20/10/2024
Restricción de CSD
ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LA FISCALIZACIÓN DEL SAT
El SAT podrá restringir temporalmente los CSD, por diversos motivos
1. Omisión de declaración anual.
2. PAE no localicen al contribuyente.
3. Ejercicio de facultades no localicen al contribuyente.
4. Existan diferencias entre lo facturado y lo declarado por el contribuyente.
5. Medios de contacto buzón tributario no son auténticos.
6. Socio o accionistas se restringa su CSD
El procedimiento contempla los siguientes pasos:
1. Detección de irregularidades:
La autoridad fiscal puede identificar irregularidades o indicios de incumplimiento fiscal en relación con el uso del CSD. Estos indicios pueden surgir de auditorías, cruces de información u otros medios de fiscalización electrónica.
2. Notificación al contribuyente:
Una vez notificado se le otorgará al contribuyente un plazo de 40 días hábiles para que presente pruebas y argumentos en su defensa, a fin de demostrar que las irregularidades observadas por
las autoridades fiscales son infundadas.
3. Análisis y resolución:
Una vez presentada la aclaración, la autoridad fiscal levantará al siguiente día hábil la restricción temporal con el fin de valorar las pruebas y argumentos.
4. Consecuencias y sanciones:
La cancelación del CSD implica la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales. Además, el contribuyente podrá estar sujeto a sanciones económicas y legales, de acuerdo con lo
establecido en las leyes fiscales.