16/08/2025
Hablemos del Regimen Incorporación Fiscal
En el Régimen de Incorporación Fiscal se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios (que para su realización no requieren título profesional), siempre que el total de sus ingresos no exceda los dos millones de pesos.
¿Qué pasará con el RIF? El SAT no ha emitido una fecha definitiva para su desaparición total, pero se espera que entre 2025 y 2026 los últimos contribuyentes que comenzaron en 2014 cumplan su ciclo de 10 años y se vean obligados a transitar a otro régimen.
¿Cuándo dejará de existir el RIF?
A partir del 1ro de febrero de 2022, los que no dieron aviso de permanencia en el RIF, pasarán de forma automática a RESICO. Desaparece el RIF. Los contribuyentes que optaron por permanecer en RIF y dieron su aviso, podrán seguir disfrutando de sus beneficios fiscales hasta que termine su plazo de 10 años.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) fue derogado en 2022 en la reforma fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para incorporar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Cabe aclarar que el RIF no desapareció instantáneamente.