en el R.D.L. de referencia.

MINIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FAVORECER LA CREACION DE EMPLEO INDEFINIDO

En el supuesto de contratación indefinida en cualquiera de las modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos que se detallaran más adelante, dará lugar a las siguientes bonificaciones/reducciones:

CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO COMPLETO: Los primeros 500 euros de la base de cotización por las contingencias comunes correspondientes a cada mes quedaran exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa.



CONTRATACION INDEFINIDA A TIEMPO PARCIAL: Cuando la jornada sea equivalente, al menos, a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de jornada realizada.

Dicho beneficio de aplicará durante un periodo de 24 meses, que se ampliará 12 meses más para aquellas empresas que en el momento de la contratación a la que se le aplique este beneficio contase con menos de diez trabajadores, si bien durante el periodo de ampliación el beneficio se aplicará sobre los primeros 250 euros o la parte proporcional en el supuesto de jornada a tiempo parcial.

Para poder acogerse a los beneficios referidos, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

b) No haber extinguido contratos, por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación.

c) El contrato indefinido celebrado debe suponer un incremento en el nivel de empleo indefinido así como en el nivel de empleo total.

d) Mantener el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con la contratación efectuada, durante un periodo mínimo de 36 meses.

En cuanto a las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones/reducciones para esta modalidad de contratación, se excluyen, ente otras, aquellas que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

BONIFICACION A TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS POR CONCILIACION DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACION

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute.

En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50 por 100. 3.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma.

En cualquier caso y para el supuesto de que estuvieran interesados en ampliar información sobre lo anterior expuesto quedamos a su disposición para cualquier aclaración o duda sobre el tema.

Aprovechamos para enviarles un cordial saludo,

10/02/2014

Muy Sres. nuestros,

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES LABORALES y de SEGURIDAD SOCIAL de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales para 2014 y normas posteriores:

Se mantiene las cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2014 en 645,30 €/mes

La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 01-01-2015.

Las bases máximas de cotización al Régimen General se incrementan en un 5% para el año 2014, siendo de 3.597,00 €/mensuales o 119,90 €/día. Las bases mínimas se mantienen.

Los trabajadores AUTÓNOMOS que, a 1 de enero 2014, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.888,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.926,60 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-06-2014. La base mínima de los autónomos se incrementa un 2% ( 875,70 €)

Prorroga hasta el 31-12-2014 las bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Se regula la suspensión cautelar del subsidio por incapacidad temporal por incomparecencia a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS y a las Mutuas para examen y reconocimiento médico. También se modifica la regulación de la extinción del derecho a este subsidio.



Recordatorios:



Los presupuestos contemplan, con efectos desde 01-01-2014, la supresión del art.33.8 del Estatuto de los Trabajadores que regulaba el pago directo por el FOGASA de una parte de la indemnización (8 días de salario por año) por extinción de los contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 25 trabajadores por despido colectivo, despido objetivo o extinción por las causas previstas en el art.64 de la Ley Concursal.

Según establece la Orden de cotización, la base mínima de cotización para los AUTÓNOMOS que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, será la prevista para el Grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50 € en 2014), y se aplicará a partir del 1 de febrero de 2014.

La Tesorería General de la Seguridad Social amplía el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos e importes a incluir en la base de cotización al Régimen General desde el 22 de diciembre de 2013 (totalidad del plus de transporte y distancia, mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad temporal, incluidos los planes de pensiones, entre otros), sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014.



Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.



Atentamente,

11/12/2013

¿Por qué debería confiar en Ábaco Asesores?
Porque le ofrecemos una atención y unos servicios que no encontrará en otra parte. No nos importa lo grande o pequeña que sea su empresa, ni a la actividad a la que se dedique. Estudiamos su caso particular y le ofrecemos asesoramiento, formación y gestión adaptados a su caso.

Nosotros le proporcionamos y formamos en el uso de aquellos soportes informáticos que mejor se adecuan a sus compras, ventas, almacén, cobros y pagos; incorporamos sus datos directamente a los programas contables y fiscales de nuestra asesoría y esto le sirve para ahorrar tiempo y dinero.

Y todo ello de una forma económica, fácil, rápida y eficaz.

Estudio gratuito y personalizado de las necesidades de su empresa
Sólo tiene que ir al apartado "contáctenos" y enviarnos un e-mail o llamarnos por teléfono. A la mayor brevedad nos comunicaremos con su empresa para conocerla a fondo y en su caso proponer las mejoras a implantar en lo que concierne a la gestión y a la comercialización de sus productos o servicios.

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Desde 1987 hemos asesorado en esta materia a empresas de todos los sectores: construcción, seguros, gimnasios, carpinterías y otros servicios, mayoristas de alimentación, de ropa, de calzado y de otros productos, comercios de todo tipo, peluquerías, restaurantes, cafeterías, etc.

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•Ventas: fichas de clientes, confección de pedidos, albaranes y facturas, emisión de órdenes de cobro y control de cartera.
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Una vez obtenida la base de datos anterior, además de procesarla para la obtención de sus obligaciones tributarias, le enseñamos a utilizarla para obtener a tiempo real y en su propia empresa, todos los datos que precisa para conocer el estado real de la explotación de su negocio.

Nuestro soporte se adapta a las necesidades de todo tipo de empresas, grandes o pequeñas, y es muy fácil de usar. Tan sólo necesita:

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19/11/2013

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