16/04/2026
"9 gastos y beneficios fiscales que puedes deducir en la declaración anual de 2025
• En abril de 2025, las personas físicas tendrán que presentar su declaración anual. Te compartimos cuáles son los gastos personales y los incentivos fiscales que pueden restarse de tus impuestos, así como los requisitos necesarios para sacarles el máximo provecho.
En abril, los contribuyentes individuales deben entregar su declaración correspondiente al ejercicio 2025. Es un momento ideal para revisar qué gastos personales y estímulos tributarios son susceptibles de deducción, con el fin de disminuir la carga fiscal u obtener un saldo a favor mayor.
Para que estas deducciones sean válidas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que se requiere contar con el comprobante fiscal digital (CFDI) de cada producto o servicio, verificar que el Registro Federal del Contribuyente (RFC) esté correcto, y haber realizado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo a nombre de quien realiza la deducción.
Javier Cornelio Román, experto de la Dirección General de Orientación y Asesoría al Contribuyente por Medios Remotos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), enumera las deducciones personales y los estímulos fiscales que los causantes pueden incluir en su declaración anual de 2025.
Servicios médicos y dentales. Se incluyen pagos por consultas médicas, dentales y servicios profesionales de psicología y nutrición; gastos hospitalarios, de enfermería, análisis clínicos, estudios médicos o prótesis; compra o renta de equipos de rehabilitación derivados de alguna discapacidad del paciente, así como medicamentos que estén señalados en los documentos emitidos por instituciones hospitalarias.
Aplica para el contribuyente, su cónyuge o pareja en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que (excepto el contribuyente) no hayan percibido en el año ingresos iguales o superiores a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que en 2025 equivale a $41,273.52 pesos.
Los pagos pueden realizarse con cheque nominativo, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente, o tarjeta de crédito, débito o de servicios. La transacción debe respaldarse con el CFDI correspondiente.
Gastos funerarios. Aplica para el contribuyente, su cónyuge o pareja en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes directos.
Los ingresos (excepto los del contribuyente) no deben superar una UMA anual ($41,273.52 pesos). La operación debe contar con un CFDI y es deducible al momento de recibir el servicio funerario, no al comprar un plan prepagado. En este caso, el medio de pago puede ser cualquier opción válida.
Donativos. Se refiere a donativos sin contraprestación ni beneficio económico otorgados a la Federación, estados, municipios, organismos descentralizados e instituciones autorizadas por el SAT. El monto deducible no puede exceder el 7% de los ingresos acumulables del año inmediato anterior. Por ejemplo, si en 2024 una persona ganó 100,000 pesos, en 2025 podrá deducir hasta 7,000 pesos.
Intereses reales de créditos hipotecarios. Corresponde a aquellos generados por préstamos para compra de vivienda, contratados a través de entidades del sistema financiero. La institución debe emitir un comprobante fiscal que indique el monto de intereses reales deducibles. El monto total del crédito por dicho inmueble no debe superar las 750,000 Unidades de Inversión (Udis), equivalentes aproximadamente a 6.5 millones de pesos.
Aportaciones voluntarias al retiro. Son aquellas depositadas directamente en la cuenta de aportaciones complementarias para el retiro, así como las realizadas a planes personales de retiro (PPR) o a la subcuenta correspondiente. La deducción máxima será del 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan el equivalente a 5 UMAS anuales.
Por ejemplo, si una persona obtiene ingresos anuales por $656,269.73 pesos, el límite deducible es de $65,626.97 pesos, mientras que el tope de 5 UMAS equivale a $206,480.50 pesos.
Gastos médicos de mayor cuantía. Aplica para el contribuyente, su cónyuge o pareja en concubinato, así como para sus ascendientes y descendientes directos.
Transporte escolar obligatorio. Aplica únicamente para los hijos o descendientes directos. El comprobante fiscal debe desglosar expresamente el monto correspondiente. Los pagos pueden efectuarse con cheque nominativo, transferencias electrónicas desde cuentas del contribuyente, o tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Estímulos fiscales
Dentro de la Ley del ISR también se contemplan otras reducciones a la base gravable del contribuyente, como el estímulo por planes personales de retiro (PPR). Las deducciones por este concepto no pueden superar los $152,000 pesos. Este monto es independiente de las deducciones personales. También existe el estímulo fiscal por colegiaturas desde nivel básico hasta medio superior. Aplica para el contribuyente, su cónyuge, así como para sus ascendientes y descendientes directos."