06/04/2026
He visto en distintas situaciones y publicaciones un error muy común entre contribuyentes, sobre todo en personas físicas; creer que con poner "Donativo" en el concepto de transferencia bancaria automáticamente te libera de pagar impuestos sobre ese dinero.
Para recibir un donativo primero debes estar registrado como donataria autorizada y para serlo debes tener una actividad sin fines de lucro y debe ser comprobable física y materialmente.
Por lo tanto si recibiste un "donativo" y no eres donataria autorizada, no es un donativo, es un préstamo y si dicho dinero no hay manera de comprobar su devolución, ya no es préstamo, en automático es un ingreso y se debe incluir en la declaración para su respectivo pago de ISR.
Recuerda que los conceptos exentos no son palabras mágicas que evitan que cumplas con tus responsabilidades fiscales, si tienes dudas contacta a un experto.