EGV Asesoría Contable y Fiscal

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🚀 ¡Empresario y Contador Estratega, esta información es para ti! 🚀El cierre anual no es el fin del camino, ¡es tu tabler...
18/06/2026

🚀 ¡Empresario y Contador Estratega, esta información es para ti! 🚀
El cierre anual no es el fin del camino, ¡es tu tablero de ajedrez financiero para consolidar tu patrimonio!
Descubre cómo un verdadero "Contador Estratega" utiliza la ley para mover el flujo de efectivo de la empresa directamente a los bolsillos de sus dueños de forma segura y optimizada.
Conoce el arte de extraer utilidades legalmente a través de:
• PTU: Aplica los topes legales para generar ahorros significativos de flujo de efectivo. ¡Un cálculo erróneo puede convertirlo en un gasto no deducible!
• CUFIN: Distribuye dividendos sin pagar el 30% de impuesto nuevamente, evitando la doble tributación y garantizando liquidez para tus socios.
• CUCA: Protege la inversión de los socios, permitiéndoles retirar su capital original sin pagar impuestos sobre el poder adquisitivo recuperado.
¡No permitas que errores de actualización o cálculo pongan en riesgo tu patrimonio! El SAT está detectando fallas masivas en CUCA y CUFIN.
Sé un ESTRATEGA, no un capturista. ¡Blinda tu patrimonio!

🚀 ¡Desbloquea la Rentabilidad! Entiende tus Costos con la NIF D-2 🚀Empresario, ¿sabes distinguir entre un gasto inmediat...
16/06/2026

🚀 ¡Desbloquea la Rentabilidad! Entiende tus Costos con la NIF D-2 🚀
Empresario, ¿sabes distinguir entre un gasto inmediato y una inversión estratégica en tus contratos? La NIF D-2 no es solo una regla contable, ¡es tu brújula para optimizar ganancias!
Te explicamos lo esencial para que tomes decisiones financieras más inteligentes:

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1. Costos para CERRAR un Contrato (Costos Incrementales): Son los gastos que solo existen si consigues el contrato. Piensa en las comisiones de venta.
• ¿Cuándo es un Activo (inversión)? Si esperas recuperar ese dinero a futuro.
• Tip práctico: Si el costo se recupera en menos de un año, puedes enviarlo directamente a gasto. ¡Simple!

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2. Costos para CUMPLIR un Contrato: Estos son los recursos que inviertes para ejecutar el servicio o producto.
• ¿Cuándo se activa (capitaliza)? Si no son inventarios o activos fijos, se convierten en activo bajo la NIF D-2 si cumplen TRES condiciones cruciales:
1. Están directamente ligados a un contrato específico.
2. Generan o mejoran recursos que usarás para ese contrato.
3. Son recuperables y se pueden medir con fiabilidad.

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3. ¡OJO! Lo que SIEMPRE va directo a GASTO: No todo desembolso es una inversión capitalizable. Estos gastos deben reconocerse de inmediato para proteger tu salud financiera:
• Gastos generales/administrativos que no puedes atribuir directamente a un cliente.
• Desperdicios o mermas no previstos en el contrato.
• Costos de obligaciones que ya cumpliste.

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¿Por qué es esto VITAL para tu negocio? Dominar la NIF D-2 te da el poder de tomar decisiones informadas. Te permite saber cómo recuperar tus inversiones y mejorar la eficiencia de tus operaciones.
Pregunta clave: ¿Estás listo para asegurar la salud financiera de tu empresa para este cierre 2026 con una gestión de costos transparente?

15/06/2026
📢 ¡Atención Contribuyente! 📢¿Presentaste tu Declaración Anual 2025 y tienes **saldo a favor de ISR**? ¡Estás a tiempo de...
15/06/2026

📢 ¡Atención Contribuyente! 📢

¿Presentaste tu Declaración Anual 2025 y tienes **saldo a favor de ISR**? ¡Estás a tiempo de solicitar tu devolución automática!

**Fechas Clave que No Puedes Olvidar:**
* La fecha límite para presentar tu Declaración Anual 2025 ya fue el 30 de abril. ¡Si no lo has hecho, te recomendamos hacerlo a la brevedad para evitar sanciones!
* Pero aún tienes hasta el **31 de julio de 2026** para solicitar tu **devolución automática de ISR** a través del Sistema Automático de Devolución (SAD).

**¿Cómo Solicitar tu Devolución Automática?**
1. Al presentar tu Declaración Anual 2025, elige la **opción de devolución**.
2. Especifica tu número de **CLABE interbancaria** de 18 dígitos, que debe estar activa y a tu nombre como titular.

**Simplifica tu Trámite con tus Credenciales:**
* Si tu saldo a favor es de **$10,000.00 o menos**, puedes usar tu **Contraseña**.
* Si tu saldo a favor está **entre $10,001.00 y $150,000.00**, necesitarás tu **e.firma o e.firma portable**.

**Importante: ¿Cuándo NO procede la devolución automática?**
No podrás acceder a esta facilidad si te encuentras en alguno de los siguientes casos:
* Obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión en 2025.
* Tu saldo a favor es **superior a $150,000.00**.
* Solicitas devolución de ejercicios fiscales **distintos a 2025**.
* Usaste Contraseña cuando era obligatoria la e.firma.
* Solicitaste la devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes de que se resuelva por el SAD.
* Si tu Certificado de Sello Digital (CSD) fue cancelado por la autoridad.
* Si estás en los listados de los artículos 69 y 69-B del CFF.

**¿Necesitas Verificar el Estatus de tu Trámite?**
Puedes hacerlo ingresando a tu **Buzón Tributario** con tu RFC y Contraseña o e.firma. Sigue la ruta: `https://www.sat.gob.mx/minisitio/BuzonTributario/index.html`.

**¿Qué pasa si se te pasa la fecha del 31 de julio de 2026 para el ejercicio 2025?**
La devolución ya no será automática. Deberás presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), cumpliendo con los requisitos y documentación específicos.

**¿Tienes saldos a favor de años anteriores?**
¡Todavía puedes solicitar la devolución de los últimos **cinco ejercicios fiscales**!

En PRODECON estamos para asesorarte y apoyarte con cualquier duda.

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¡Atención, trabajador! 📢 ¿Sabes qué es la   y cómo te beneficia? Aquí te traemos un resumen esencial sobre la Participac...
12/06/2026

¡Atención, trabajador! 📢 ¿Sabes qué es la y cómo te beneficia? Aquí te traemos un resumen esencial sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, un derecho laboral fundamental en México.

**¿Qué es la PTU?**
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho establecido en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). Su objetivo principal es que los trabajadores participen en las ganancias que generan las empresas donde prestan sus servicios, contribuyendo a una distribución más equitativa de la riqueza y reconociendo el valor de la fuerza de trabajo.

**Puntos clave que debes conocer:**

* **Monto a repartir:** Las empresas deben distribuir el **10% de sus utilidades netas** obtenidas durante el año fiscal anterior, después de impuestos. Este porcentaje se aplica sobre la renta gravable determinada.
* **Fecha límite de pago:** El reparto debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa presentó (o debió presentar) su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR):
* Para **personas morales**, generalmente hasta el **30 de mayo**.
* Para **personas físicas**, generalmente hasta el **29 de junio**.
* **¿Quiénes tienen derecho a recibirla?**
* Todos los trabajadores contratados bajo el régimen de la LFT, incluyendo empleados de planta, obreros y trabajadores de confianza.
* Los **trabajadores de planta** participan sin importar el número de días laborados.
* Los **trabajadores eventuales** participan si han laborado al menos **60 días** durante el año (continuos o discontinuos).
* Los **trabajadores de confianza** (excepto directores, administradores y gerentes generales) también participan, con un salario base de cálculo ajustado.
* Incluso los **trabajadores de plataformas digitales** tienen derecho si han laborado más de 288 horas anuales, equivalente a 60 días.
* **¿Quiénes NO tienen derecho a la PTU?**
* Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
* Socios o accionistas.
* Personas que prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada.
* Empleados domésticos, ya que una familia no se considera una empresa.
* Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días.
* **¡Importante sobre el límite de pago!**
* El monto de la PTU que recibas tiene un tope máximo: **tres meses de tu salario O el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años**. Se te pagará **el monto que resulte más favorable**.
* La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que esta limitante es constitucional.
* Si tienes menos de tres años de antigüedad, el promedio se calculará considerando lo que haya correspondido a tu categoría, plaza, cargo, nivel o puesto en los últimos tres años.
* **¿Se puede renunciar a la PTU?** ¡No! De acuerdo con la LFT, el derecho a percibir las utilidades es **irrenunciable**.
* **PTU no reclamada:** Si transcurrido el plazo no se cobra la PTU, el monto se acumulará a la utilidad repartible del año siguiente. Tienes un año para reclamar el pago a partir del día siguiente en que la obligación se hizo exigible.

**Como trabajador, tienes derecho a:**
* Solicitar información y aclaraciones sobre el cálculo y reparto de la PTU a tu empleador.
* Recurrir a asesores legales o sindicales para garantizar el respeto de tus derechos.

¡Mantente informado y exige tus derechos laborales! Comparte esta información para que más personas conozcan sobre la PTU.

📢 **¡Atención, contribuyentes y empresarios! ¿Sabías que un CFDI correctamente timbrado ya NO es suficiente para respald...
11/06/2026

📢 **¡Atención, contribuyentes y empresarios! ¿Sabías que un CFDI correctamente timbrado ya NO es suficiente para respaldar tus operaciones ante el fisco?** 🚨

El estándar de cumplimiento fiscal ha evolucionado radicalmente. Por años, solo bastaba con tener el CFDI en orden. ¡Pero eso cambió! Hoy, la autoridad fiscal va más allá: busca la **materialidad de las operaciones**, es decir, la **realidad comprobable** detrás de cada factura.

**¿Qué significa esto?** La autoridad ya no solo verifica que tu comprobante cumpla los requisitos del artículo 29-A del CFF, sino que **cuestiona si la operación que describe el CFDI realmente ocurrió**. Este cambio se debe al crecimiento de empresas que facturaban operaciones inexistentes y al uso de deducciones ficticias, generando un daño fiscal cuantioso.

Para probar la materialidad de tus operaciones, el CFDI sigue siendo fundamental, pero necesitas complementarlo con una serie de elementos clave:

* **El contrato de origen** 🤝
* **Los entregables** (lo que se recibió o produjo) ✅
* **Registros de pago verificables** 💰
* **Evidencia operativa** de que la transacción se realizó 📊
* **Contabilidad coherente** con el flujo económico 📈
* **La capacidad real del proveedor** para ejecutar lo contratado 🧑‍💻
* **Una razón de negocios** que justifique la operación, debidamente documentada 📄

Un ejemplo claro: Si deduces un servicio de consultoría con un CFDI, pero no puedes presentar el contrato, el entregable, las comunicaciones o la transferencia bancaria, ese gasto corre el riesgo de ser rechazado. **¡El CFDI existía, pero la operación acreditable, no!**

**¿Y qué pasa con la evidencia digital?** La autoridad también puede preguntar: ¿cómo demuestras que un documento digital existía antes del requerimiento y que no fue modificado? 🤔 La respuesta está en las **Constancias de Conservación emitidas conforme a la NOM-151-SCFI-2016**. Estas constancias otorgan **fecha cierta** a tus documentos digitales, haciendo que su cronología sea inobjetable y, en gran medida, **acreditando la materialidad**.

**En resumen:** el CFDI es necesario, sí, pero **no es suficiente**. Es el inicio de tu expediente fiscal, no su cierre. La solidez de una operación ante la autoridad fiscal depende de la **coherencia entre el CFDI, la documentación de soporte y la realidad económica que la respalda**.

¡No dejes tus operaciones al descubierto! Asegúrate de tener toda la evidencia para demostrar la realidad de tus transacciones.

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Rinconada San Felipe
Coacalco
55719

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