12/09/2024
Contribuyentes exentos de IVA: ¿Cómo les afecta en sus gastos?
En primera instancia comenzaré diciéndoles que contribuyentes son exentos de IVA:
Organismos religiosos; Asociaciones civiles; Sociedades de crédito: Las sociedades de crédito autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están exentas de IVA; Instituciones de educación; Hospitales y clínicas: Los hospitales y clínicas públicas y privadas están exentas de IVA. Bienes de primera necesidad: La venta de bienes de primera necesidad, como alimentos y medicinas, está exenta de IVA; Servicios de salud: Los servicios de salud prestados por profesionales de la salud; Servicios de educación; Organizaciones no gubernamentales: Las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro están exentas de IVA. Los contribuyentes que realizan estas actividades están exentos del pago del IVA, aunque están obligados a aceptar el traslado del mismo en los gastos que realizan. Esta exención lo que significa que no están sujetas a dicho impuesto.
El Artículo 5, fracción V, inciso b), de la Ley IVA establece lo siguiente:
De la lectura de esta disposición se desprende que cuando el contribuyente tiene actividades exentas del impuesto, el IVA de los gastos que están identificados con esa actividad no será acreditable. Cuando el contribuyente no pueda acreditar el IVA derivado de erogaciones relacionadas con actividades exentas, podrá deducir dicho IVA, siempre que la erogación en cuestión sean deducible conforme a los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).
Momento de deducción:
En este caso, la deducción deberá realizarse en el mismo momento en que se deduzca el gasto que dio origen al IVA no acreditable, es decir, como parte del mismo gasto.